AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47150 del 24-02-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873969711

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47150 del 24-02-2016

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Febrero 2016
Número de sentenciaAP900-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente47150
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente


AP900-2016

R.icación N° 47150

Aprobado acta No. 46.


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS


Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la representante de la víctima, en contra de la sentencia de segundo grado proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 9 de septiembre de 2015, mediante la cual confirmó el fallo absolutorio emitido por el Juzgado 31 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, el 24 de septiembre de 2013, en favor del procesado J.S.R.M., quien fuera acusado judicialmente por el delito de acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir.


HECHOS


En el proveído de primer grado, se sintetizan de la siguiente manera:


Se dice que tuvieron ocurrencia entre la medianoche del 9 de abril y la madruga (sic) del 10 del mismo mes y año (2009, se aclara), esto en la calle 42 N° 22-54 de la ciudad, esto luego de que la señora Y.P.E.M., en compañía de otras personas departiera e ingiriera licor, muy cerca de la dirección antes mentada, específicamente en el lugar denominado ‘Casa Ensamble’, actividad dentro la cual la señora Y., se pasa de tragos, por lo que dos de sus amigas, deciden llevarla a su lugar de residencia, para lo cual solicitan a la compañera de esta, las llaves del tal lugar, las que le son facilitadas, por lo que proceden a llevar a cabo su cometido, actividad en la que se dice fueron acompañadas por JUAN SEBASTIÁN R.M., de quien se asevera en efecto las acompañó hasta el lugar de residencia de la presunta afectada, donde finalmente dejaron a esta.


Al despertar al otro día la señora ENCISO, se siente extraña y su compañera le cuenta que cuando ingresó a la residencia, la puerta pequeña, de la puerta de acceso, se encontraba abierta, por lo que se contacta con las amigas que llevasen a Y. hasta su residencia, a quien increpa por lo sucedido, personas estas que refieren al señor R.M., quien al momento de colaborarles, presentaba una actitud extraña, pues no quería irse del lugar, por lo que sospechan que se hubiese aprovechado de la condición de la presunta perjudicada, para accederla carnalmente, última que se contacta con aquél, quien se dice le manifestó que entre ambos se había presentado un encuentro sexual, de manera consensuada”.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


En audiencia preliminar llevada a cabo el 16 de marzo de 2012 ante el Juzgado 19 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, se le formuló imputación a JUAN SEBASTIÁN ROSERO MENDOZA por la conducta punible de acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir, tipificada en el artículo 210, inciso 1°, del Código Penal.


Como el procesado no se allanó al cargo endilgado, la Fiscalía presentó escrito de acusación el 25 de abril siguiente, ratificándolo.


La etapa de la causa fue asumida por el Juzgado 31 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, despacho que luego de realizar las audiencias de formulación de acusación –el 19 de junio de ese año-, preparatoria –el 23 de abril de 2013- y juicio oral –en sesiones del 18 y 19 de julio posteriores-, dictó sentencia absolutoria el 24 de septiembre de esa anualidad.


Apelado el fallo por los representantes de la Fiscalía y la víctima, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá lo confirmó, mediante el suyo del 9 de septiembre de 2015.


En contra del proveído de segunda instancia, la apoderada de la víctima interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación y allegó la correspondiente demanda.


RESUMEN DE LA IMPUGNACIÓN


Luego de aludir al interés para recurrir y a la finalidad del recurso, en pos del respeto de las garantías de la víctima y con el objeto de que se unifique la jurisprudencia “entorno (sic) al consentimiento de las mujeres para sostener relaciones sexuales cuando este se encuentra viciado por la ingesta de alcohol” y respecto del “tratamiento diferenciado que deben recibir las mujeres con orientación sexual diversa cuando son víctimas de violencia sexual”, la casacionista se apoya en el numeral 3° del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 para postular tres cargos en contra del fallo del Tribunal, por haber violado indirectamente la ley sustancial, a causa de errores en la apreciación probatoria. Así los desarrolla:


Cargo primero: falso raciocinio.


Para empezar, la representante de la víctima hace una disertación sobre la estructuración del ilícito investigado, advirtiendo que contiene dos elementos: el acceso carnal, que no se discute, y la incapacidad de resistir, que, en su opinión, aquí también se dio porque su poderdante estaba bajo los efectos de bebidas alcohólicas1.


Ya adentrándose en los reproches, los denuncia de la siguiente manera:


1. Testimonios de A.Z.D. y K.L.B..


Dice la demandante que ambas deponentes, amigas de la víctima, fueron testigos de que ingirió licor y su estado posterior, al punto que ofrecieron llevarla a su casa y así lo hicieron, dejándola en la cama “como muerta”.


En soporte de sus asertos, transcribe múltiples respuestas de las testificantes en las que dan cuenta de ese estado en el que se encontraba aquella, lo que no obstante fue desvirtuado por el Tribunal aduciendo que son apreciaciones meramente subjetivas.


Para la memorialista, con esa afirmación se desconocieron las máximas de la experiencia, las cuales indican que las personas adultas, “pueden identificar en un ser humano el comportamiento anormal causado por el uso de sustancias embriagantes, como lo es el alcohol, máxime cuando han mantenido una relación de amistad y trato constante con la persona a quien observan y se encuentra bajo el influjo del mencionado estimulante químico”.


Sumado a lo anterior, Z. y B. estuvieron gran parte de la noche con su amiga y además trabajan en una Corporación en la que precisamente realizan trabajo social sobre alcohol y droga, lo que si bien no las hace peritas, demuestra su experiencia en el campo.


Con la violación de las reglas de la experiencia, concluye la impugnante, se le restó valor a ambos testimonios, los cuales permiten corroborar la incapacidad para resistir.


De igual modo, estima que el Ad quem infringió las leyes de la ciencia por no haber hecho un estudio más juicioso y detallado, teniendo en cuenta el “Reglamento Técnico Forense para la Determinación Clínica del Estado de Embriaguez Aguda”, introducido en el ordenamiento jurídico colombiano con la Resolución 1183 de 2005, en el que se explican las características clínicas que se observan en las personas, según el grado de alcoholemia.


Dicho documento es explicado por la defensora de la víctima a través de un cuadro comparativo, para luego insistir en criticar al fallador por casi exigir que su representada estuviera en coma, pese a que presentaba signos de embriaguez aguda e intoxicación etílica, lo que sin duda configura la incapacidad para resistir y su posibilidad “de respuesta ante el ataque” del acusado.


Por ello, al sostener el Tribunal que la prueba de la embriaguez podía...

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