AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50132 del 18-04-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 50132 |
Número de sentencia | SP740-2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cúcuta |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 18 Abril 2018 |
F.A.C. CABALLERO
Magistrado ponente
SP740-2018
Radicación No. 50132
(Aprobado Acta No. 121
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Se resuelve el recurso de apelación que interpuso la Fiscalía contra la sentencia absolutoria que el 8 de marzo de 2017 profirió una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta a favor de R.E.G.M..
HECHOS
En el sumario 48383 la Fiscalía 10ª Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Cúcuta investigaba los asesinatos de W.N.R.V. y J.L.L.R., varios desmovilizados de las Autodefensas Unidas de Colombia aceptaron su autoría y precisaron que las ejecuciones obedecieron a que los fusilados estaban extorsionando al comerciante W.T.P..
El 26 de septiembre de 2011, el fiscal R.E.G.M. definió la situación jurídica de W.T.P. y le impuso detención preventiva en establecimiento de reclusión, al concluir su aparente responsabilidad en los delitos de concierto para delinquir, tortura y homicidio agravado, en calidad de determinador. El 2 de diciembre siguiente, el mismo funcionario revocó la medida de aseguramiento y dejó en libertad al indiciado, el delegado del Ministerio Público apeló, el recurso de alzada se resolvió favorablemente el 20 de marzo de 2013 y, por petición suya, la Fiscalía ad quem dispuso compulsar copias de la actuación para que se surtiera investigación penal contra el fiscal G.M., como presunto autor del delito de prevaricato por acción.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
- El 26 de noviembre de 2014, ante el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta, la Fiscalía formuló imputación contra R.E.G.M., como supuesto autor de los delitos de falsedad ideológica en documento público y prevaricato por acción.
El día 28 siguiente se impuso a R.E.G.M. la medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia, la defensa interpuso recurso de apelación y la decisión fue confirmada el 16 de febrero de 2015 por el Juzgado 6º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta.
- El 7 de octubre de 2015, el Juzgado 9º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta otorgó a R.E.G.M. la libertad por vencimiento de términos.
- La etapa de juicio correspondió al Tribunal Superior de Cúcuta, el 8 de marzo de 2017 una Sala de Decisión Penal absolvió a R.E.G.M. de los cargos formulados en su contra, la Fiscalía apeló y el recurso se concedió, en el efecto suspensivo, ante esta Sala.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El a quo absolvió a R.E.G.M. de los dos cargos objeto de acusación, respecto de la falsedad ideológica en documento público señaló que la Fiscalía retiró su pretensión de condena en el alegato de conclusión y, además, en el juicio oral no se practicaron pruebas relacionadas con ese delito, mientras que del prevaricato por acción estimó que no se dan los presupuestos de tipicidad y antijuridicidad, toda vez que la resolución que revocó la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta a W.T.P. no fue manifiestamente contraria a derecho y, por ende, no se lesionó el bien jurídico de la administración pública.
Expuso que la resolución tachada de ilegal no puede analizarse sin tener en cuenta los escasos fundamentos de la decisión que revocó, en la medida que la imposición de detención preventiva a W.T.P. fue una determinación apresurada, carente de respaldo probatorio y que inobservó los artículos 3º, 7º, 20, 238, 355 y 356 de la Ley 600 de 2000, los cuales consagran principios como la libertad, la presunción de inocencia, la investigación integral, la valoración en conjunto de las pruebas, los fines y los requisitos de la medida de aseguramiento.
Se adelantó la indagación con ligereza, pues al definir la situación jurídica solo se citaron las declaraciones de los paramilitares desmovilizados que incriminaron a W.T.P., no se realizó ningún análisis probatorio y tampoco se efectuaron acciones destinadas a verificar las explicaciones que otorgó en la indagatoria, las cuales generaban duda respecto del cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 356 de la Ley 600 de 2000 para la procedencia de la detención preventiva.
