AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54355 del 06-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873963010

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54355 del 06-12-2018

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54355
Fecha06 Diciembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHP5275-2018

E.F.C.

Magistrado ponente

AHP5275-2018
Radicado No. 54.355.

B.D., seis (6) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Se resuelve la impugnación interpuesta por C.F.C., como agente oficioso de LUZ M.C.C. contra la decisión de 30 de noviembre del año en curso, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó por improcedente la acción constitucional de habeas corpus.

ANTECEDENTES

1. De conformidad con lo consignado en la decisión impugnada, el 27 de enero de 2017, a través de la resolución 019 de 12 de enero de 2017, a L.M.C.C. le fue concedida su libertad con beneficio de indulto por el delito de rebelión, por el que fue condenada el 7 de junio de 2015, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura.

En consecuencia, el 8 de febrero de 2017 suscribió el acta de compromiso de reincorporación ante la Agencia Colombiana de Reincorporación.

2. El 27 de febrero de 2017, C.C. fue acreditada como integrante de las FARC EP por la oficina del Alto Comisionado para la Paz.

3. El 16 de febrero de 2018 suscribió el acogimiento voluntario a la Jurisdicción Especial para la Paz, según acta nº 502.242 de la Secretaria Ejecutiva de esa Institución.

4. El 25 de noviembre del año que avanza, LUZ M.C.C. fue capturada a las 10:30 am en el aeropuerto internacional El Dorado de esta ciudad, por los funcionarios de Migración Colombia, cuando se disponía a viajar hacía El Salvador, por invitación para participar como coordinadora encargada de los asuntos de género en su Espacio Territorial – ETCR, por existir en su contra orden de captura expedida el 12 de abril de 2017, dentro del proceso 1066427, por la Fiscalía 54 Especializada de Medellín - Antioquia.

5. El 29 de noviembre de 2018, el agente oficioso de C.C. acudió a la acción de habeas corpus y solicitó la libertad de ésta, tras considerar que ella había permanecido más de 36 horas privada de la libertad, “sin que haya sido indagada o se le haya resuelto su situación jurídica”, por lo que consideró que la captura fue ilegal por el tiempo de reclusión transcurrido y porque, en su criterio, la Fiscalía 54 Especializada de Medellín perdió competencia, “correspondiéndole a la UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA JEP continuar adelantando la investigación”.

Con fundamento en lo expuesto solicitó la libertad de la interesada.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. Radicada la acción constitucional el 29 de noviembre de 2018[1], el Magistrado Sustanciador avocó conocimiento en la misma fecha y ordenó vincular a la Fiscalía 54 Especializada de Medellín; a la Sala de Amnistías o Indulto SAI y a la Unidad de Investigaciones y Acusaciones de la Jurisdicción Especial para al Paz; al Alto Comisionado para la Paz; al Director Temático de la Presidencia de la República; a la Vicefiscalía General de la Nación; y a los Comandantes de la Estación de Policía E-21 del Aeropuerto y de la Policía de Migración Colombia.

2. El Fiscal 54 Especializado de Medellín “informó que esta es la segunda acción constitucional de habeas corpus instaurada en menos de 24 horas contra ese despacho por terceros en favor de L.M.C.C., por los mismos hechos y pretensiones; el primero lo conoció y falló el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección A, magistrada B.L.C. Posada, quien mediante decisión de fecha 27 de noviembre de 2018, lo negó.

Indicó que a L.M.C.C. se ordenó su vinculación al proceso que se adelanta en su contra con radicado SIJUF nº 1.066.427 (antes 1.031.613), que por asignación interna ha sido de conocimiento de esa Fiscalía Cincuenta y Cuatro, por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, triple secuestro extorsivo agravado y rebelión, en contra de quien se libró orden de captura el 17 de abril de 2017, vigente por Ley 600.

Resaltó que “el día 15 de noviembre de 2018, cuando se disponía a ABANDONAR EL PAÍS, con rumbo a San Salvador y habiendo sido dejada a disposición dentro de las 36 horas que exige la LEY 600 de 200, en el artículo 352; legalizándose como correspondía, por este Despacho, al haberse librado el oficio nº20440-04-03-36-356 F-54 de noviembre 26 de 2018, con destino al C. de la Estación de Policía Aeropuerto El Dorado de Bogotá DC, como BOLETA DE ENCARCELAMIENTO, a fin de continuar el trámite respectivo” (folio 63), esto es, recibir indagatoria dentro de los tres días siguientes en que la capturada fue puesta a disposición, es decir, desde el martes 27 al jueves 29 de noviembre del año en curso, como en efecto se hizo en esta fecha por la Fiscalía Dieciséis Especializada de Bogotá, Unidad de la Ley 600 de 2000, en cumplimiento del despacho comisorio que esa oficina libro con ese fin, “refrendando nuestra actuación procesal con la expedición del OFICIO Nº 0313 de noviembre 29 de 2018, como ORDEN DE RETENCIÓN, una vez escuchada en INDAGATORIA y con destino al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE BOGOTÁ DC donde deberá esperar la sindicada C.C. la decisión de situación jurídica, como corresponde en derecho”[2].

