AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60078 del 24-08-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 24 Agosto 2021 |
Número de expediente | 60078 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Número de sentencia | AHP3681-2021 |
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
AHP3681-2021
Radicado N° 60078.
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Dentro del término previsto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, que reglamentó el artículo 30 de la Constitución Política, se resuelve la impugnación interpuesta contra el proveído de 18 de agosto de 2021, mediante el cual, un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó la acción de hábeas corpus formulada por el abogado Jean Fredd Durán Coronel en favor de ÓSCAR MAURICIO MORENO MEDINA, contra una Sala de Decisión Penal de esa Corporación, trámite al que se vinculó al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad.
ANTECEDENTES
Dentro del proceso penal 110016000013201410646 que se adelanta contra ÓSCAR MAURICIO MORENO MEDINA se emitió sentencia absolutoria el 26 de febrero de 2020 por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, la cual fue apelada por la fiscalía.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en providencia de segunda instancia del 8 de julio del año en curso, revocó la absolución y, en su lugar, condenó a ÓSCAR MAURICIO MORENO MEDINA por el delito de acceso carnal violento, a la pena principal de 144 meses de prisión. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria y como consecuencia de ello, ordenó librar orden de captura inmediata.
Esa orden y requerimiento judicial se ejecutó el 17 de agosto del año que avanza, con la aprehensión de quien fuera condenado en segunda instancia. Decisión de sanción contra la cual, la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación1, del cual corren actualmente términos para su sustentación.
El abogado Jean Fredd Durán Coronel2 promovió acción de hábeas corpus en favor de ÓSCAR MAURICIO MORENO MEDINA por considerar que, la captura de su defendido sin haberse decidido el recurso extraordinario de casación interpuesto, constituye una privación ilegal de la libertad y deprecó el restablecimiento inmediato de esa fundamental garantía.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
El Tribunal Superior de Bogotá, mediante auto del 17 de agosto de 2021, avocó el conocimiento de la acción de hábeas corpus y ordenó correr el traslado al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y al Despacho de ese mismo Tribunal que fungió como ponente de la sentencia de condena en segunda instancia.
En fallo del día 18 siguiente, negó la acción. Decisión que fue impugnada por la parte accionante.
En virtud de ello y mediante auto del pasado 20 de agosto, se concedió la impugnación ante esta Corte Suprema de Justicia.
DECISIÓN IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo, con fundamento en que, la aprehensión de ÓSCAR MAURICIO MORENO MEDINA se dio en cumplimiento de la orden de captura emanada para lograr la materialización de la condena impuesta en segunda instancia, al tenor de lo normado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Penal, sin que el recurso presentado contra esa sentencia condenatoria suspenda la ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta.
LA IMPUGNACIÓN
El magistrado al que correspondió por reparto en primera instancia la acción constitucional, concedió ante esta Corporación, la impugnación interpuesta por el abogado de CARLOS MAURICIO MORENO MEDINA, quien fundó su inconformidad en los siguientes términos:
i) Por haberse interpuesto en término el recurso de casación contra la sentencia condenatoria proferida en segunda instancia, debe diferirse la privación de la libertad de su prohijado hasta que se resuelva el mismo.
ii) La norma mencionada en la decisión (artículo 450 del Código de Procedimiento Penal) solo tiene aplicación al momento del sentido del fallo en primera instancia.
iii) El recurso extraordinario de casación, conforme al numeral 1 del artículo 177 de la norma adjetiva penal, tiene efecto suspensivo y no devolutivo como se consignó en la decisión de primer grado.
Con base en ello, solicita revocar la decisión de primera instancia y, en su lugar, decretar ilegal la privación de la libertad de ÓSCAR MAURICIO MORENO MEDINA y el restablecimiento de ese derecho de manera inmediata.
CONSIDERACIONES
El suscrito Magistrado es competente para conocer de la impugnación promovida contra la decisión a través de la cual, se negó la solicitud de hábeas corpus formulada por el...
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