AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 22016 del 25-02-2004 - Jurisprudencia - VLEX 873948288

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 22016 del 25-02-2004

Número de expediente22016
Fecha25 Febrero 2004
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 22016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

DR. E.L.T.

Aprobado Acta No. 013

Bogotá D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil cuatro (2004).

VISTOS

Decide la S. lo que en derecho corresponda con relación a la declaración de impedimento elevada por la doctora D.O.C., magistrada de la S. Única del Tribunal Superior de Florencia (Caquetá), por no haber sido aceptado en dicha Corporación.

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia del 25 de noviembre de 2003, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes (Caquetá) condenó al procesado R.G.R., a la pena principal de trescientos doce (312) meses de prisión, por los delitos de homicidio agravado y hurto agravado; y le negó la suspensión condicional de la pena privativa de la libertad.

2. El defensor de G.R. interpuso y sustentó por escrito el recurso de apelación contra el fallo de primer grado.

3. Concedida la impugnación, el expediente fue remitido a la S. Única del Tribunal Superior de Florencia, donde por reparto correspondió a la magistrada D.O.C., para que sustanciara el asunto en calidad de ponente.

4. Tras analizar el caso, la magistrada D.O.C. manifestó su impedimento, amparado en la causal prevista en el numeral 1° del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), debido a que su hermano, el abogado C.E.O.C., dentro del mismo asunto, pero en pretérita oportunidad, fue defensor del procesado R.G.R..

4. Con auto del 6 de febrero de 2004, la S. Única del Tribunal Superior de Florencia (Caquetá), desestimó el escueto planteamiento de la doctora D.O.C., al no encontrar factores indicativos de que en ella confluyese algún interés particular contrario a la independencia e imparcialidad indispensables en la administración de justicia.

De otra parte, observó que quien dio a conocer la excusa se abstuvo de explicar en qué consistía el presunto interés que la inhabilitaba para el conocimiento del proceso, cuando tal situación, por pertenecer a su fuero interno, debió exponerse con claridad, toda vez que la interpretación de las causales de impedimento es restrictiva y no admiten extensión por analogía. Por tanto, declaró infundado el impedimento y envió las diligencias a la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de que dirima la cuestión.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con el inciso segundo del artículo 103 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), corresponde a la S. definir el incidente propuesto, pues se trata de un impedimento que no fue aceptado a una magistrada de la S. Única del Tribunal Superior de Florencia (Caquetá).

2. Teniendo en cuenta que en este caso se aduce la causal de impedimento consagrada en el numeral 1° del artículo 99 de aquella normatividad, específicamente la consistente en que “el funcionario judicial, su cónyuge o compañero permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, tenga interés en la actuación procesal”, se torna indispensable auscultar el contenido y alcance de ese motivo de impedimento y recusación, con el fin de delimitar la órbita en que es aplicable.

2.1 En primer lugar, quien recusa o manifiesta el impedimento debe determinar cuál es la persona interesada en la actuación procesal; es decir, si ese interés se predica del J., del cónyuge o compañero permanente del J., o de algún pariente de los anteriores, puesto que, aunque si llegare a demostrarse la solución es idéntica –separar del conocimiento al funcionario judicial-, el llamado a...

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