AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54102 del 14-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874003155

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54102 del 14-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Noviembre 2018
Número de expediente54102
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP4894-2018




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP4894-2018

Radicación 54102

Aprobado mediante Acta No. 384


Bogotá, D.C, catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).


ASUNTO


La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa de MUSA B.F. contra el auto de 2 de octubre de 2018, por el cual la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación resolvió no suspender la medida de aseguramiento privativa de la libertad impuesta al nombrado, en el contexto del proceso que se le sigue por los delitos de peculado por apropiación y cohecho por dar u ofrecer.


HECHOS


De acuerdo con la resolución de acusación, en conversaciones telefónicas sostenidas en la ciudad de

Miami entre el abogado L.P.G. y el exgobernador de Córdoba Alejando Lyons Muskus, el primero mencionó que M.B.F. pagó una elevada suma de dinero para resultar favorecido en un proceso penal que para entonces se le seguía ante la Corte Suprema de Justicia.


En el pliego de cargos se consigna, así mismo, que una proporción significativa de ese dinero provendría de comisiones de contratos suscritos por la Gobernación de Córdoba, entregadas por Lyons Muskus a B.F. alrededor de febrero de 2015.


ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


1. La Sala de Instrucción, mediante auto de 25 de septiembre de 2017, dispuso abrir investigación formal contra el aforado, quien rindió indagatoria el 6 de octubre de la misma anualidad.


2. La Corte resolvió la situación jurídica de MUSA BESAILE en auto de 13 de octubre de 2017, por el cual le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario, por los delitos de peculado por apropiación y cohecho por dar u ofrecer.


3. El 13 de diciembre se dispuso cerrar el ciclo instructivo y, luego de ejecutoriada esa providencia y tras recibirse las correspondientes alegaciones de las partes, la Sala de Instrucción, el 1º de febrero de 2018, calificó el mérito sumarial con resolución de acusación, en la que atribuyó a B.F. las conductas punibles atrás referenciadas.


4. El 18 de julio de 2018 se ordenó remitir el expediente a la Sala Especial de Primera Instancia, en cumplimiento del Acto Legislativo No. 01 de 2018, para el adelantamiento de la causa.


5. En escrito de 17 de septiembre de 2018, el defensor del encausado pidió la suspensión de la medida cautelar personal impuesta a su mandante.


A tal efecto, adujo que el pasado 26 de agosto, MUSA BESAILE sufrió dolores torácicos que provocaron su traslado a la clínica R.S., donde estuvo hospitalizado, y posteriormente a la clínica Colsanitas, en la que se le practicó un cateterismo cardíaco.


Efectuados los exámenes y valoraciones de rigor, se determinó que el procesado «presenta un puente muscular que dio lugar a un cuadro anginoso y una isquemia», lo cual requiere «estricta rehabilitación cardíaca», así como «tener disponibilidad de…ambulancia para transportarle de inmediato a un servicio de urgencias de alto nivel», entre otras medidas y precauciones.


El peticionario agregó que el lugar en que su mandante se encuentra detenido – el Centro de Reclusión Militar del Batallón de Policía Militar No. 13 -, no ha atendido de manera oportuna las remisiones médicas que el acusado ha requerido, pero además, que ese lugar puede inducirle una carga de estrés lesiva para su estado de salud, el cual, por lo anterior, «resulta incompatible con la vida en reclusión».


De acuerdo con lo expuesto, y con sustento en el numeral 3° del artículo 362 de la Ley 600 de 2000, jurisprudencia de la Corte Constitucional e instrumentos internacionales que se ocupan de la materia, el defensor solicitó que a B.F. «le sea suspendida la medida de aseguramiento privativa de la libertad y se disponga…la permanencia en su domicilio o…en una clínica u hospital».


6. Mediante proveído de 19 de diciembre, la Sala Especial de Primera Instancia dispuso que MUSA BESAILE fuese valorado por un experto del Instituto Nacional de Medicina Legal y, obtenido el respectivo dictamen, profirió la decisión de 2 de octubre último, en la que negó la suspensión de la medida de aseguramiento reclamada por la defensa.


Consideró que la causal de suspensión de la detención preventiva invocada por el defensor «responde a razones humanitarias», tiene sustento en «la Carta Política y…tratados internacionales sobre derechos humanos», y se configura cuando la persona recluida «se encuentre en estado de enfermedad que debe tener la connotación de “grave”, certificada por médicos oficiales».

En ese sentido, indicó que tanto la documentación médica allegada en sustento de la petición como el dictamen rendido por los peritos de Medicina Legal que examinaron a MUSA BESAILE, dan cuenta de que éste padece enfermedad coronaria. No obstante, los expertos oficiales concluyeron que el aforado «no presenta estado de salud grave por enfermedad», y ninguna de las piezas aportadas por la defensa acredita «que afronte…un estado de salud que no se pueda dispensar en el establecimiento carcelario».


Adicionalmente, la Sala Especial precisó que los peritos de Medicina Legal concluyeron que el estrés inducido por la reclusión no es determinante «para colegir un estado grave de salud», y que las supuesta dilaciones en que han incurrido las autoridades del penal al resolver sobre los traslados del procesado atañen a un «tema…meramente administrativo…(que) cuenta con sus propios canales de resolución».


7. El mandatario judicial de B.F. recurrió la decisión mediante los recursos de reposición y apelación - este último, interpuesto como subsidiario -, solicitando su revocatoria y, en consecuencia, la suspensión de la medida de aseguramiento vigente contra su representado.


Alegó que la Sala Especial decidió teniendo por único fundamento el dictamen rendido por expertos de Medicina Legal a partir del examen que le fue practicado a MUSA BESAILE, con lo cual omitió considerar el carácter crónico de su patología y la información antecedente que existe al respecto.


En ese orden, enfatizó que los peritos oficiales se limitaron a exponer que «en el momento de (la) valoración» el aforado no presentaba «estado de salud grave por enfermedad», es decir, que en ese instante tenía «buen semblante o asintomatología», lo cual de ninguna manera descarta la existencia de la enfermedad que padece. En contraste, la documentación allegada en sustento de la solicitud, y en particular el dictamen elaborado el Hospital Militar Central, dan cuenta del delicado estado en que se encuentra B.F..


Adujo que los tres requisitos para conceder la...

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