AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55567 del 26-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845528598

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55567 del 26-06-2019

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Junio 2019
Número de expediente55567
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Buga
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP2477-2019
Definición de Competencias


Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente


AP2477-2019

Radicación n.° 55567

Acta 155


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO


La Corte se pronuncia sobre la colisión negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y su homólogo Primero de Cali, para conocer del proceso que se adelanta sobre el vehículo marca JAC, de placas SMN 909, de propiedad de José Hernando Rodríguez Castro, quien resultó afectado dentro del proceso penal que se tramitó contra Grisales Pérez.


HECHOS Y ANTECEDENTES


1. El 11 de abril de 20131, la Fiscalía Sexta Especializada de Guadalajara de Buga, al tenor de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 793 de 2002 [modificado por el canon 74 de la 1453 de 2011], dio inicio a la acción de extinción de dominio sobre el vehículo tipo furgón, marca JAC, modelo 2009, color blanco, de placas SMN-909 de servicio público, número de motor CY4102NZLQ07554369 ORIGINAL y plaqueta serie LJ11KDBC091000578 ORIGINAL. En esa misma providencia se decretó como medida cautelar la suspensión del poder dispositivo del automotor.


2. Concluida la notificación de la decisión anterior, el 11 de octubre de 20182, la Fiscalía Treinta y Tres delegada, ajustó el trámite a la Ley 1708 de 20143 y efectuó el respectivo requerimiento a juicio ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Extinción de Dominio de Bogotá.


3. Sometida a reparto la actuación, correspondió al Primero de la misma especialidad4, despacho que, mediante auto del 18 de diciembre de esa anualidad5, se declaró sin competencia para conocer el diligenciamiento, en razón a que el automotor fue inmovilizado en la vía que de Tuluá conduce a Buga, y por tanto, de conformidad con el artículo 35 de la citada normatividad6 y el Acuerdo PSAA16–10517 del 17 de mayo de 20167 emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, quienes deben asumir la dirección del asunto son los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Extinción de Dominio de Cali. En consecuencia, ordenó enviar el paginario a su homólogo y le propuso colisión negativa.


5. Recibido el expediente, el Juzgado Primero de la categoría y ubicación mencionadas aceptó el conflicto que propuso su igual8, y con fundamento en el artículo 217 de la Ley 1708 de 2014 y...

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