AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50994 del 06-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845527630

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50994 del 06-08-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente50994
Fecha06 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3395-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

AP3395-2019

Radicación No. 50994

(Aprobado acta No. 195)

Bogotá, D.C., seis (06) agosto de dos mil diecinueve (2019)

La Sala examina los requisitos de admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de M.B. PASCUAS contra la sentencia de 5 de junio de 2017, por la cual el Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó la proferida el 7 de mayo de 2015 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Soacha, que condenó al nombrado como cómplice del delito de hurto calificado agravado y lo absolvió de los cargos que le fueron formulados por los delitos de falsedad marcaria y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

HECHOS

1. Alrededor de las 12:00 A.M. del 18 de abril de 2012, F.A.B.C. y N.J.R.P. emprendieron, a bordo del furgón de placas SKZ870, el trayecto que de T. conduce a Ibagué, ciudad hacia la cual transportaban productos alimenticios “Bimbo”.

Cerca de las 2:00 A.M., cuando recién habían pasado un peaje ubicado en la vía Bogotá – G., los nombrados advirtieron un retén organizado por cerca de diez personas que vestían prendas privativas de la Policía Nacional, quienes les señalaron que debían detenerse.

Una vez se orillaron, uno de los supuestos agentes exhibió una pistola y obligó a B.C. y R.P. a bajarse del rodante y los amarraron. Hecho ello, los agresores huyeron llevándose consigo el automóvil con su carga, algunas pertenencias personales de las víctimas y dinero en efectivo.

2. Momentos después de las 2:00 A.M., funcionarios de la Policía Nacional que prestaban labores de vigilancia en el sector fueron alertados por un ciudadano sobre un camión sospechoso que dijo haber visto transitar por una trocha cercana. Consecuente con lo anterior, se dieron a la búsqueda del rodante.

Cuando tomaron el camino mencionado por el informante se encontraron de frente con el camión identificado con placas SDN383 que era conducido por M.B. PASCUAS y más adelante, sobre la misma vía, hallaron abandonado el furgón de placas SKZ870 del que minutos antes las víctimas habían sido despojadas.

Al ser cuestionado por los motivos de su presencia en ese sitio, B.P. indicó que fue contratado por un individuo para hacer un trasteo hacia la ciudad de Silvania. Al revisar el vehículo que aquél conducía, los uniformados encontraron tres canastas de alimentos “Bimbo” idénticas a las hurtadas.

3. En desarrollo de las labores de Policía Judicial que se iniciaron con ocasión de lo sucedido, se indicó que, supuestamente, el número serial gravado en el motor del camión de placas SDN383 que manejaba M.B. PASCUAS al momento de su aprehensión había sido suprimido y reemplazado por el de otro vehículo de iguales características.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. En audiencia preliminar celebrada el 19 de abril de 2012 bajo la dirección del Juzgado Cuarto Penal Municipal de Control de Garantías de Soacha, la Fiscalía legalizó la captura de M.B.P., a quien formuló imputación como coautor de los delitos de hurto calificado agravado (arts. 239, 240, inciso 2°, y 241, numeral 10° de la Ley 599 de 2000), falsedad marcaria (art. 285, inciso 2°, ibídem) y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (art. 365 de la codificación mencionada)[1].

El investigado no aceptó los cargos y fue afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.

2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Soacha, ante el cual, en audiencia de 23 de agosto de 2012, se formuló la acusación[2] contenida en el escrito radicado el 12 de julio del mismo año[3].

3. La audiencia preparatoria se celebró el 11 de septiembre de 2012[4] y el juicio oral se agotó en varias sesiones que se llevaron a cabo los días 19 de marzo[5] y 11 de junio de 2013[6], 18 de febrero de 2014[7] y 19 de marzo de 2015[8].

