AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52943 del 27-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873995466

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52943 del 27-06-2018

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente52943
Fecha27 Junio 2018
Tribunal de OrigenJuzgado Penal con Función de Conocimiento de Circuito de Bogotá
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP2684-2018



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente


AP2684-2018

Radicación n.° 52943

(Acta n.° 211)



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018).



I. V I S T O S



Conforme la competencia que le asigna el artículo 32, numeral 4°, de la Ley 906 de 2004, la Corte define la competencia para llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación y el trámite del juicio dentro del proceso que por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos, peculado por apropiación en favor de terceros, enriquecimiento ilícito de particulares en favor de terceros y falsedad ideológica en documento público se sigue en contra de Felipe Arturo Laverde Concha y otros seis imputados, ante el Juzgado 31 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.

II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



Con fundamento en un informe de la Contraloría General de la República, de fecha 15 de febrero de 2016, en el que se advertía acerca de posibles irregulares manejos y actos de corrupción en las contrataciones realizadas para desarrollar la modernización de la Refinería de Cartagena S.A. (REFICAR), se conoció que servidores públicos y particulares direccionaron la contratación en beneficio de la compañía Chicago Bridge and Iron (CB&I), por lo que se pretermitió la realización de un proceso de selección para adjudicarle dos contratos EPC (Engineering, Procurement and Construction) 2007 y 2010 bajo la modalidad contractual de costos reembolsables, sin que CB&I tuviera la capacidad financiera y experiencia en proyectos de esta naturaleza.



Asimismo, REFICAR y CB&I celebraron cuatro acuerdos denominados MOA (Memorandum of Agreement) y PIP (Project Invoincing Procedure), que dieron lugar a la apropiación ilegal en favor de CB&I de recursos públicos.






Por las circunstancias fácticas descritas, en sesiones celebradas el 25, 26 y 27 de julio de 2017, ante el Juzgado 16 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la fiscalía formuló imputación por los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros, enriquecimiento ilícito de particulares en favor de terceros, interés indebido en la celebración de contratos y falsedad ideológica en documento público, de conformidad con lo previsto en los artículos 397, 327, 409 y 286 del Código Penal. Cargos que los imputados decidieron no aceptar.



El escrito de acusación fue radicado el 30 de noviembre de 2017 por el Fiscal 27 Especializado contra la Corrupción con sede en la ciudad de Bogotá. Los imputados fueron acusados, así:


Orlando Cabrales Martínez

Pedro Alfonso Rosales Navarro


-Interés indebido en la celebración de contratos (art. 409 del C.P., en calidad de coautores

Felipe Arturo Laverde Concha




-Interés indebido en la celebración de contratos (art. 409 del C.P.

-Peculado por apropiación en favor de terceros (art. 397, inciso 2º del C.P.

-Enriquecimiento ilícito de particulares en favor de terceros (art. 327 del C.P., en calidad de coautor

Phillip Asherman






-Interés indebido en la celebración de contratos (art. 409 del C.P., en calidad de autor interviniente

Reyes Reinoso Yanez


-Peculado por apropiación en favor de terceros (art. 397, inciso 2º del C.P.

-Enriquecimiento ilícito de particulares en favor de terceros (art. 327 del C.P.

-Falsedad ideológica en documento público (art. 286 del C.P., en calidad de coautor

Masoud Deidehban




-Interés indebido en la celebración de contratos (art. 409 del C.P.

-Peculado por apropiación en favor de terceros (art. 397, inciso 2º del C.P., en calidad de auto interviniente

-Enriquecimiento ilícito de particulares en favor de terceros (art. 327 del C.P., en calidad de autor

Carlos Alberto Lloreda Silva




-Peculado por apropiación en favor de terceros (art. 397, inciso 2º del C.P., en calidad de cómplice

- Falsedad ideológica en documento público (art. 286 del C.P., en calidad de autor


La actuación le correspondió al Juzgado 31 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, ante el cual se dio inicio a la audiencia de formulación de la acusación el 30 de mayo de 2018.


En ella, algunos defensores de los procesados impugnaron la competencia de la juez de conocimiento por el factor territorial. Escuchados los argumentos de los intervinientes, la funcionaria remitió la actuación con destino a la Corte para que defina el asunto.



III. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN DE COMPETENCIA



La defensora de Masoud Deidehban sostiene que de conformidad con el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, el competente para adelantar el proceso por el factor territorial es el juez del lugar donde ocurrió el delito, que en este caso lo es el juez penal del circuito de la ciudad...

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