El sustento de la decisión de imponer la medida de aseguramiento era demasiado frágil. Por lo tanto, su revocatoria no puede calificarse de ser manifiestamente contraria a derecho, máxime cuando restauró garantías de índole constitucional como la libertad y la presunción de inocencia, se trató de una determinación razonada y que se fundó en la realidad probatoria de la actuación.
W.T.P. fue absuelto en las dos instancias de los cargos que se le formularon por las sindicaciones que en su contra efectuaron los paramilitares, lo cual muestra el acierto en la revocatoria de la detención preventiva, dado que en todo el proceso no se lograron obtener pruebas que demostraran su responsabilidad en los delitos que se le atribuían.
El artículo 363 de la Ley 600 de 2000 señala que la medida de aseguramiento se revocará cuando sobrevengan pruebas que la desvirtúen; sin embargo, la Sala de Casación Penal, en la sentencia CSJ SP 17065, del 10 de octubre de 2015, rad. 45238, explicó que:
…aunque el canon 363 de la Ley 600 de 2000 supedita la revocatoria de la medida de aseguramiento al recaudo de prueba sobreviniente, la jurisprudencia acepta que por excepción esa determinación procede sin acopiar nuevos elementos probatorios. Es el caso de la detención preventiva impuesta sin ninguna motivación o sin reunir los presupuestos sustanciales o cuando como aquí ocurre, no se precisan los fines por los que se impone.
En el caso concreto, el fiscal R.E.G.M., accedió a la petición de revocatoria de la medida de aseguramiento que formuló la defensa porque al volver a valorar las pruebas recaudadas antes de la definición de situación jurídica concluyó que fue un error imponer detención preventiva y, además, los nuevos medios de conocimiento que aportó la defensa a la investigación apoyaban las exculpaciones de W.T.P..
RECURSO DE APELACIÓN
El Fiscal Tercero Delegado ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta solicita que se revoque parcialmente la sentencia de primera instancia y se condene a R.E.G.M. como autor del delito de prevaricato por acción. Al efecto, argumenta:
- El a quo no valoró las pruebas de la Fiscalía y para sustentar la absolución se limitó a manifestar que la decisión que se le reprocha al fiscal R.E.G.M. no fue manifiestamente contraria a derecho.
En el juicio oral la Fiscalía demostró que los paramilitares desmovilizados L.G.P.B., O.B.A. y J.M.M.C. afirmaron que W.T.P. les solicitó que asesinaran a W.N.R.V. y J.L.L.R. porque lo estaban extorsionando, lo cual era suficiente para satisfacer las exigencias previstas en los artículos 355 y 356 de la Ley 600 de 2000 para imponer la medida de aseguramiento privativa de la libertad. Por lo tanto, no se trató de una decisión apresurada y ligera como se califica en la sentencia absolutoria, ya que tenía sustento legal y probatorio.
El a quo no señaló porqué las versiones de los referidos desmovilizados no podían seguir sustentando la detención preventiva y omitió que para el momento en que se revocó la medida de aseguramiento no existía ningún motivo que permitiera dudar de la veracidad de sus manifestaciones; además, era evidente que tenían un conocimiento directo de los hechos, no se advertía un interés de faltar a la verdad y fueron claros al identificar a W.T.P. como el determinador de los homicidios al precisar que era el dueño del supermercado EBENEZER y que les entregó un arma de fuego en contraprestación por las muertes de los extorsionistas.
La versión de W.T.P. era frágil y contradictoria, dado que no logró explicar las acusaciones en su contra, pero aceptó que conocía a algunos de los paramilitares que lo incriminaban, los visitó en su guarida y les entregó un arma. Además, las declaraciones que aportó la defensa no tenían ninguna relevancia, en la medida que no desmentían los reiterados señalamientos directos que informaban que el indiciado fue el determinador de los homicidios.
- Es errado que el a quo sin efectuar ninguna valoración respecto de la credibilidad...
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