AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55335 del 29-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842269010

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55335 del 29-05-2019

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE / DECLARA EXTEMPORÁNEO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Mayo 2019
Número de expediente55335
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Bogotá
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP1998-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





JOSÉ F.A.V.

Magistrado ponente


AP1998-2019

R.icación N° 55335

(Aprobado Acta No.131)


Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS


La Sala se pronuncia sobre el incidente promovido por el defensor de Juan Tomás López Suárez y J.M.C.W., quien impugnó la competencia del Juzgado Veintisiete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá para adelantar la fase de juzgamiento en la actuación seguida contra sus representados por el delito de usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales.


ANTECEDENTES


1.- El 17 de agosto de 2016, el Juzgado Setenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá declaró en contumacia a Juan Tomás López Suárez y J.M.C.W., a quienes la Fiscalía les formuló imputación por usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales, con base en el artículo 306 del Código Penal.1


Los procesados no aceptaron su responsabilidad en la mencionada ilicitud y tampoco les fue impuesta medida de aseguramiento.


2.- El 16 de noviembre de 2016, el delegado del órgano de persecución penal presentó el correspondiente escrito de acusación, en el cual se mantuvo la calificación jurídica de la conducta punible contra el orden económico social.2


El contexto fáctico dado a conocer en el libelo consistió en que desde el año 2012 hasta el 23 de abril de 2014,3 en el predio conocido como «El Jardín», ubicado en la vereda Granada, Km 2 vía paso ancho del municipio de Facatativá (Cundinamarca), donde se encuentra el cultivo propiedad de la sociedad Flores Petaluma Ltda., representada legalmente por los mencionados, se halló una diversidad de plantas sembradas cuyos derechos de obtentores de variedades vegetales se encuentran bajo titularidad de otras personas jurídicas, con las cuales «no existe relación contractual alguna que permita a los denunciados cultivar, explotar, usufructuar, comercializar o distribuir las variedades vegetales mencionadas y protegidas por los derechos de obtentores vegetales… expedidos por el Instituto Colombiano Agropecuario ICA…» a las sociedades P.R.N.V., De Ruiter’s Nieuwe Rozen B. V., La Rose Dárgence S. C. E. A y D.R.C.R., de Ruiter Intelectual Property B.V.


3.- Por reparto, la actuación correspondió al Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, autoridad ante la cual, el 20 de abril de 2018, se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación.4


4.- El 8 de mayo de 2019, se dio inicio a la audiencia preparatoria y durante la oportunidad otorgada por el titular del despacho para que el defensor se pronunciara sobre el descubrimiento de los elementos materiales probatorios a cargo de la Fiscalía, dicha parte impugnó la competencia del Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá para adelantar la fase de juzgamiento, por cuanto el acontecer fáctico tuvo lugar en Facatativá, en la medida que allí se encuentra el «[cultivo] de las flores motivo de discordia», razón por la cual la actuación debe tramitarse ante un despacho homólogo de ese territorio.


Justificó dicha manifestación en que «el suscrito… llega al proceso como defensor público en etapa preparatoria, pero la misma no fue alegada en etapa de acusación, pero como quiera que esta causal de incompetencia pues puede generar posteriores nulidades, y como este proceso pues ya es un proceso del año 2012, pues entonces yo creo que le podemos dar trámite a la...

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