AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53146 del 25-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873989261

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53146 del 25-07-2018

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3115-2018
Número de expediente53146
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Fecha25 Julio 2018

L.A.H. BARBOSA

Magistrado Ponente

AP3115-2018

Radicación N° 53146.

Acta 246.

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018).

I. A S U N T O

1. Se define de plano el juez competente para conocer del asunto adelantado contra F.A.A.G., por la presunta comisión del delito de receptación de hidrocarburos, radicado 76001-6099-030-2018-00037.

II. A N T E C E D E N T E S

2. Fácticos

2.1. En el escrito de acusación se relatan los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

El informe ejecutivo FPJ-5 de fecha 16 de marzo de 2018 suscrito por los miembros uniformados de la Policía Nacional I.J.C.A.S.H., S.I.F.H.N., P.J.M.G. y P.F.O.I. CASTILLO adscritos al grupo GOESH, da cuenta de la captura en situación de flagrancia de que fue objeto el señor F.A.A.G., asegurando que ese día hacia las 13:55 horas el grupo de operaciones especiales de hidrocarburos se encontraban realizando control a los expendios informales de hidrocarburos sobre el sector de la vía nacional que del corregimiento de La Paila conduce al municipio de La Tebaida, concretamente en las coordenadas geográficas N 04º 22´ 18.1” y W 075º 57´ 00.8”[.]

[C]uando hacia las 16:15 horas arribaron al expendio informal atendido por el ciudadano F.A.A. quien previa petición de los uniformados permitió el acceso de estos a su establecimiento comercial en donde tenía almacenados 7 canecas metálicas con capacidad para 50 galones cada una de cuyo interior se observa una sustancia de características similares a combustible, procediendo los uniformados a realizarle a dicha sustancia prueba preliminar de marcación con el equipo denominado QUIMIOMARK Nº 634, arrojando como resultado 5%, 7%, 20% y 27% es decir por fuera del rango óptimo de marcación establecido por la Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol para los hidrocarburos comercializados a nivel nacional[.]

[A]tendiendo las directrices del Decreto 1503 de 2002 en concordancia con el Decreto 3563 de 2003 ya que los combustibles legales deben tener presencia de marcación entre el ochenta al cien por ciento (80% - 100%), razón por la cual los uniformados proceden a realizar la incautación del combustible, así como a materializar captura del señor A.G. en situación de flagrancia, imponiéndole los derechos que le asisten como persona privada de la libertad.

El combustible incautado fue entregado a la planta de Ecopetrol para su correspondiente re procesamiento en donde se pudo establecer con exactitud que la totalidad de hidrocarburo incautado fue DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (294) galones netos. (Énfasis fuera de texto).

3. Procesales

3.1. El 17 de marzo de 2018, en audiencia preliminar celebrada ante el Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, un Delegado de la Fiscalía solicitó la legalización del registro voluntario, así como del procedimiento de captura efectuados el 16 de idénticos mes y año a F.A.A.G., en el corregimiento La Paila, correspondiente al municipio de Zarzal (Valle del Cauca), por presuntamente «almacenar y tener en su poder» hidrocarburos, a la cual accedió la judicatura.

3.2. En el desarrollo de la mencionada vista pública, el mismo agente del ente investigador formuló imputación a F.A.A.G., como presunto autor del delito de receptación de hidrocarburos (Art. 327C del Código Penal), cargo al que no se allanó el implicado.

3.3. La Fiscalía no solicitó en contra de A.G. la imposición de medida de aseguramiento, en atención a que «no se evidenciaron en ese momento que confluyeran los requisitos de carácter subjetivos para solicitarla, dejando en libertad al imputado».

3.2. El 7 de junio de 2017, el mismo agente del ente investigador presentó escrito de acusación, por el punible imputado, ante la titular del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali, quien, mediante auto del 25 de iguales mes y año, y en virtud del canon 43 de la Ley 906 de 2004, dispuso remitir las diligencias a los homólogos de Buga (reparto), tras estimar que los hechos atribuidos a F.A.G., ocurrieron en el corregimiento de La Paila, perteneciente al municipio de Zarzal (Valle del Cauca). En consecuencia, por el factor territorial, estimó que deben conocer sobre dicho asunto.

3.4. En virtud de la aludida remisión, al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga le correspondió, por reparto, el señalado asunto. Sin embargo, mediante proveído del 6 de julio de 2018, ordenó el envío a esta Corporación, tras estimar que «se trasgredió el debido proceso por cuanto conforme al artículo 54 del C.P.P., la definición de competencia le correspondería a la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 numeral 4 del C.P.P., entrañándose (sic) de Jueces de distintos Distritos Judiciales».

Así las cosas, se procede a resolver la situación planteada.

IV. C O N S I D E R A C I O N E S

4. En virtud de lo previsto en el artículo 32, numeral 4, de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal está facultada para definir cuál es el Juzgado que debe conocer el asunto adelantado contra F.A.A.G., por el presunto delito de receptación de hidrocarburos[1]: el Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali, donde fue presentado el escrito de acusación, o su homólogo Segundo de la ciudad de Buga, por el factor territorial.

5. Debe recordarse que, según el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, la definición de competencia es un trámite incidental mediante el cual se determina quién es el juez que debe conocer la actuación, una vez se ha presentado el escrito de acusación[2], siempre que el juez escogido por la Fiscalía para tal efecto se declare incompetente, o que una de las partes o intervinientes impugne ese atributo; en ambos eventos en el escenario de la audiencia de formulación de...

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