4. En diligencia de 7 de mayo de 2015 el despacho anunció el sentido del fallo y profirió la sentencia por la cual absolvió a B.P. de los cargos de falsedad marcaria y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; en contraste, lo condenó por el punible de hurto calificado agravado, pero no como coautor, según le fue imputado, sino en calidad de cómplice[9]. Consecuentemente, le impuso las penas de 6 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término.

5. El 22 de agosto de 2016, el fallador de primera instancia concedió a M.B. PASCUAS la libertad condicional[10].

6. El Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó íntegramente la decisión de primera instancia mediante fallo de 5 de junio de 2017[11], proferido al resolver el recurso de apelación promovido por el defensor, quien, a su vez, presentó la demanda de casación de cuya admisibilidad se ocupa ahora la Sala[12].

LA DEMANDA

En un único cargo denuncia la violación directa de la ley sustancial, específicamente, en cuanto el fallador «desconoció la presunción de inocencia».

A tal efecto, aduce que no se demostró que B.P. haya tomado parte en el delito investigado, sino que la condena se sustentó en un «yerro de inferencia» derivado de que en su vehículo se hallaron tres canastas de productos “Bimbo”.

En ese sentido, dice que el ad quem cometió dos errores; primero, en tanto ignoró que, según lo atestó el propio acusado, la razón por la cual se encontraba en el lugar de los hechos es que había sido contratado para hacer un acarreo a Silvania y la persona que para quien prestaba ese servicio lo obligó a desviarse por la trocha en la que fue hallado por la Policía; segundo, porque dedujo que B.P. obró en complicidad con los autores del ilícito del hecho de que tanto aquél como los falsos policías que detuvieron a las víctimas, conforme a los testimonios recaudados, habían consumido alcohol. Con ello perdió de vista que, según quedó acreditado con las pruebas de la defensa, el procesado sí estuvo bebiendo antes de los hechos, pero con su mecánico de confianza, L.G.M.H..

Afirma que M.B. obró al amparo de una causal de ausencia de responsabilidad, en concreto, la prevista en el numeral 8° del artículo 32 de la Ley 599 de 2000. Ello, porque declaró que fue amenazado con un arma de fuego por los autores del hurto y obligado por estos a transportar una parte de la mercancía robada en su camión. Con todo, el Tribunal consideró que lo relatado en ese sentido por el acusado es inverosímil porque no denunció la supuesta coacción de la que fue víctima, con lo cual incurrió en un «falso juicio de razonabilidad», toda vez que aquél fue capturado en flagrancia y, por obvias razones, no pudo presentar la respectiva noticia criminal.

Agrega que «si el juzgador de segunda instancia hubiese tomado en consideración la causal de inculpabilidad… y analizado las circunstancias en que actuó, no habría caído en la falsa conclusión de gallar responsable penalmente a M.B. PASCUA».

De acuerdo con lo expuesto, pide que se casen los fallos censurados y, en su lugar, se absuelva al nombrado del cargo por el que fue condenado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Precisiones iniciales.

La casación es un recurso extraordinario a través del cual el interesado puede controvertir ante la Corte Suprema de Justicia la legalidad de los fallos de segunda instancia, siempre que en ellos se advierta la configuración de uno o más errores trascendentes de juicio o procedimiento; ello, con los propósitos previstos en el artículo 180 de la Ley 906 de 2004 y únicamente por las taxativas causales definidas por el legislador en el artículo 181 ibídem.

Corresponde entonces a quien acude a esta sede acreditar, mediante un discurso lógico, claro, hilvanado y coherente, pero además, ceñido a la realidad procesal, que el juzgador, al proferir la decisión cuya recisión se reclama, incurrió en una violación directa o indirecta de la ley sustancial, ora que el trámite se adelantó con violación de las garantías fundamentales de las partes involucradas.

Como quiera se trata de un mecanismo extraordinario de impugnación, la casación no puede promoverse como si de una tercera instancia se tratara. Así, la demanda no constituye un escrito de libre confección, sino que debe ceñirse a las reglas de técnica desarrolladas por la inveterada jurisprudencia de esta...

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