AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53560 del 05-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 864224607

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53560 del 05-09-2018

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente53560
Fecha05 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Cartagena
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP3832-2018




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTEAP3832-2018 Radicación n°. 53560 Acta 304



Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).




VISTOS



Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra GUSTAVO RAFAEL CANTILLO JUVINAO, por la presunta comisión de la conducta punible de usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales en concurso homogéneo.

HECHOS


De acuerdo con el escrito de acusación, el proceso radicado 2012-00089 se inició con ocasión de la denuncia instaurada el 12 de abril de 2012, por el representante legal de las sociedades Chanel Sarl, Nike International Ltd, Tommy Hilfiger Europe B.V., Puma SE, Sporloisirs S.A, L.V.M. y Carolina Herrera Ltda, quien informó que el 7 de marzo de 2012, se había realizado «la aprehensión e inmovilización de mercancías consistentes en calzado, accesorios para celular y prendas de vestir con las marcas Chanel, N., T.H., L., puma, Louis Vuitton y C.H., al igual que parte de la mercancía se encontraba inmovilizada y correspondía a gafas, monturas y relojes, marcas Montblanc, C., Tous, P., Lumix, Rayban, Adidas, O., amparadas con el manifiesto de carga No. 116575003003850, contenedor ECMU9852570, por parte de la división de gestión de la operación aduanera de la Dian Cartagena.


Se indicó además, que la mercancía no venía declarada, alguna no estaba inventariada y los productos «venían consignados a la empresa Salcar Training S.A.S., con el documento de transporte No. GGZ0421514», cuyos distribuidores en Colombia «no han autorizado a S.T.S. o a cualquiera de sus socios, para la importación de confecciones, accesorios para celular y calzado en las cuales estén impresos sus marcas».


Adicionalmente, se refirió que en el curso de dicha indagación se ordenó «la conexidad del radicado 1100160000902021000134», por cuanto se trataba del mismo indiciado, toda vez que «la noticia criminal conexa da cuenta de la denuncia presentada por Estrategia Jurídica el 11 de agosto de 2010, por la inmovilización de que realizara la Polfa de Buenaventura de productos importados por la empresa C.I. Amcar Tranding Ltda, (…), amparados en la declaración de importación 352010000111144 de prendas de la marca Abrecrombie & Fitch Holiister», respecto de las cuales se determinó que «se trataba de mercancía que no corresponde con las muestras patrón».


Se señaló que el procesado G.R.C.J. es representante legal de Salcar Trading y subgerente de CI Amcar Trading y utilizó de manera fraudulenta las marcas en mención, «pues no cuenta con la autorización de sus propietarios o distribuidores autorizados»1.



ANTECEDENTES PROCESALES



1. Por los anteriores hechos, el 7 de marzo de 20182, la Fiscalía realizó el traslado del escrito de acusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 13 de la Ley 1826 de 20173.


2. Cumplido lo anterior, el representante del ente acusador, presentó el correspondiente escrito de acusación contra CANTILLO JUVINAO, por la presunta comisión de la conducta punible de usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales en concurso homogéneo, el cual fue asignado al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Cartagena4.


3. El despacho en mención, señaló el 13 de agosto de 2018, para llevar a cabo la audiencia concentrada, oportunidad en la que la juzgadora informó haber recibido un correo electrónico de la Fiscalía 31 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, en el que informaba que por error involuntario había remitido el escrito de acusación a los Juzgados de Cartagena, pero que el competente...

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