AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55506 del 03-06-2020
Sentido del fallo | RECHAZA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 55506 |
Fecha | 03 Junio 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cartagena |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP1067-2020 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
AP1067 - 2020
Casación n. º 55506
Acta n° 115
Bogotá, D. C., tres (03) de junio de dos mil veinte (2020).
La Corte se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de LEWIS M. HERRERA y FREDY ROBERTO RODRÍGUEZ MUNAR.
A N T E C E D E N T E S
1. Los hechos fueron expuestos por el ad quem de la siguiente manera:
«Los señores LEWIS M. HERRERA y J.F.C.B. habían realizado en el pasado algunas transacciones comerciales, en razón a que ambos se dedicaban a transportar productos alimenticios hacia la isla de San Andrés, donde eran comercializados y ambos tenían su domicilio. Para la época de agosto de 2013, M. HERRERA contactó en Bogotá a su amigo J.F., a quien le propuso hacer un envío de cocaína hacia San Andrés, cuyo modus operandi consistía en fletar un contenedor a nombre de la empresa “Cañón Son S.A.”, de propiedad de J., en el que la droga habría de mimetizarse con la mercancía transportada.
Luego de concretar el ilícito negocio se dispuso toda la logística, de la cual se encargó principalmente el señor LEWIS M., con otros individuos que igualmente hacían parte del consorcio […] quedando a cargo J.C. de realizar las gestiones en orden a superar los controles policiales tanto en Cartagena como en el muelle de San Andrés. En esta labor hizo contacto con el señor FREDY ROBERTO RODRÍGUEZ MUNAR, adscrito a la Policía Nacional y quien ejercía labores de “guía canino” en el puerto de San Andrés, con el cual arregló la suma de $500.000.000 su participación, la cual consistía en relajar los controles en aras de facilitar el ingreso y puesta a buen recaudo del alijo en el puerto de destino, esto es, el de San Andrés.
Del total pactado, el señor J. entregó a FREDY ROBERTO la suma de $200.000.000, ya que el resto iba a ser cancelado una vez la droga hubiera pasado todos los controles, lo cual se frustró gracias a que personal adscrito a la Armada Nacional fue informado de la contaminación del contenedor n.° 647503-2, donde iba la droga, y de ello dieron cuenta a la Policía Antinarcóticos de la isla, quienes, el 13 de septiembre de 2013, procedieron a la incautación del alcaloide, cuyo peso ascendió a la cantidad de 1.408,83 kilos».
2. Culminado el juicio oral y anunciado el sentido condenatorio del fallo por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena (Bolívar), estrado judicial al que correspondieron las diligencias, se dictó sentencia el 11 de enero de 2018: i) se impuso a LEWIS M. HERRERA prisión por doscientos cincuenta y seis (256) meses y multa de 1.334 salarios mínimos legales mensuales, al hallársele coautor responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (Código Penal, artículos 376, inciso 1.° y 384, numeral 3.°), y ii) FREDY ROBERTO RODRÍGUEZ MUNAR fue sancionado con pena de prisión de doscientos ochenta y seis (286) meses y multa de 1.364 salarios mínimos legales mensuales, como coautor de la misma ilicitud, en concurso heterogéneo con cohecho propio (artículo 405 ibídem). Se les impuso inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por quince (15) años, negándoseles la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.1
3. Apelada esta sentencia por sus defensores, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad -Sala Penal- el 23 de noviembre de 2018. Su lectura se llevó a cabo en audiencia del 25 de febrero de 2019.2
4. El 5 de marzo siguiente, la defensa interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue sustentado el 6 de mayo del mismo año (2019). Formuló un cargo principal y uno subsidiario, al amparo de las causales segunda y tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, respectivamente.
4.1. En el cargo principal, propone la nulidad por violación del derecho de defensa, por ostensibles falencias de los abogados que representaron a los acusados en el juicio. Lo anterior se constata -refiriéndose a la situación del procesado M. HERRERA-, al examinar cómo se contrainterrogó al principal testigo de cargo, J.F.C.B., pues solo se...
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