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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55474 del 16-10-2019

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA CONDENATORIA / ABSUELVE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55474
Fecha16 Octubre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Quibdó
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP4415-2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

SP4415-2019

Radicación No. 55474

Aprobado Acta No. 274

Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el defensor contra la sentencia proferida el 2 de mayo de 2019 por la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, mediante la cual condenó a H.H.B. como autor responsable del delito de prevaricato por acción.

HECHOS

Para el aseguramiento de la población vulnerable del municipio El Cantón del San Pablo (Chocó), como beneficiaria del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el alcalde J.N.P.M. contrató a la ARS SALUD VIDA –entre el 1º de octubre de 2002 y el 31 de marzo de 2003– y a la EPS SELVASALUD S.A. –del 1º de abril al 30 de septiembre de 2003–, empresas que a su vez contrataron a la IPS PROMOSALUD LTDA. –representada legalmente por H.M.K.M.– para la prestación de los servicios contenidos en el POS.

En los meses de abril y junio de 2003, la EPS SELVASALUD S.A. presentó ante el municipio –entre otras– las siguientes cuentas de cobro: Nº 200 por $69.064.203.90; Nº 209 por $10.360.341.38 y Nº 210 por $10.360.341.38, por concepto de la administración de recursos del régimen subsidiado en salud y aseguramiento prestados durante los meses de febrero y marzo de 2003.

Para la primera cuenta, se solicitó que el cheque fuera girado a nombre de la EPS SELVASALUD S.A., mientras que para las otras dos, se autorizó al municipio para que girara la totalidad de los recursos «a nombre de PROMOSALUD IPS y/o H.M.K.M., apoderado de dicho instituto prestador de salud.

Finalmente, los pagos fueron autorizados por el alcalde J.N.P.M. así: el 15 de abril de 2003, por trasferencia de cuenta, el valor de $69.064.203.90 a favor de la IPS PROMOSALUD LTDA., y a través de dos cheques por el monto de $10.360.341.38 cada uno, «a nombre de WILTON RUBIO ABADÍA Y/O PROMOSALUD IPS».

Por tales hechos, en septiembre de 2003 se inició investigación penal Nº 143408 contra el alcalde J.N.P.M. y el apoderado H.M.K.M., dentro de la que la Fiscalía 12 Delegada ante el Tribunal de Quibdó –en segunda instancia– dispuso la apertura de la instrucción contra el primero de los mencionados, por el presunto delito de peculado por apropiación en favor de terceros.

Lo anterior, al advertir que «hubo una indebida apropiación de parte del alcalde», ya que para los meses de febrero y marzo de 2003 el municipio El Cantón del San Pablo no tenía contrato con la EPS SELVASALUD S.A., sino que el convenio se dio a partir del 1º de abril del mismo año. Además, advirtió que existieron irregularidades como: i) las cuentas de cobro no informan el contrato que las justifican; ii) las facturas soporte de las cuentas no aparecen firmadas por el cliente – contratista; y iii) si la representante legal de la EPS SELVASALUD S.A. aparecía debidamente registrada, no había motivo para hacer los pagos a la IPS PROMOSALUD LTDA. y a una persona natural, con quienes el municipio no tenía ningún vínculo contractual.

El 6 de febrero de 2006 el asunto fue asignado al Fiscal 16 Seccional del Tadó (Chocó), H.H.B., quien luego de recaudar ciertas evidencias, el 15 de agosto de 2008 decretó la preclusión de la investigación penal seguida contra J.N.P.M. y H.M.K.M., al encontrar «claramente demostrado la atipicidad de la conducta y [que] los sindicados no la han cometido».

Para el funcionario, estaba acreditada no solo la relación laboral entre la EPS SELVASALUD S.A. y la IPS PROMOSALUD LTDA. para la prestación de servicios POS a 2213 afiliados de El Cantón del San Pablo, sino que esas dos entidades realizaron un cruce de cuentas con el fin de que el municipio le girara directamente los dineros a la IPS, «para que ésta no dejara de cumplir con la prestación del servicio».

