AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46515 del 08-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873992975

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46515 del 08-06-2016

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Junio 2016
Número de expediente46515
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP3562-2016


Acción de revisión

R.icación 46.515

L.A.M.L.



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL



P.S.C. MAGISTRADA PONENTE



AP3562-2016

R.icación No.: 46.515

Acta No. 174



Bogotá D. C, ocho (8) de junio de dos mil dieciséis (2016)


VISTOS



Resuelve la Sala si admite o no la demanda de revisión propuesta por el defensor de LUIS ALFONSO M.L..



HECHOS



Así fueron resumidos en la sentencia de segundo nivel:


El 1 de julio de 2008, el aquí procesado L.A.M.L. suscribió con el señor L.F.O.P. “contrato de arrendamiento” por valor de $23.000.000 anuales sobre 4 lotes de terreno denominados “la granja, la granja 4 y la abadía”, ubicados en el corregimiento la María del municipio de la Cumbre (Valle del Cauca), los cuales habían sido incautados por la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) y entregados a aquel, el 13 de mayo de 2008, en depósito provisional, sin que el mismo estuviera facultado para subarrendar estos inmuebles.


Para efecto de realizar el aludido contrato, el señor M.L. – aquí implicado – se presentó ante el señor O.P. como “funcionario de la DNE autorizado para administrar varias fincas…para alquilarlas y venderlas” en compañía de otra persona quien dijo ser “la abogada representante de la DNE”; elaboró el contrato de arrendamiento en papel con membrete de la DNE y le entregó a aquél una fotocopia del acta del 13 de mayo de 2008 en la que, el aparte que evidenciaba la prohibición de celebrar contratos de arrendamiento respecto de estos bienes inmuebles, estaba alterado su contenido.


Un mes después de haber celebrado el mencionado contrato y luego de que el señor O.P. le entregó al aquí acusado los $23.000.000 equivalentes al canon de arrendamiento del primer año – dinero que nunca entró a las arcas de la DNE –, tras una visita que realizó el Director de dicha entidad y una funcionaria del Incoder a los referidos predios, el aquí ofendido se enteró que el señor LUIS ALFONSO MORA LÓPEZ no tenía autorización para arrendar; razón por la que el 18 de noviembre de 2008 presentó denuncia ante la Fiscalía en su contra.



ACTUACIÓN PROCESAL



El 15 de junio de 2009, se formuló acusación contra M.L. por el delito de estafa agravada por los numerales 1º1 y 2º2 del artículo 267 del Código Penal.


Agotado el rito correspondiente, el Juzgado Primero Penal Municipal con función de conocimiento de Yumbo (Valle del Cauca) dictó sentencia, el 11 de octubre de 2010, condenándolo como autor del delito de estafa3, a las penas de 40 meses de prisión y multa de 83.32 salarios. En el mismo monto de la privativa de la libertad fijó la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.


La decisión de primer nivel fue apelada por su defensor, y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través del fallo dictado el 24 de octubre de 2011, la modificó para reducir la pena privativa de la libertad a 32 meses y confirmó en lo demás ese proveído.


Contra dicha determinación instauró el recurso extraordinario de casación. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en providencia del 14 de marzo de 2012 inadmitió la demanda, pero mediante sentencia del 2 de mayo siguiente, de manera oficiosa, casó el fallo demandado, para rebajar a 66.66 salarios mínimos la multa impuesta a M.L..



LA DEMANDA DE REVISIÓN



1. El defensor de L.A.M.L. invocó la causal tercera de revisión contenida en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004. En sustento de ella, aportó un derecho de petición que formuló a la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes, mediante el cual pretendía obtener «certificación y copias de informes y documentación con relación a los inmuebles denominados La Granja 1, 2, 3 y La Arabia». Además, la respuesta que a éste le dio la referida entidad.


Allegó también, un escrito que a él le remitió el gestor de la Unidad de Administración de Bienes Rurales de la DNE, en el cual se le solicitó rendir cuentas de los predios a su cuidado y la contestación que dio a ese requerimiento. Explicó que ese documento fue el que dio inicio al proceso penal contra su defendido.


2. Alego que los documentos aportados como pruebas nuevas no fueron conocidos en las instancias. En concreto, el oficio mediante el cual la DNE resolvió su petición, fue entregado el 6 de diciembre de 2011, después de culminar la audiencia de juicio oral y cuando ya no era posible incorporar dentro del proceso más elementos de convicción.


Según las instancias, su defendido arrendó el inmueble, aunque no podía hacerlo porque la DNE le encargó su administración. Pero si bien fue denunciado por incumplir el contrato, no se afectó el peculio de la víctima porque ella tuvo el bien por más del tiempo pactado, aunque fuera a título de tenencia. En su criterio, «el pago realizado comporta una equivalencia con el beneficio obtenido», por lo que no hay, entonces, un perjuicio económico.


Además, si el 14 de noviembre de 2013, el gestor de la Unidad de Administración de Bienes Rurales de esa entidad le solicitó a L.A.M.L. un informe sobre el estado de los bienes entregados a él en administración – dentro de los que se contaban los que fueron arrendados a Olano Pérez –, no podían concluir los jueces, como lo hicieron, que se incumpliera el contrato de arrendamiento, y mucho menos que se afectara el patrimonio del ofendido, pues – insiste– la víctima usó el predio más allá del plazo convenido para el arriendo.


El contrato de...

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