AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57861 del 22-07-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 22 Julio 2020 |
Número de expediente | 57861 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Número de sentencia | AHP1573-2020 |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado
AHP1573-2020
Radicación N° 57861
Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020)
ASUNTO:
De conformidad con el artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, resuelve el despacho la impugnación interpuesta contra la providencia del pasado 14 de julio del año en curso, por medio de la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, denegó el amparo de hábeas corpus demandado en favor de Juan José Bernal Vallejo.
ANTECEDENTES:
Fueron resumidos por el A quo de la siguiente forma:
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El día 22 de diciembre de 2019, ante el Juzgado 79 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, tras legalizarse la captura de Juan José Bernal Vallejo, YOJAN YESID MEDINA SÁNCHEZ Y ANDRÉS MAURICIO MORENO PADILLA, se les formuló imputación como coautores del delito de homicidio agravado conforme al art. 104-7 del C.P., a la vez que se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión.
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El día 13 de mayo de 2020, en el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, la F.ía Radicó el respectivo escrito de acusación, el cual fue repartido el 14 de ese mismo mes y año al Juzgado 29 Penal del Circuito de Conocimiento de la ciudad.
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De manera que, al amparo del art. 317-4 de la Ley 906 de 2004, el día 22 de mayo de 2020, los defensores de JUAN JOSÉ BERNAL VALLEJO y A.M.M.P. solicitaron la libertad de sus prohijados, la cual fue resuelta negativamente ese mismo día por el Juzgado 8º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, con el argumento de que, si bien el escrito de acusación se presentó de manera tardía por razón de las suspensiones derivadas de la emergencia ocasionada por el COVID-19, lo cierto es que dicho escrito fue radicado el 13 de mayo del año en curso.
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El día 1º de julio de 2020, el Juzgado 42 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, al resolver el recurso de apelación, confirmó la decisión de primera instancia.
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Las decisiones antes referidas, dice, constituyen vía de hecho, dado que la F.ía radicó el escrito de acusación después de que venciera el término contemplado en el art. 317 – 4 de la Ley 906 de 2004.
Conoció de la correspondiente demanda un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien, después de recaudar la información necesaria, profirió decisión el 14 de julio del presente año para denegar el amparo deprecado. Soportó su determinación en que (i) la...
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