AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45990 del 20-05-2015
Sentido del fallo | DECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 45990 |
Fecha | 20 Mayo 2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Número de sentencia | AP2575-2015 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
MAGISTRADO PONENTE
AP2575-2015
Radicación N° 45.990
Aprobado acta N° 175
Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015).
V I S T O S
La Sala resuelve el impedimento manifestado por el doctor Jorge Del Carmen Rodríguez Cárdenas, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para conocer del recurso de apelación propuesto contra la sentencia anticipada -producto de preacuerdo-, emitida por el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento, dentro del proceso adelantado contra K.J.U.G. por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
ANTECEDENTES
1. La Fiscalía 340 Seccional de Bogotá presentó escrito de acusación contra K.J.U.G. como autora del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, el cual correspondió al Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, despacho que fijó el 13 de febrero del presente año para llevar a cabo audiencia de sustentación.
El 13 de marzo de 2015, previa presentación y aprobación del preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y la procesada, el a quo la condenó a las penas principales de 64 meses de prisión y multa equivalente al valor de 667 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, como cómplice del delito por el cual fue acusada. Así mismo fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
La defensora de confianza interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión, el que fue concedido ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. Asumido el conocimiento del recurso por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Magistrado Jorge del Carmen Rodríguez Cárdenas manifestó su impedimento para pronunciarse de fondo, según la causal quinta del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que tiene amistad íntima con la doctora Orfilia Romero Guzmán, quien actúa como defensora de confianza de la procesada.
En apoyo de su manifestación, explica que desde su llegada a este Distrito como Magistrado, entabló una relación de amistad con la doctora O.R.G., su progenitora y su núcleo familiar, con quienes han intercambiado invitaciones familiares, ha dado consejo ante problemas en el hogar, la postuló como juez cuando fungió como servidora judicial, además de haber organizado eventos propios de la región de donde son originarios, situaciones estas reconocidas por la comunidad judicial, por lo que considera que...
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