AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56991 del 17-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847717339

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56991 del 17-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56991
Fecha17 Junio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP1148-2020

EscudosVerticales3

P.S. CUÉLLAR Magistrada Ponente

AP1148-2020

R.icación n°. 56991

Acta 125

Bogotá D. C, diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Resuelve la S. si admite o no la demanda de revisión propuesta por la defensora de J.A.B.V..

HECHOS

Tuvieron ocurrencia el 16 de noviembre de 2006, cuando varias personas, utilizando armas de fuego, ingresaron a la residencia de una familia, ubicada en el barrio Los Cristales de Cali. Allí intimidaron e inmovilizaron a los seis habitantes de la vivienda, despojando a algunas de las víctimas de celulares y dinero en efectivo.

Acto seguido, se llevaron a uno de los afectados en un vehículo de la familia, al que previamente le habían cambiado las placas originales por unas de servicio diplomático y se dirigieron al departamento del Cauca, en donde lo entregaron a integrantes de la columna móvil J.A. de las FARC. La víctima estuvo retenida hasta el 15 de mayo de 2008, luego de que sus familiares cancelaran mil millones de pesos por su liberación.

Por labores investigativas se logró establecer que J.A.B.V., fue uno de los autores de los hechos.

ACTUACIÓN PROCESAL

De lo allegado a la actuación, se logra extractar que por los anteriores hechos, el 9 de junio de 2008, la Fiscalía presentó escrito de acusación contra J.A.B.V., por la comisión de los delitos de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego.

La actuación correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali, que tramitó el proceso y luego de culminado el juicio oral anunció el sentido condenatorio del fallo para, en providencia del 30 de enero de 2009, condenar a B.V. a 48 años de prisión y multa equivalente a 23.749 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al igual que a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años.

Dicha sentencia fue apelada y confirmada el 17 de abril de 2009, por la S. Penal del Tribunal Superior de Cali.

Instaurado el recurso extraordinario de casación por el entonces defensor de B.V., en providencia del 15 de septiembre de 2010, R.. 32361, esta Corporación inadmitió la demanda de casación.

LA DEMANDA DE REVISIÓN

La apoderada de J.A.B.V. solicita la revisión de la sentencia condenatoria emitida contra su defendido, con fundamento en la causal 7ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004.

En sustento de la petición, señala que su prohijado fue condenado por el delito de secuestro extorsivo agravado, de conformidad con los artículos 169 y 170 numeral 3 del Código Penal, cuya pena fue aumentada por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.

Refiere que mediante providencia CSJ SP, 27 de febrero de 2013, R.. 33.254, esta Corporación se pronunció en torno a la inaplicación del incremento genérico de penas contenido en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004; decisión que considera favorable a los intereses de su prohijado.

Con fundamento en lo anterior, solicita la admisión de la demanda y en consecuencia, que se aplique el criterio jurisprudencial contenido en la decisión en mención y se emita una sentencia de remplazo.

CONSIDERACIONES

1. La S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de la presente demanda de revisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 2o del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, por cuanto se dirige contra la sentencia de segunda instancia proferida por la S. Penal del Tribunal Superior de Cali.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código de Procedimiento Penal, rito bajo el cual se adelantó el proceso contra J.A.B.V., la acción de revisión procede contra sentencias ejecutoriadas, toda vez que a través de ella se busca derruir la intangibilidad de la cosa juzgada.

Además, para su admisión se requiere el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 194 de la Ley 906 de 2004, dentro de los que se cuentan: i) la determinación de la actuación procesal frente a la cual se demanda la revisión; ii) el delito o delitos que motivaron la actuación procesal y la decisión; iii) la causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud; iv) las evidencias que se aportan como sustento de la petición y iv) copia de las decisiones «de única, primera y segunda instancias y constancias de ejecutoria, según el caso, proferidas en la actuación cuya revisión se demanda».

De manera que, el incumplimiento de uno o varios de los requisitos antes mencionados implica la inadmisión de la demanda, en razón al carácter rogado del aludido medio de control judicial.

3. En el presente caso, la defensora de J.A.B.V. solicita la revisión de la sentencia proferida el 17 de abril de 2009 mediante la cual, la S. Penal del Tribunal Superior de Cali confirmó el fallo proferido el 30 de enero del mismo año, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de dicho distrito judicial, en el que lo condenó a 48 años de prisión y multa equivalente a 23.749 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la comisión de los delitos de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego.

Ahora, con el objeto de cumplir los presupuestos de carácter objetivo para la admisión de la demanda, la profesional del derecho allegó: i) poder otorgado por el condenado; ii) constancia de ejecutoria; iii) copia del auto proferido el 12 de mayo de 2017, por la S. Penal del Tribunal Superior de Popayán, a través del cual resuelve el recurso de apelación instaurado contra la decisión del 21 de febrero del mismo año, proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de la ciudad en cita; iii) copia de la decisión proferida el 15 de septiembre de 2010, por la S. de Casación Penal de esta Corporación en la que inadmitió la demanda de casación presentada contra la sentencia emitida en segunda instancia contra B.V. por la S. Penal del Tribunal Superior de Cali de fecha 17 de abril de 2009.

Adicionalmente, adjuntó: i) copia de la cédula de ciudadanía del sentenciado; ii) copia de la tarjeta profesional de la apoderada y, iii) certificación emitida por el director del Establecimiento Penitenciario y C. de Popayán, sobre la actividad que realiza B.V. para efectos de redención de pena.

No obstante, omitió allegar las sentencias emitidas en primera y segunda instancia contra J.A.B.V., incumpliendo el principal requisito formal, lo cual sería suficiente para inadmitir la presente demanda de revisión, en la medida que el aporte de las aludidas providencias es un presupuesto de ineludible cumplimiento.

En adición a ese motivo que lleva a la no admisión del libelo, advierte la Corte que con anterioridad a la presente demanda, fue presentada otra a nombre del mismo condenado, contra las mismas sentencias e idénticas argumentaciones a la que ahora concita la atención de la S..

Sobre ese libelo se pronunció la Corporación, mediante providencia CSJAP6519 – 2014, R.. 42263. Allí, se reitera, la parte demandante invocó la causal 7ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, bajo los siguientes argumentos:

[…] como pretensión subsidiaria, de conformidad con la causal enunciada en el artículo 7° de la normatividad en cita, según la cual, procede la acción de revisión: «Cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad», arguye el actor que las sentencias condenatorias dictadas en contra de su representado, deben ser revisadas en los aspectos que a continuación se enuncian:

[…] sostiene el accionante que la Corte Suprema de Justicia en...

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