AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52549 del 05-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873986710

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52549 del 05-12-2018

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Diciembre 2018
Número de expediente52549
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Quibdó
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP5279-2018





FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente


AP5279-2018

Radicado N° 52549.

Acta 400.


Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).


V I S T O S


Se pronuncia la Corte respecto del recurso de apelación presentado por el apoderado de la víctima, contra el auto proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, el 22 de marzo de 2018, a través del cual decretó la preclusión de la investigación seguida contra el Dr. M.J.L.M., en su calidad de Juez Primero Civil del Circuito Especializado de Restitución de Tierras de esa ciudad, por el presunto delito de prevaricato por acción.



H E C H O S


El 12 de diciembre de 2014, Mario José Lozano Madrid, en su condición de Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó, decretó varias medidas cautelares a favor de las comunidades del Consejo Comunitario La Larga y Tumaradó, previas solicitudes del Defensor Delegado para los Derechos de la Población Desplazada de la Defensoría del Pueblo, y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas – URT-.


Aduce el denunciante, esto es, la sociedad Inmobiliaria e Inversiones ASA S. A., que absorbió a la empresa Las Guacamayas Ltda., -original afectada con las medidas cautelares-, que la decisión adoptada por el juez implicado es manifiestamente contraria a la ley, porque (i) actuó sin tener competencia para ello, pues, extendió su función jurisdiccional por fuera del Departamento del Chocó al de Antioquia, pese a que ni allí, ni mucho menos en la vereda Las Guacamayas, existen comunidades afrodescendientes o grupos étnicos; (ii) protegió a personas que no hacen parte de las comunidades del Consejo Comunitario La Larga y Tumaradó, esto es, simples invasores que de manera violenta ocuparon los terrenos donde se ubica la hacienda Las Guacamayas, declarados como falsos reclamantes por el Tribunal Superior de Medellín y la Corte Suprema de Justicia; (iii) desconoció las providencias judiciales por medio de las cuales se ha reconocido el derecho de dominio de los propietarios de la hacienda Las Guacamayas; y, (iv) existe un «plan común» entre los peticionarios y el juez, porque «Guacamayas es uno de los baluartes más codiciado de todas las organizaciones de restitución de tierras».



ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


El 10 de abril de 2015, el apoderado de las víctimas - Inmobiliaria e Inversiones A.S.A.-, presentó denuncia penal en contra de Mario José Lozano Madrid, en su condición de Juez Primero Civil del Circuito Especializado de Restitución de Tierras de Quibdó; y acompañó a su libelo algunos documentos, entre ellos, la decisión que califica de prevaricadora, esto es, el auto No. 00181 del 12 de diciembre del año 2014, en el proceso con radicado No. 27001-31-21-001-2014-00076, acumulado al 2014-88.


Acorde con lo anterior, el Fiscal 11 Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, el 13 de mayo de 2015,1 ordenó a la policía judicial individualizar y determinar la calidad funcional del indiciado, así como allegar copia íntegra del expediente en mención.


Luego, el 32 y el 223 de junio de 2016, se escuchó en interrogatorio al Dr. Mario José Lozano Madrid. Posteriormente, se obtuvo el plano del Consejo Comunitario de “La Larga y Tumaradó”, de la Unidad de Restitución de Tierras – URT-4; y el mapa5 expedido por el Instituto Geográfico A.C., atinente al sector limítrofe entre los departamentos de Antioquia y Chocó, que contiene la Delimitación Provisional de la Zona en litigio entre ambos departamentos, sector Belén de Bajirá, en el que se señala la toponimia que indica la localización aproximada de la Vereda Guacamayas.


El 28 de septiembre de 20166, el ente instructor presentó escrito de preclusión ante la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, invocando, a favor del Juez denunciado, la atipicidad de la conducta que se le endilga, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 332 de la Ley 906 de 2004.


El Tribunal, mediante auto del 3 de agosto de 20177, se declaró sin competencia para resolver dicha solicitud de preclusión. Asunto que fue resuelto por esta Corporación, en decisión CSJ AP5603-2017, R.. 510168, en el sentido de declarar que la competencia para conocer dicha solicitud, corresponde a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó.


La audiencia de preclusión de la investigación se llevó a cabo los días 30 de enero, 8 y 22 de marzo de 2018; en esta última sesión el Tribunal dispuso la preclusión de la investigación a favor de Mario José Lozano Madrid; auto que fue impugnado por el apoderado de la víctima.


LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA9


Luego de relacionar la normatividad aplicable y de referir los requisitos exigidos por la jurisprudencia para decretar la causal de preclusión alegada – atipicidad de los hechos investigados-, el Tribunal señaló que el estudio de la solicitud se aborda a partir de los hechos denunciados e investigados por la Fiscalía General de la Nación, que en este asunto se circunscriben a establecer si al proferir el auto interlocutorio del 12 de diciembre de 2014, Mario José Lozano Madrid, en calidad de Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó, incurrió o no en el tipo objetivo de prevaricato por acción.


Por tanto, si con posterioridad a esa decisión la víctima considera que el funcionario judicial ha incurrido en otras conductas punibles, tales hechos deben denunciarse e investigarse de manera autónoma; al efecto, cita decisión de esta Sala, CSJ AP, 24 abr. 2013, R.. 40367.


Luego, el A-quo narra los hechos, indica el marco jurídico aplicable, los elementos objetivos del tipo penal de prevaricato por acción, conforme la ley y la jurisprudencia, y seguidamente pasa a analizar los argumentos expuestos por las partes.


Señala que, contrario a lo expuesto por el apoderado de la sociedad Inmobiliaria ASA S. A., el funcionario investigado sí era competente para resolver las solicitudes, porque el territorio que comprende el Consejo Comunitario de La Larga y Tumaradó, se encuentra ubicado en el Departamento del Chocó – comunidad que se pretendía beneficiar al momento de solicitar las medida cautelares-. Pero, si en gracia de discusión se admitiera que dicho territorio corresponde a ambos departamentos, esto es, Antioquia y Chocó, el funcionario judicial también es competente, pues, fue ante este despacho que se elevó la petición.


Advierte que el juez investigado desconocía que los solicitantes ya habían postulado la misma pretensión a su homólogo de Apartadó, y que éste decidió negar las medidas cautelares deprecadas; decisión que, si bien, no fue allegada a la actuación, no resultaba imprescindible, contrario a lo que expresa el apoderado de la víctima, precisamente porque Mario José Lozano Madrid, cuando tomó la decisión que ahora se acusa de manifiestamente contraria a la ley, no sabía de su existencia.


Asevera el Tribunal que las solicitudes elevadas por el Defensor Delegado para los Derechos de la Población Desplazada de la Defensoría del Pueblo, y por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas –URT-, estaban enfocadas a que se decretaran medidas cautelares dirigidas a proteger a los miembros del Consejo Comunitario La Larga y Tumaradó, pues en ambas peticiones afirmaron que en contra de esas comunidades se estaban adelantado acciones policivas que vulneraban sus derechos, para lo cual aportaron documentación de respaldo.


Que, con base en la evidencia allegada por los peticionarios, Mario José Lozano Madrid profirió el auto tildado de prevaricador, al encontrar demostrado que, en efecto, resultaba urgente emitir medidas cautelares dirigidas a proteger al Colectivo La Larga y Tumaradó, pues, algunos de sus miembros estaban siendo víctimas de amenazas y desalojos; decisión que el Tribunal estima razonable y acorde con la evidencia analizada por el Juez.


Dice el A-quo, que al interior del trámite que adelanta el Juez investigado deberá debatirse si, en efecto, dentro del territorio del colectivo La Larga y Tumaradó, se encuentra la hacienda Las Guacamayas, y quiénes son sus propietarios; y si es así, entonces tales terrenos deberán ser excluidos; sin embargo, Mario José Lozano Madrid aseguró que al interior de ese trámite no se ha recibido solicitud alguna por parte de quienes en este asunto figuran como víctimas.


Respecto a la petición de la víctima, relacionada con que se actualice todo el proceso hasta la fecha, porque como consecuencia del proferimiento de esa decisión se han afectado varias propiedades privadas, han transcurrido más de 3 años y no se ha adelantado el proceso de restitución de tierras, esto es, aún están vigentes las medidas cautelares decretadas por el Juez, asegura el Tribunal que ello debe ser materia de debate y resolución al interior de aquella actuación, porque el objeto del proceso penal se limita a determinar si la decisión es contraria o no a derecho.


Para concluir, el A-quo manifestó que no es posible predicar actuación contraria a la ley, atribuible al juez de restitución de tierras, al resolver sobre la petición de medidas cautelares, las cuales están encaminadas a proteger territorios del colectivo La Larga y Tumaradó, acorde con las pruebas aportadas.


Encontró que la decisión resulta razonable, al constituir un válido análisis interpretativo en ejercicio de la autonomía que le es inherente al funcionario judicial, por lo que no se configura el delito de prevaricato por acción.


Por último, sobre el presunto acuerdo entre los beneficiarios de las medidas cautelares y el juez, para despojar de sus derechos a los propietarios de la hacienda Las Guacamayas, el Tribunal refiere que no existe un solo elemento material...

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