Igualmente, le dio credibilidad a lo declarado por J.N.P.M., en el sentido de que como la ARS SALUD VIDA incumplió con el contrato, la alcaldía lo terminó unilateralmente autorizando a la EPS SELVASALUD S.A. «para que prestara los servicios correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2003». Al respecto, precisó que a pesar de que no existe documento que soporte tal afirmación, el indiciado «puede tener razón» porque no se advierte que, por el mismo concepto, la alcaldía le haya pagado a la ARS SALUD VIDA y a su vez a la EPS SELVASALUD S.A.

Frente a la responsabilidad de H.M.K.M., resaltó que en la actuación obra poder otorgado por la representante legal de la IPS PROMOSALUD LTDA., para que «recibiera y autorizara cualquier transacción en los entes territoriales, ARS y entidades que requieran los servicios de las IPS». Además, se allegó un acta de compromiso suscrito el 20 de enero de 2003 entre la EPS SELVASALUD S.A. y la IPS PROMOSALUD LTDA., a través del cual acordaron que H.M.K.M. actuaría como representante legal de la primera, con la facultad de «recibir recursos de los entes territoriales que por esta alianza ingresen a SELVASALUD EPS».

Documentos a partir de los cuales el fiscal concluyó que el indiciado H.M.K.M. estaba facultado para recibir los dineros cancelados por el municipio.

ACTUACIÓN PROCESAL

El 23 de enero de 2018, en audiencia preliminar llevada a cabo ante el Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Quibdó, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación a H.H.B. como autor del delito de prevaricato por acción de acuerdo a lo previsto en el artículo 413 del Código Penal, conducta no aceptada por el imputado[1].

El 23 de marzo siguiente el fiscal radicó escrito de acusación[2], cuya formulación efectuó el 7 de junio de 2018 ante la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, conforme a la misma calificación jurídica antes descrita[3].

La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 24 de julio del mismo año[4], mientras que el juicio oral se desarrolló los días 4 de diciembre de 2018 y 17 de enero de 2019[5].

El 3 de abril de siguiente el Tribunal emitió sentido de fallo condenatorio[6] y el 8 de mayo profirió la respectiva sentencia[7], decisión contra la cual el defensor interpuso recurso de apelación, sustentado por escrito dentro del término legal, asunto que pasa a resolver la Sala.

LA SENTENCIA RECURRIDA

La Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó condenó a H.H.B. a las penas principales de 54 meses de prisión y 81.24 salarios mínimos legales vigentes para el año 2008 y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 84 meses, como autor responsable del delito de prevaricato por acción.

Consideró la decisión de preclusión como «ligera y carente de todo sentido lógico», en razón a que el exalcalde ni el representante de la IPS PROMOSALUD LTDA. aportaron prueba que justificara el pago que hizo el municipio El Cantón del San Pablo a dicha entidad, por concepto de servicios prestados en febrero y marzo de 2003. Por el contrario, en el expediente obra contrato entre la alcaldía y la mencionada IPS con vigencia desde el mes de abril del mismo año, al paso que para enero y febrero la «entidad prestadora del servicio» era la ARS SALUD VIDA.

Hecho que, resaltó la Corporación, fue corroborado en el informe de Policía Judicial Nº 753 del 7 de mayo de 2007.

De otro lado, para la primera instancia la providencia igualmente contrarió el ordenamiento jurídico, ya que el acta de compromiso suscrita entre la EPS SELVASALUD S.A. y la IPS PROMOSALUD LTDA., a través del cual acordaron que H.M.K.M. actuaría como representante legal de la primera, tenía como finalidad «la ampliación de cobertura de SELVASALUD en el Chocó… para la población que a futuro se afiliara». Ejecución que, «se entiende», era a partir de la firma del contrato, es decir, del 1º de abril de 2003, no antes.

A juicio del Tribunal, como tales medios de prueba solo confirman que para los meses de febrero y marzo de 2003 «no había contrato que soportara los irregulares pagos», la conducta punible si existió, al parecer los indiciados eran los autores y no se encontraba probada alguna eximente de responsabilidad, de manera que el exfiscal 16 Seccional de Tadó no debió precluir la investigación, sino proseguir la actuación, como lo sugirió la Fiscalía delegada ante el Tribunal cuando dispuso la apertura...

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