AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34646 del 25-04-2012
Sentido del fallo | DECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Sincelejo |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 25 Abril 2012 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Número de expediente | 34646 |
Proceso nº 34646
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
F.A.C.C.
Aprobado Acta N°. 150
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012).
VISTOS:
Decide la Sala sobre los impedimentos manifestados por los H.M.M.D.R.G.M., J.L.B.M., S.E.P., A.G.Q.[1], A.I.G., J.L.Q. MILANÉS[2], Y.R.B.[3], JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y J.Z.O..
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. J.L.C.R., por intermedio de apoderado, presentó demanda de revisión contra la sentencia expedida el 25 de junio de 2007, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, mediante la cual fue condenado a pena de prisión de seis (6) años, al haber sido encontrado responsable de la comisión del delito de rebelión.
2. Habiendo sido asignadas las diligencias al despacho del H.M.J.Z.O., este y los demás H.M.M.D.R.G.M., J.L.B.M., S.E.P., A.G.Q., A.I.G., J....L.Q.M., Y.R.B. y JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, a través de auto del 28 de julio de 2010, manifiestan conjuntamente encontrarse impedidos para conocer del presente asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 99-4 de la Ley 600 de 2000, (“el funcionario haya … manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”), lo cual se sustenta en el hecho de que, al haber conocido del recurso extraordinario de casación interpuesto por 38 de los condenados contra la sentencia del 25 de junio de 2007, proferida por el Tribunal Superior de Sincelejo y que ahora se ataca a través de la revisión, se decidió inadmitir la misma, pero además se exteriorizaron consideraciones sobre la legalidad de la actuación declarando que no se evidenciaba “vulneración de las garantías fundamentales que le impongan intervenir oficiosamente”.
3. Seleccionados los integrantes de la Sala de conjueces, el H.C.J.C.P.B., remitió las diligencias al asumir un nuevo magistrado titular.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Penal, si la causal de impedimento se extiende a varios de los Magistrados integrantes de una Sala de Decisión, hipótesis que se presenta en este caso, debe decidirse en forma conjunta sobre el particular.
5. Ciertamente, al examinar la demanda de casación interpuesta por 38 condenados encabezados por ORLANDO SEGUNDO MERLANO MÉNDEZ y E.S.M.Z. (rad. 29957), tuvo la Corte la oportunidad de pronunciarse sobre la legalidad de todo el proceso, concluyendo, como ya se indicó, que no encontraba vulneración de derechos fundamentales que la autorizase para proceder oficiosamente. Si bien entre los demandantes en casación no figura el señor C.R., por lo que pudiera sostenerse que la decisión no lo afecta, es claro que, al interior de la misma se emitió un juicio general que pretende avalar la legalidad de todo el procedimiento.
Al haber exteriorizado ese concepto u opinión sobre la legalidad del proceso, los Magistrados que se declaran impedidos, han quedado incursos en la causal referida prevista en el artículo 99-4 de la Ley 600, cuando quiera que hoy les correspondería revisar justamente la legalidad de dicho proceso, sobre lo cual, como ha quedado dicho, han emitido opinión.
Así las cosas, es claro que les asiste razón a los H.M. cuando manifiestan estar impedidos para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo dispuesto en la citada norma, lo cual impone la aceptación del impedimento manifestado y la separación de los mismos para conocer del presente asunto.
5. ...
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