Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46515 de 21 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691987017

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46515 de 21 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha21 Septiembre 2016
Número de sentenciaAP6377-2016
Número de expediente46515
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

P.S.C.

MAGISTRADA PONENTE

AP6377-2016

R.icación No.: 46515

Acta No. 302

Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS

Se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el auto mediante el cual la Sala no admitió a trámite la demanda de revisión presentada a nombre del condenado L.A.M.L..

HECHOS

Así fueron resumidos en la sentencia de segunda instancia:

El 1 de julio de 2008, el aquí procesado L.A.M.L. suscribió con el señor L.F.O.P. “contrato de arrendamiento” por valor de $23.000.000 anuales sobre 4 lotes de terreno denominados “la granja, la granja 4 y la abadía”, ubicados en el corregimiento la María del municipio de la Cumbre (Valle del Cauca), los cuales habían sido incautados por la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) y entregados a aquel, el 13 de mayo de 2008, en depósito provisional, sin que el mismo estuviera facultado para subarrendar estos inmuebles.

Para efecto de realizar el aludido contrato, el señor M.L. – aquí implicado – se presentó ante el señor O.P. como “funcionario de la DNE autorizado para administrar varias fincas…para alquilarlas y venderlas” en compañía de otra persona quien dijo ser “la abogada representante de la DNE”; elaboró el contrato de arrendamiento en papel con membrete de la DNE y le entregó a aquél una fotocopia del acta del 13 de mayo de 2008 en la que, el aparte que evidenciaba la prohibición de celebrar contratos de arrendamiento respecto de estos bienes inmuebles, estaba alterado su contenido.

Un mes después de haber celebrado el mencionado contrato y luego de que el señor O.P. le entregó al aquí acusado los $23.000.000 equivalentes al canon de arrendamiento del primer año – dinero que nunca entró a las arcas de la DNE –, tras una visita que realizó el Director de dicha entidad y una funcionaria del Incoder a los referidos predios, el aquí ofendido se enteró que el señor L.A.M.L. no tenía autorización para arrendar; razón por la que el 18 de noviembre de 2008 presentó denuncia ante la Fiscalía en su contra.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Por tales hechos, el Juzgado Primero Penal Municipal con función de conocimiento de Yumbo (Valle del Cauca) dictó sentencia, el 11 de octubre de 2010, condenando a L.A.M.L. como autor del delito de estafa[1], a las penas de 40 meses de prisión y multa de 83.32 salarios. En el mismo monto de la privativa de la libertad fijó la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

La decisión de primer nivel fue apelada por su defensor, y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través del fallo dictado el 24 de octubre de 2011, la modificó para reducir la pena privativa de la libertad a 32 meses y confirmó en lo demás ese proveído.

Contra dicha determinación instauró el recurso extraordinario de casación. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en providencia del 14 de marzo de 2012 inadmitió la demanda, pero mediante sentencia del 2 de mayo siguiente, de manera oficiosa, casó el fallo demandado para rebajar a 66.66 salarios mínimos la multa impuesta a M.L..

2. En firme tal determinación, L.A.M.L. presentó, por intermedio de apoderado, demanda de revisión, invocando la causal tercera contenida en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004.

En sustento de ella, aportó un derecho de petición que formuló a la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes, mediante el cual pretendía obtener «certificación y copias de informes y documentación con relación a los inmuebles denominados La Granja 1, 2, 3 y La Arabia». Además, la respuesta que a éste le dio la referida entidad. También, un escrito en el cual se le solicitó rendir cuentas de los predios a su cuidado y la contestación que dio a ese requerimiento, explicando que tal documento fue el que dio inicio al proceso penal contra su defendido.

Alegó que el oficio mediante el cual la DNE resolvió su petición fue entregado el 6 de diciembre de 2011, después de culminar la audiencia de juicio oral y cuando ya no era posible incorporar dentro del proceso más elementos de convicción.

Según las instancias, su defendido arrendó el inmueble, aunque no podía hacerlo porque la DNE le encargó su administración. No obstante, si bien fue denunciado por incumplir el contrato, no se afectó el peculio de la víctima porque ella tuvo el bien por más del tiempo pactado, aunque fuera a título de tenencia. Explicó que «el pago realizado comporta una equivalencia con el beneficio obtenido», por lo que no hay, entonces, un perjuicio económico.

Agregó, que si bien la DNE le había indicado al condenado la imposibilidad de celebrar contratos de arrendamiento, al tenor del artículo 2158 del Código Civil el depositario de un inmueble está en la obligación de llevar a cabo las reparaciones locativas necesarias para evitar su deterioro. En su criterio, no resultaba lógico que la DNE le exigiera, como administrador del predio destinado a la ganadería, su explotación, sin que se le autorizara invertir en él para conservarlo a través del contrato de arrendamiento, como lo hizo, en aras de obtener ingresos para facilitar su sostenibilidad.

Además, las declaraciones contenidas en las sentencias de instancias deben ser contrastadas con la respuesta emitida por la DNE que se allegó con la demanda. Del resultado de esa labor se demuestra, en su criterio, la necesidad de declarar la inocencia de su defendido y en consecuencia, la procedencia de la revisión.

3. La Sala, mediante providencia CSJ AP3562 – 2016, resolvió inadmitir la demanda propuesta, porque era más un alegato de instancia mediante el cual pretendía demostrar la atipicidad del delito de estafa bajo el entendido de que no se había ocasionado un perjuicio económico a la víctima.

Además de que tal planteamiento – la atipicidad de la conducta – es ajeno a la acción de revisión, se le explicó al censor que la celebración del contrato no desvirtuaba de manera alguna el engaño en que M.L. había inducido a la víctima para arrendarle los predios a pesar de la expresa prohibición para hacerlo.

4. Inconforme con la decisión reseñada, el apoderado del condenado la impugnó en reposición reclamando su revocatoria.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Argumentó el defensor que en el «acta que hace alusión el auto» se consignó que los bienes encargados en administración a L.A.M.L. podían ser explotados para su manutención y, en su criterio, lo más viable para esa finalidad era suscribir un negocio jurídico del que se pueda derivar un ingreso, es decir, arrendarlo. No obstante, si de manera alguna obró prohibición para su arrendamiento, la misma debía someterse al ámbito disciplinario, no al penal.

Esa conclusión la extrajo de los documentos allegados con la demanda, por lo que no pueden considerarse sus argumentos como alegatos de instancia, sino extraídos de una prueba nueva encaminada a quebrantar «la legalidad de la sentencia…y eso se logra mediante la demostración de la inexistencia de un delito».

Para él, contrario al análisis que hizo la Corte en el auto...

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