AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45747 del 20-05-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873985866

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45747 del 20-05-2015

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente45747
Fecha20 Mayo 2015
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Montería
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP2636-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado ponente


AP2636-2015

Radicación n° 45747

(Aprobado Acta No.175)


Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015).


Se pronuncia la Corte respecto de la definición de competencia formulada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería al momento que debió resolver la apelación contra el auto proferido por el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías de la misma ciudad, por cuyo medio concedió la libertad provisional solicitada por el defensor de LEFTHER MANUEL HERRERA TABOADA.


ANTECEDENTES


1. Tras haber sido capturado LEFTHER MANUEL HERRERA TABOADA, se adelantaron el 11 de marzo de 2013 las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento ante el Juez Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Montería. La Fiscalía presentó escrito de acusación contra HERRERA TABOADA y L.J.M.J. en junio de 2013, pliego en el cual les fueron endilgadas conductas de “falsedad en documento privado”, “falsedad en documento público agravado por el uso”, “prevaricato por acción” y “peculado por apropiación”1.


Del asunto le correspondió conocer inicialmente al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Montería, cuyo titular después de intentar en dos oportunidades llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación -las cuales fracasaron-, se declaró impedido y la carpeta fue remitida al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad.


Entre tanto la Fiscalía promovió el cambio de radicación del proceso, el que fue concedido para la ciudad de Tunja mediante auto proferido el 21 de noviembre de 2013 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y asignado por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad, mismo que por diferentes motivos tampoco adelantó la audiencia de formulación de acusación.


2. El 24 de octubre de 2014 el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Montería, en audiencia preliminar solicitada por el apoderado de HERRERA TABOADA para procurar su libertad provisional, rechazó de plano la impugnación de competencia planteada por el Fiscal Quinto Delegado ante Tribunal Superior -de la “Unidad Nacional para la Investigación de Funcionarios de la Rama Judicial”-, y concedió lo pedido por el defensor, basado en el vencimiento de los términos señalados en el numeral 5 del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal del 2004.


Apelada la decisión por la Fiscalía, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería el 26 de febrero de 2015 se declaró inhibido para conocer de la alzada y dispuso enviar el expediente a la Corte “para que resuelva lo pertinente al conflicto (sic) de competencia, planteado dentro del presente proceso penal (sic)”.


CONSIDERACIONES


De conformidad con el artículo 32 -numeral 4- del Código de Procedimiento Penal del 2004, la Corte Suprema de Justicia es competente para definir la competencia cuando un despacho señala como competente a un juzgado que pertenece a otro distrito judicial.


No obstante, con el fin de resolver, la Sala debe pronunciarse respecto de la oportunidad para la promoción del incidente de definición de competencia y de la competencia territorial de los jueces penales municipales con funciones de control de garantías.


Oportunidades procesales para la promoción del incidente de definición de competencia.


El artículo 54 del Código de Procedimiento Penal del 2004 señala: “cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 2862 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa. (Subrayado fuera de texto).


En consideración a que el artículo 286 ídem hace referencia a la “formulación de imputación”, las oportunidades procesales para que el juez manifieste su incompetencia y remita la actuación al superior, según las disposiciones precitadas, no son otras que las audiencias de “imputación” y “acusación”.


Esto explica además, por qué la norma sólo facultó a la defensa –no a la Fiscalía- para discutir la competencia, pues quien decide ante qué autoridad –o de cuál localidad- formula la imputación o la acusación es precisamente el ente acusador.


No obstante, en casos en los cuales los jueces en desarrollo de audiencias diferentes a las atrás señaladas, han manifestado su incompetencia y por ello remitido las diligencias a la Corte para su definición, bien por iniciativa propia o de alguno de los intervinientes, la Sala ha procedido a decidir la cuestión con el fin de evitar mayores dilaciones que puede generar el envío de expedientes entre despachos judiciales que rehúsan el conocimiento, sin embargo esto no es obstáculo para que los jueces, como directores de las audiencias, frente a proposiciones de incompetencia manifiestamente improcedentes, rechacen la solicitud amparados en el artículo 139-1 del Código de Procedimiento Penal de 2004, el cual les impone el deber de “evitar las maniobras dilatorias y todos aquellos actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos, mediante el rechazo de plano de los mismos”.

Competencia de los jueces de control de garantías por el factor territorial.


1. Los jueces penales municipales con función de control de garantías fueron...

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