AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52454 del 29-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873996494

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52454 del 29-08-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3681-2018
Número de expediente52454
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha29 Agosto 2018

E.P.C.

Magistrado ponente

AP3681-2018

Radicación N° 52454

Acta 288.

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

  1. V I S T O S

Se decide sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensora de SOFANOR DE J.S.S., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca el 19 de enero de 2018[1], mediante la cual confirmó la decisión de condenar al acusado como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

  1. A N T E C E D E N T E S

2.1 Fácticos

En la sentencia de segunda instancia se declararon probados los siguientes hechos:

SOFANOR DE J.S.S., alcalde del Municipio de T., en el período 2004-2007, el 19 de junio de 2007 suscribió el contrato de obra n° 103 con la Cooperativa Nacional para la Administración, Gestión y Desarrollo de Entidades Territoriales CONGETER LTDA, cuyo objeto era construir la casa de la justicia y el almacén municipal, por la suma de $253.770.815.17, pactándose anticipo del 40% del valor total del contrato y el saldo conforme a actas de corte parciales, y plazo de ejecución de 6 meses, a partir del acta de iniciación.

En el trámite y celebración de la contratación no se había obtenido la licencia de construcción, sin embargo, el 28 de diciembre siguiente, se obtuvo la licencia mediante resolución n° 211 de 2007.

El 15 de agosto de ese año, se suscribió acta de iniciación de la obra la cual tuvo varias suspensiones, entre ellas, por falta de la licencia de construcción.

2.2 Procesales

El 8 de noviembre de 2011, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de T. - Cundinamarca, la Fiscalía formuló imputación a SOFANOR DE J.S.S. por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales (art. 410 C.P.) y peculado culposo (art. 400 ib.).

En audiencia celebrada el 27 de abril de 2012 por el Juzgado Penal del Circuito de Funza - Cundinamarca, se formuló acusación contra el procesado por los mismos delitos antes enunciados.

La audiencia preparatoria se desarrolló en sesiones del 28 de agosto y 4 de septiembre de 2013, y la de juicio oral en los días 10 de diciembre de ese mismo año, 9 de abril de 2014, 27 de enero y 27 de mayo de 2015, 8 de febrero y 6 de mayo de 2016.

El 20 de junio de 2017, el Juzgado profirió sentencia mediante la cual (i) declaró la prescripción de la acción penal por el delito de peculado culposo, y (ii) condenó al acusado en calidad de autor de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, según lo había anunciado al final del juicio oral. Como consecuencia de esta última decisión, le impuso las penas de prisión –domiciliaria- por 64 meses, multa por valor de 66.66 s.m.l.m.v., e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 80 meses.

La decisión condenatoria fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca el 19 de enero de 2018 –leída el día 30 siguiente-, ante el recurso de apelación que interpusiera el titular de la defensa técnica.

Esta misma parte, a través de una defensora sustituta, promovió el recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, el cual fue sustentado en la oportunidad legal.

  1. L A D E M A N D A

En primer lugar, la recurrente expone algunos datos del proceso (sujetos, hechos, sentencia, pruebas practicadas), y señala como fines del recurso: el respeto de las garantías del acusado -debido proceso, legalidad y tipicidad-, la efectividad del derecho material conculcado, la reparación de los agravios ocasionados con una sentencia errónea y, finalmente, la reiteración de la jurisprudencia sobre el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

Después, al amparo de la causal de casación consistente en la violación directa de la ley sustancial, denuncia, en dos cargos, la interpretación errada del artículo 410 del Código Penal[2]. Con base en éstos, solicita se case la sentencia para que, en su lugar, se absuelva al acusado.

3.1 En la censura inicial, la demandante asegura que se «interpretó de manera errónea el concepto de “requisitos legales esenciales” de los contratos. (…)»[3], cuyo contenido fue definido en la sentencia SP17159-2016, nov. 23, rad. 46037.

