AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002016-00004-01 del 18-02-2016
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | ATC809-2016 |
Fecha | 18 Febrero 2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 0500122030002016-00004-01 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado ponente
ATC809-2016
Radicación nº. 05001-22-03-000-2016-00004-01
(Aprobado en sesión de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis).
Bogotá D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
Sería del caso decidir la impugnación del fallo de 25 de enero de 2016, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que concedió la tutela de Iván Caicedo Ortiz frente al Ministerio de Educación Nacional, el Fondo de Prestaciones Sociales del M., Secretaria de Educación de Medellín y Fiduciaria La Previsora S.A., si no fuera porque en el trámite de la primera instancia se incurrió en nulidad, según pasa a explicarse.
I.- ANTECEDENTES
1.- Obrando a través de apoderado, el promotor alega la violación del derecho de petición.
2.- Sostiene que la transgresión surgió al no emitir un acto administrativo en cumplimiento de una providencia judicial.
3.- Se apoya en lo siguiente (folios 1 y 2):
3.1.- Que el Tribunal Administrativo de Antioquia decidió en su favor una acción de nulidad y restablecimiento de derecho que entabló frente al Ministerio de Educación Nacional y el Fondo de Prestaciones Sociales del M., reconociéndosele una indemnización por no pago de cesantías.
3.2.- Que le solicitó a la Secretaría de Educación acatar la determinación (25 ago. 2015).
3.3.- Que no le han contestado, ni han emitido la resolución pertinente.
4.- Pide, en consecuencia, que se expida la orden de pago (folio 6).
5.- El Tribunal admitió el amparo (12 ene. 2016) y posteriormente lo otorgó, disponiendo que la Secretaría de Educación de Medellín y La Previsora S.A. respondan el requerimiento del gestor (folios 66 al 69).
6.- La fiduciaria impugnó aduciendo que aún no le han remitido los documentos necesarios para pronunciarse (folios 75 al 79).
V.- CONSIDERACIONES
1.- No obstante que el resguardo fue adelantado contra el Ministerio de Educación, la queja se centra exclusivamente en el mutismo de la Secretaria de Educación de Medellín y la Fiduciaria La Previsora, que administra los recursos del Fondo de Prestaciones Sociales del M., que son las encargadas de definir la situación del gestor, como a la postre...
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