En los anteriores términos descartó la ilegalidad de la captura y de la privación de la libertad, así como la perdida de competencia del Despacho para adelantar la instrucción, pues por investigarse delitos de lesa humanidad no se cumple con el procedimiento para la suspensión de las órdenes de captura.

Sostuvo que la actuación de la procesada es temeraria visto el número y frecuencia de acciones presentadas con el mismo objeto.

Con su respuesta allegó copia del fallo emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca[3].

3. La apoderada judicial de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República afirmó que, verificados los listados de los miembros de las FARC EP, C.C. fue acreditada como tal mediante resolución nº 001 de 27 de febrero de 2017.

LA DECISIÓN IMPUGNADA

Efectuadas las reseñas respectivas y algunas consideraciones generales sobre la acción constitucional, el Magistrado cognoscente decidió negar la acción constitucional luego de advertir que no le asistía razón al agente oficioso, pues la respuesta de la Fiscalía 54 Especializada, así como los soportes de la misma, evidenciaban la regularidad tanto de la captura como de la privación de la libertad.

Destacó que C.C. “se halla vinculada al proceso que adelanta en su contra con radicado SIJUF Nº 1.066.427 (antes 1.013.613), bajo los ritualismos de la Ley 600 de 2000, por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, secuestro extorsivo en concurso y rebelión”, motivo por el cual en su contra se había librado una orden de captura el 17 de abril de 2017, misma que se materializó el 25 de noviembre de 2018.

Con fundamento en los artículo 352 y 12 transitorio de la Ley 600 de 2000, concluyó que los plazos allí contemplados “se cumplieron con rigorismo por parte de la Fiscalía que adelanta la investigación, teniendo en cuenta que la capturada fue puesta a su disposición por la autoridad policial, el martes 27 de noviembre de 2018 y al tercer día, esto es el 29, la Fiscalía Dieciséis Especializada de Bogotá de la Unidad de Ley 600 de 2000, en cumplimiento del despacho comisorio que con esa finalidad libró su homóloga de Medellín, escuchó en diligencia de indagatoria a L.M.C.C., quien estuvo asistida por dos defensores de su confianza, quedando legalmente vinculada al proceso… sumado a ello, el mismo 26 de noviembre último, el Fiscal del caso expidió “BOLETA DE ENCARCELAMIENTO” mediante oficio nº 20440-04-03-36-356 F-54, dirigido al C. de la Estación de Policía Aeropuerto El Dorado de Bogotá solicitándole que “se sirva MANTERNER PRIVADA DE LA LIBERTAD a la sindicada LUZ M.C.C., identificada con la cédula de ciudadanía nº 39.412.421 de Apartadó (Antioquia), bajo el radicado de la referencia SIJUF Nº 1.066.427 y quien se encuentra pendiente de ser recepcionada en DILIGENCIA DE INDAGATORIA por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, TENTATIVA DE HOMICIDIO AGRAVADO, TRIPLE SECUESTRO AGRAVADO Y REBELIÓN. Adicional a lo anterior, luego de haberse realizado la diligencia de indagatoria la Fiscalía comisionada, mediante oficio nº 6313 de fecha 29 de noviembre de 2018, dirigido al Establecimiento Penitenciario y C.E.B.P. de Bogotá, expidió la ORDEN DE DETENCIÓN en contra de la prenombrada (folio 137), es decir que a partir de esa fecha – 29 de noviembre de 2018- la Fiscalía cuenta con diez (10) días para resolver y decidir la situación jurídica, plazo que no se ha cumplido”.

Por último, rechazó la falta de competencia de la Fiscalía, en los términos propuestos por el agente oficioso, pues es una discusión que debe darse al “interior de cada actuación y caso en particular”, sin que tal asunto corresponda al Juez constitucional.

Así las cosas, negó por improcedente la acción invocada.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR