AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 52799 del 05-09-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 52799 |
Número de sentencia | AP3803-2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Villavicencio |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 05 Septiembre 2018 |
R
epública de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP3803-2018
Radicado N° 52799
Aprobado Acta No. 304.
Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor del acusado J.E.A.V., contra el auto dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio el 16 de mayo de 2018, mediante el cual negó su solicitud de nulidad por afectación del debido proceso.
HECHOS
De conformidad con lo consignado en el escrito de acusación, por ocasión de investigaciones adelantadas por la Fiscalía, pudo conocerse de la existencia de una red de corrupción judicial radicada en el Departamento del Meta, que presuntamente involucra, entre otros, a algunos jueces de ejecución de penas, funcionarios del CTI y de Medicina Legal, y fiscales.
En concreto, a J.E.A.V., se le atribuye haber recibido siete millones de pesos, de manos de C.P.S.L. y A.M.S.L., para que procediera, en su calidad de Fiscal 13 Seccional de la Unidad Primera de Fe Pública y Patrimonio Económico de Villavicencio, a decretar el archivo de la investigación que se seguía en este despacho en contra de A.I.R.P. y H.R.R., por el presunto delito de abuso de confianza.
Y, en efecto, con auto expedido el 1 de febrero de 2016, (que la Fiscalía Delegada ante el Tribunal estima manifiestamente contrario a la ley, dado que carece de fundamento probatorio), JAVIER EDUARDO ALDANA VEGA dio aplicación al artículo 79 de la Ley 906 de 2004, disponiendo el archivo de la actuación por considerar que no se materializa el delito de abuso de confianza denunciado.
En consideración de lo anotado, la Fiscalía, después de algunas interceptaciones telefónicas, solicitó orden de captura contra varios de los involucrados en todos los hechos de corrupción, incluido J.E.A.V..
Efectuadas diez capturas, el 1 de julio de 2017, ante el Juzgado 77 penal Municipal de Bogotá, se realizaron las audiencias concentradas de legalización de incautación de elementos, legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento.
En curso de las mismas, se legalizó la aprehensión de todos los capturados y, en lo que concierne a JAVIER EDUARDO ALDANA VEGA, le fueron imputados los delitos de cohecho y prevaricato por acción, a los cuales no se allanó, y se impuso en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva en sitio de residencia.
Con fecha del 8 de noviembre de 2017, fue repartido a la correspondiente Sala de Decisión del Tribunal de Villavicencio, el escrito de acusación presentado por la Fiscalía en forma individual contra J.E.A.V., a quien se le atribuyen allí los delitos de cohecho y prevaricato por acción.
La audiencia de formulación de acusación finalmente se inició el 6 de abril de 2018.
Empero, en curso de ella el defensor del procesado invocó la nulidad de lo actuado, por considerar que se afectó el debido proceso en dos aristas fundamentales: (i) se incumplió con lo dispuesto en los artículos 127 y 291 de la Ley 906 de 2004, en cuanto, obligan citar al indiciado antes de solicitar la expedición de orden de captura en su contra, cuando lo buscado es formularle imputación, y en caso de que no acuda a esta diligencia, ha de declarársele persona ausente o contumaz; (ii) el Juez de Control de Garantías de Bogotá, no era el competente, en lo territorial, para adelantar la audiencia de formulación de imputación, dado que los hechos atribuidos a ALDANA VEGA, ocurrieron en la ciudad de Villavicencio.
La decisión impugnada
Por auto del 16 de mayo de 2018, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio se pronunció acerca de lo solicitado por la defensa, para cuyo efecto abordó en primer lugar el examen de las supuestas vulneraciones al debido proceso que devinieron de la orden de captura expedida en contra del procesado.
Al efecto, con cita de jurisprudencia expedida por la Corte1, el A-quo destacó que lo referido a la legalidad de la captura no puede ser objeto de nulidad procesal, en tanto, su ámbito se agota en el derecho a la libertad, sin que afecte la estructura central del proceso.
Agregó que el asunto ya está suficientemente resuelto por los jueces de control de garantías en primera y segunda instancias, razón por la cual no debe ser debatido de nuevo.
Respecto del segundo de los aspectos objeto de cuestionamiento, la competencia territorial del juez de control de garantías de Bogotá para adelantar las audiencias concentradas, en particular, la de formulación de imputación, el Tribunal se sirvió de reciente jurisprudencia de la Corte2, en la que se hizo claridad respecto de las modificaciones al artículo 39 de la Ley 906 de 2004, que se dirigen a hacer más flexible la competencia territorial en lo que corresponde a los jueces de control de garantías.
A este efecto, destaca el Tribunal de lo resuelto por la Sala, que cualquier juez de control de garantías, no importa su localización territorial, posee competencia para resolver asuntos propios de su función.
Y si bien, se agrega, sigue vigente que el juez competente lo es el del lugar de ocurrencia del hecho, ello no obsta para que un funcionario de territorio diferente asuma el conocimiento del asunto, siempre que exista una situación razonable que así lo aconseje.
Para el caso concreto, señala el A quo, la Fiscalía estableció que los hechos en conjunto fueron objeto de investigación en varias ciudades, entre ellas Bogotá.
Ello, estima el Tribunal, hizo aconsejable, dentro de lo razonable, acudir al juez con asiento en la ciudad de Bogotá.
Junto con lo anotado, destaca el Tribunal que nunca se discutió en su sede natural, la audiencia concentrada que incluyó la imputación, algún tipo de incompetencia por parte del juez encargado de adelantarla.
Y, por último, también con cita de jurisprudencia de la Corte3, el A quo destacó que el solicitante de la nulidad nunca estableció por qué la supuesta irregularidad afectó las garantías de la defensa o del...
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