Recuerda los argumentos invocados por la sentencia para considerar que la obtención de la licencia de construcción sí constituía un presupuesto esencial para la tramitación y celebración del contrato de obra n° 103. Luego, intenta controvertir esa conclusión negando que la falta de la referida licencia tuviera alguna consecuencia relevante, en especial, frente a incidencias en dicho acto jurídico: (i) no impidió que produjera efectos, conservara su naturaleza y se ejecutara (art. 1501 C.C.); (ii) no lo afectó de nulidad -absoluta o relativa-, conforme a la ley civil (arts. 1740 y 1741) y a la de contratación administrativa (art. 44, L. 80/1993); y, (iii) el fallo, a pesar de tener como violados los principios de economía y planeación, estimó cumplidos los requisitos precontractuales.

Por lo anterior, concluye, «se confundieron,…, los requisitos de un CONTRATO DE OBRA con los REQUISITOS PARA CONSTRUIR, como en efecto es la licencia de construcción»; además, no se tuvo en cuenta que el otorgamiento de ésta dependía de la voluntad de la misma administración municipal y que, previo al inicio de la obra, había tiempo para adelantar el respectivo trámite, pues el contratista debía ejecutar antes la demolición de una construcción existente.

3.2 En un segundo cargo, afirma que el Tribunal le dio al artículo 410 un alcance que no tiene, cuando consideró que el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales puede cometerse no solo en las fases de tramitación, celebración y liquidación, sino también durante la de ejecución.

Indica que, la sentencia reconoció que la licencia de construcción no se había obtenido para el momento de la suscripción del contrato, pero también que se cumplieron «todos y cada uno de los requisitos de la etapa precontractual y contractual». Por ello, insiste, aquél fue un acto jurídico existente, válido y eficaz, por lo que debe entenderse que la referida licencia es un requisito de ejecución de la obra. Bajo ese entendido, la satisfacción de esta exigencia el 28 de diciembre de 2007, después que el contratista finalizó la demolición que le correspondía, determina la atipicidad de la conducta del entonces alcalde municipal.

  1. CONSIDERACIONES

4.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 184 del C.P.P., la Corte examina la demanda de casación presentada por la defensora de SOFANOR DE J.S.S., con el objeto de determinar si es admisible o no, lo cual dependerá del cumplimiento de los requisitos consagrados en el citado estatuto para ese acto procesal, que se refieren, básicamente, a la existencia de interés jurídico, al señalamiento de la causal de casación, al desarrollo de los cargos de sustentación y a la necesidad del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso.

4.2 Sea lo primero advertir que, conforme a lo establecido en el artículo 181 ibídem, el recurso de casación interpuesto es procedente porque se dirige contra una sentencia de segunda instancia, como fue la proferida el 19 de enero de 2018 –leída el día 30 siguiente- por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante la cual se confirmó la decisión de condenar al acusado como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

4.3 De otra parte, la demandante se encuentra legitimada para recurrir en casación, según el artículo 182, pues es una de las partes del proceso –la defensa-, y la sentencia condenatoria que se impugna produce consecuencias adversas a quien representa, dado que le impone sanciones privativas de derechos fundamentales. Además, los argumentos de sustentación son similares a los que había expuesto el titular de la defensa técnica en el recurso de apelación.

4.4 Sin embargo, la impugnante no cumplió con el deber de sustentar adecuadamente un solo cargo, que haga necesario un fallo de casación para lograr algunos de los fines que aquél manifestó perseguía: la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías del acusado, la reparación de los agravios, o la unificación de la jurisprudencia.

En el recurso extraordinario, se denunció la violación directa de la ley sustancial, en la modalidad de interpretación errónea, por lo que, en primer lugar, debe recordarse que en el ámbito de esa causal de casación (art. 181-1 C.P.P.), el debate no gira en torno a la corrección de los hechos declarados en el fallo ni del ejercicio de valoración probatoria a partir del cual aquellos fueron fijados[4], sino de la debida aplicación del derecho. En esa medida, la labor de...

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