AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26853 del 07-03-2007 - Jurisprudencia - VLEX 873994299

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26853 del 07-03-2007

Fecha07 Marzo 2007
Número de expediente26853
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 26853

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 031

Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil siete (2007).

VISTOS:

Decide la Sala acerca del impedimento expresado por los integrantes de la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G. —Dr. L.G.S.O., Dra. M.T.G.S., y Dr. M.P.P.-, para conocer de la apelación formulada por la Fiscalía General de la Nación contra el fallo absolutorio dictado en el Juzgado Primero Penal del Circuito del mismo Distrito Judicial a favor de N.M.B. y E.S.B., dentro del proceso que se les adelanta por las conductas punibles de homicidio agravado, en concurso homogéneo, y rebelión.

ANTECEDENTES

De la actuación remitida se extrae que hasta la finca Guayacán, ubicada en la vereda La Mina del Municipio de Coromoro (Santander), el 3 de abril de 2006, a eso de las 5:30 a.m., llegaron tres individuos que lucían brazaletes con las iniciales ELN y exhibiendo armas de fuego conminaron a G.A.A., Concejal del Municipio, a que los acompañara, siendo éste asesinado a los pocos metros por uno de aquellos, mediante tres disparos de arma de fuego calibre 7.65; la misma fecha dicho grupo de sujetos se presentó en la finca El Contento, sita en la mencionada vereda, en la cual requirieron a S.B.B. a quien hirieron en una de sus extremidades, logrando en tales condiciones llegar ésta a la vivienda aledaña, de C.J.S.C., donde también llegó uno de sus atacantes y la ultimó.

Por tales hechos fueron vinculados al proceso, en diferentes momentos, Y.C.C., N.M.B. y E.S.B., éste último declarado persona ausente.

De acuerdo con constancias dejadas en la actuación, la unidad procesal se rompió respecto de Y.C.C., contra quien el 19 julio de 2006 la Fiscalía presentó escrito de acusación por los delitos de rebelión y homicidio agravado en concurso homogéneo, y tras el agotamiento de los ritos inherentes al procedimiento oral, el 19 de octubre siguiente el J. Promiscuo del Circuito de Charalá, dictó contra aquél sentencia condenatoria en calidad de coautor de las mencionadas conductas punibles, por las que le impuso las penas principales de 45 años de prisión y 134 salarios de multa, fallo que con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la defensa, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G., reformó mediante el suyo de 15 de diciembre de 2006, en el sentido de absolverlo del homicidio agotado en S.B.B., dejándole en consecuencia la pena privativa de la libertad en 39 años.

En relación con E.S.B. y N.M.B., la Fiscalía presentó escrito de acusación el 25 de septiembre de 2006 por las mismas conductas punibles, la audiencia preparatoria se inició el 1° de noviembre siguiente ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Charalá, continuó el 1° de diciembre de la misma anualidad en el Juzgado Primero Penal del Circuito de S.G., al prosperar la recusación propuesta por la defensa contra el titular del primero de los aludidos despachos, y el juicio propiamente dicho tuvo lugar el 12 de ese mes y año.

Finalizado el debate oral, el 19 de enero de 2007 el J. de Conocimiento llevó a cabo audiencia de lectura del fallo mediante el cual absolvió a los procesados E.S.B. y N.M.B. de los cargos formulados en el escrito de acusación, sentencia contra la que en esa misma diligencia la Fiscal Quinta Seccional interpuso recurso de apelación.

Remitido el proceso al Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G. para definir el recurso vertical, la Sala de Decisión Penal presidida por el Dr. L.G.S.O. e integrada por la Dra. M.T.G.S. y el Dr. M.P., el 26 de enero del año en curso, invocando el artículo 56, numeral 4°, de la Ley 906 de 2004, se declaró impedida para resolver la alzada por haber manifestado su opinión acerca del asunto debatido cuando conoció de la impugnación de la sentencia condenatoria que por los mismos hechos se profirió contra Y.C.C., de la cual allegan copia con la respectiva manifestación de impedimento.

Sostienen los jueces colegiados, en esencia, que en anterior oportunidad comprometieron su criterio al valorar testimonios como el de la esposa de G.A., a quien otorgaron absoluta credibilidad en sus asertos y en los reconocimientos que efectuó, destacando que no tenía interés de faltar a la verdad ni de acusar a terceros que ninguna incidencia hubieran tenido en los hechos, declaración que en el fallo pendiente de revisar es desestimada como soporte de la acusación de los procesados y, al contrario, los testimonios de F.M.M. y D.C., en la sentencia ya emitida por la Sala Penal del Tribunal, fueron desechados como fundamento de la pretensión absolutoria del otro procesado, debido a los vínculos de amistad con los aquí enjuiciados, versiones que en la primera instancia son en cambio el fundamento de la absolución de los acusados.

Puntualizan que uno de los pilares del sistema acusatorio es que el caso se someta para su juzgamiento, tanto en primera como en segunda instancia, a un juez imparcial, que de ninguna forma haya expuesto criterio alguno en aspectos sustanciales acerca del asunto que se le somete, garantía dada a favor de todos los sujetos procesales e intervinientes, con la finalidad de asegurar la recta y eficaz administración de justicia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con los artículos 57, 59 y 341 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para resolver el impedimento propuesto, por versar en un proceso adelantado bajo los lineamientos del sistema penal acusatorio ya implementado en el Distrito Judicial de S.G., y tratarse de la manifestación para la sustracción del conocimiento del asunto que hacen de manera conjunta los tres integrantes de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G..

Respecto al procedimiento, el artículo 62 de la Ley en comento establece la suspensión de la actuación desde la exteriorización del motivo por parte del funcionario judicial, hasta su resolución definitiva. Si La manifestación impeditiva es aceptada se ordenará la separación del servidor del conocimiento del proceso y se remitirá a quien deba asumirlo, en tanto que si es rechazada, se le devolverá para que continúe su curso.

La consagración de las causales de impedimento y recusación se fundamenta en una misma razón jurídica que no es otra distinta a la de garantizar, dentro de un Estado social y de democrático de derecho, que el funcionario judicial llamado a resolver un conflicto jurídico, es indiferente a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y que, por lo tanto, su imparcialidad y ponderación no se encuentran perturbadas por circunstancias ajenas al proceso.

En consecuencia, la recusación y la declaración de impedimento son mecanismos de protección de la imparcialidad que deben guardar quienes sirven a la administración de justicia, lo que también implica que su ejercicio no está liberado al capricho de quien a ellos acude, sino indefectiblemente ligado a principios como el de taxatividad de sus causales, lo que excluye la analogía o la extensión de los motivos expresamente señalados por el legislador.

De esta forma, la garantía de imparcialidad, implícita en el artículo 29 de la Constitución Política, y de expresa invocación en el artículo 5 de la Ley 906 de 2004, es custodiada a través de los impedimentos y las recusaciones con los que se hace posible la efectiva y real competencia judicial, en procura de establecer con objetividad la verdad y la justicia.

La manifestación de impedimento es un acto personal, voluntario, de carácter oficioso y obligatorio, cuando se advierte la presencia de una determinada causal, y en manera alguna este instituto puede ser utilizado como un medio para negarse en forma indebida a administrar justicia o a conocer de determinado asunto.

Con el paradigma de enjuiciamiento...

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