AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54553 del 27-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845532526

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54553 del 27-02-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54553
Fecha27 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP693-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente


AP693-2019

Radicación 54553

Aprobado acta número 52


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala acerca del cumplimiento de los requisitos para admitir las demandas de casación que fueron presentadas por los apoderados de RAÚL ALFONSO LÓPEZ ÁNGEL, RAÚL ANDRÉS LÓPEZ MONTAÑO, D.A.G., MARTHA LILIANA QUIÑÓNEZ ESCOBAR, Y.A.R., M.N.A.R., CAROLL ARGÉNIZ LÓPEZ VALBUENA, D.E.A.R., E.L. CARO, H.D.S.T., NELLY YESMÍN JAIME FAJARDO y A.F.B.M. contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el cual incrementó las penas proferidas contra esas y otras personas por el Juez Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad, dentro del trámite de un preacuerdo por las conductas punibles de ilícita explotación comercial, usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales, concierto para delinquir, corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico, imitación o simulación de alimentos, productos o sustancias, estímulo al uso ilícito y cohecho por dar u ofrecer.


I. SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL


1. En el 2014 y 2015, las autoridades descubrieron, a la vez que desmontaron, una organización criminal dedicada a la elaboración, falsificación y alteración de medicamentos traídos de manera ilegal desde Venezuela y Ecuador, o bien sustraídos de Empresas Promotoras de Salud (EPS), que eran distribuidos en varias droguerías de Bogotá.


Por tal motivo, fueron capturadas, entre otras personas, RAÚL ALFONSO LÓPEZ ÁNGEL, RAÚL ANDRÉS LÓPEZ MONTAÑO, D.A.G., MARTHA LILIANA QUIÑÓNEZ ESCOBAR, Y.A.R., M.N.A.R., CAROLL ARGÉNIZ LÓPEZ VALBUENA, D.E.A.R., E.L. CARO, H.D.S.T., NELLY YESMÍN JAIME FAJARDO, A.F.B.M., Natalia Rodríguez Valbuena, N.J.L.S., Dora Inés Rodríguez Bombita, J.F.R.S., M.L.M.D., Yáquelin Dayana Murcia Salazar, J.G.L.R., Germán Alfonso Vera, F.J.M.V., Raúl Alfonso López Rivera, S.M.G.B., F.Y.G.B., S.C.N., F.A.P.G., J.R.G.M., J.H.V.C. y R.C.B., a quienes la Fiscalía General de la Nación, el 3, 4, 5 y 6 de diciembre de 2015, les atribuyó la realización de los delitos de (i) usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales, (ii) concierto para delinquir, (iii) corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico, (iv) imitación o simulación de alimentos, productos o sustancias y (v) estímulo al uso ilícito, todos ellos en concurso homogéneo y a título de coautores –excepto (ii) que fue imputado como un solo delito y en calidad de autores–, de acuerdo con lo establecido en los artículos 306, 340, 372, 373 y 378 de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, con las modificaciones que introdujeron los artículos 4 de la Ley 1032 de 2006, 14 de la Ley 890 de 2004, y 5, 6 de la Ley 1220 de 2008. Ninguno de ellos aceptó cargos.


2. Posteriormente, el 13 de mayo de 2016, así como el 24 y el 29 de junio de ese año, antes de formular la acusación, los imputados presentaron con la Fiscalía un acuerdo, en el sentido de aceptar cargos a cambio de que se les reconociera las penas para el cómplice, por las siguientes conductas punibles:


2.1. RAÚL ALFONSO LÓPEZ ÁNGEL, R.A.L.M., DEIBY ALEXÁNDER GUTIÉRREZ, Y.A.R., M.N.A.R., Jesús Franklin Rolón Suescún, M.L.M.D., Y.D.M.S., Johan Gabriel López Rivera, G.A.V., Franklin Jesús Moreno Viviel, R.A.L.R., Sandra Milena González Bonilla y F.Y.G.B., por (i) usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales, (ii) concierto para delinquir, (iii) corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico, (iv) imitación o simulación de alimentos, productos o sustancias y (v) estímulo al uso ilícito.


2.2. CAROLL ARGÉNIZ LÓPEZ VALBUENA, HÉCTOR DANIEL SANTISTEBAN TEATINO, N.Y.J.F., ALEXIS FERNANDO BRAVO MONTAÑEZ, N.R.V., N.J.L.S., Dora Inés Rodríguez Bombita, Santiago Cruz Núñez, F.A.P.G., José Rafael Garzón Mora, J.H.V.C. y R.C.B., por (i) usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales, (ii) corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico, (iii) imitación o simulación de alimentos, productos o sustancias y (iv) estímulo al uso ilícito.


2.3. MARTHA LILIANA QUIÑÓNEZ ESCOBAR, por (i) usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales, (ii) concierto para delinquir, (iii) corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico, (iv) imitación o simulación de alimentos, productos o sustancias, (v) estímulo al uso ilícito y (vi) cohecho por dar u ofrecer (artículo 407 del Código Penal).


2.4. Por último, DORA EMILSE AYALA RODRÍGUEZ y E.L. CARO...

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