AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002015-00092-01 del 05-06-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873979994

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002015-00092-01 del 05-06-2015

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC3163-2015
Número de expedienteT 7611122130002015-00092-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha05 Junio 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

L.A.T.V.

Magistrado ponente

ATC3163-2015

Radicación n.º 76111-22-13-000-2015-00092-01

(Aprobado en sesión de tres de junio de dos mil quince)

Bogotá, D. C., cinco (5) de junio de dos mil quince (2015).

Sería del caso entrar a decidir la impugnación interpuesta contra la sentencia dictada el 19 de marzo de 2015 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro de la acción de tutela instaurada por W.A.G.H., E.O.A., J.C.T.B., I.D.P., F.J.G.A., N.D.A.G., J.A.P.V., V.A.M., A.F.M., D.P.R., J.L.Z., R. de J.O.Á. y A.M.S., frente al Ministerio de Defensa, el Centro de Reclusión Militar Batallón de Comando y Apoyo de Buenaventura del Ejército Nacional, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), el Instituto Nacional Penitenciario y C.I. y la Unión Temporal Servicios de Reclusión 2014, decurso al cual fue vinculada la Planta Industrial de Alimentos Quick and Tasty de Colombia S.A., si no fuera porque en el trámite de la primera instancia se incurrió en una causal de nulidad que afecta lo actuado, según se examina.

  1. ANTECEDENTES

1. Los accionantes solicitan la protección del derecho fundamental a la vida en condiciones dignas, presuntamente quebrantado por los querellados.

2. Sostienen, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fl. 13 a 19):

2.1. Se encuentran privados de su libertad en el Centro de Reclusión Militar CRM BACAIM 9025, lugar que no cuenta con las instalaciones adecuadas para la elaboración de los alimentos para los internos.

2.2. En virtud de lo anterior, la Unidad de Servicios Penitenciarios –USPEC- y la Unión Temporal de Servicios de Reclusión representada legalmente por A.E. de R. y N.R.C., celebraron un contrato de suministro para el servicio de “alimentación”, bajo el sistema de ración.

2.2. Afirman los demandantes que las comidas ofrecidas además de incompletas son de regular calidad, pues en ocasiones llegan descompuestas y “(…) empacadas en bolsas de ración de campaña, [la cuales traen] un alto nivel de conservantes, que al consumirlos todos los días son perjudiciales para el organismo (…)”.

2.3. Exponen que las empresas encargadas de dicha labor, incumplen el Decreto 3075 de 1997 “(…) el cual habla del debido tratamiento a la hora de manipular todo lo referente (…) a los alimentos como es: la higiene, almacenamiento, expendio y transporte (…)”.

2.4. Sostienen que esa situación fue puesta en conocimiento de las entidades encargadas de la elaboración y distribución de las provisiones, quienes al ser enteradas de tal problemática se comprometieron a mejorar las condiciones de los productos, empero, “(…) el 14 de febrero del año 2015 en la repartición de la comida: los frijoles volvieron a venir [en mal estado] (…)”.

3. Suplican el “(…) derecho a una alimentación saludable (…)”.

4. El Instituto Nacional Penitenciario y C.I., solicitó la desvinculación de la salvaguarda por falta de legitimación por pasiva (fl. 34).

El Comandante del Batallón del Comando y Apoyo de Infantería pidió se le excluyera de la protección rogada, pues se trata de una situación que no es de resorte de esa entidad (fl. 35).

La Unión Temporal Servicios de Reclusión 2014, adujo observar “(…) a cabalidad (…) las obligaciones contractuales adquiridas, para el suministro de alimentación de los internos del centro de reclusión militar (…)”, y ser “(…) consiente de [la] responsabilidad contractual y del cumplimiento de [sus] deberes (…)” (fls. 36 a 40).

La Planta Industrial de Alimentos Quick and Tasty (Rápidos y Sabrosos) de Colombia, indicó haber “(…) cumplido a cabalidad con las obligaciones contractuales adquiridas (…)” (fls. 98 a 100).

5. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, negó la protección invocada tras estimar que no se evidenció

“(…) amenaza a los derechos fundamentales (…), [pues] esa circunstancia, sólo se fundamenta en las afirmaciones contenidas en el escrito de tutela, pues ninguna prueba se aportó al respecto. Simplemente aparece una fotografía borrosa y sin definición, la cual no permite inferir elementos de juicio, de modo, tiempo y lugar que llevan a esta Corporación al convencimiento del hecho denunciado (…)”.

Agregó que los accionados e intervinientes, “(…) dieron cuenta detallada del control de tratamiento de los alimentos que se le suministran a los reclusos accionantes, anexando la[s] certificacione[s] de calidad (…)”.

Por último, dispuso poner en conocimiento “(…) los hechos aquí denunciados por los accionantes, de la Contraloría General de la República de Buenaventura, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, para que investiguen estos hechos y vigilen el cabal cumplimiento de la contratación pública, así como la salvaguarda de los derechos de los reclusos (…)” (fls. 172 a 176).

6. La Unión Temporal Servicios de Reclusión 2014 formuló la impugnación con argumentos similares a los aducidos en la contestación de esta salvaguarda, y suplicó se “(…) revoque el numeral segundo de la sentencia (…)” censurada, a través del cual el a quo ordenó la vigilancia de las autoridades de control (fls. 191 a 194).

  1. CONSIDERACIONES

1. Del relato fáctico expuesto en el escrito de tutela se desprende, sin asomo de duda, la falta de competencia de esta Corporación para adelantar el presente asunto, pues el auxilio constitucional involucra, exclusivamente, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y a la Unión Temporal Servicios de Reclusión 2014, debiendo conocer de su trámite los jueces del circuito o con categoría de tales, de conformidad con el inciso 2º, numeral 1° del artículo del Decreto 1382 de 2000.

Lo anterior, por cuanto la “Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC)”, fue dotada de “(…) personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho (…)”, con el propósito de “(…) gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (…)” (Artículos 2 y 4 del Decreto 4150 de 2011, respectivamente).

Además, conforme a lo preceptuado en el literal g, del numeral 2º del precepto 38 de la Ley 489 de 1998, la memorada Unidad, es del sector descentralizado por servicios, de ahí que atendiendo el factor funcional para conocer de esta acción, corresponde, como se dijo en líneas atrás, a los jueces del circuito o con categoría de tales de Maicao, por cuanto es aquél organismo el llamado a atender las pretensiones formuladas por los promotores.

Ahora, si bien es cierto el conocimiento de los reproches constitucionales impetrados contra la referida Unión Temporal le correspondería a los jueces municipales, por tratarse de una entidad de carácter privado, se impone aplicar lo consagrado en el inciso 5° del numeral 1° del canon 1° ídem, norma que dispone: “(...) [c]uando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y éstas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía (…)”.

  1. Es por lo discurrido, que la vinculación del Ministerio de Defensa Nacional, es apenas aparente, como quiera que la llamada a pronunciarse sobre la vigilancia en la expedición adecuada de los alimentos a los internos, es la “Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC)”, quien para el efecto celebró el 23 de diciembre de 2014 un contrato de suministro con la “Unión Temporal Servicios de Reclusión 2014”.

Además, tal como se consignó en el acto jurídico suscrito por las referidas partes, una de la funciones de la citada Unidad, es la de atender y garantizar la prestación adecuada del servicio de “alimentación” a la población que se encuentre privada de la libertad (fl. 3, cdno. Corte).

Sobre el particular, ha señalado la Sala:

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