AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002016-00004-01 del 18-02-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874014250

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002016-00004-01 del 18-02-2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC809-2016
Fecha18 Febrero 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500122030002016-00004-01


República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado ponente


ATC809-2016

Radicación nº. 05001-22-03-000-2016-00004-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis).


Bogotá D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016).


Sería del caso decidir la impugnación del fallo de 25 de enero de 2016, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que concedió la tutela de Iván Caicedo Ortiz frente al Ministerio de Educación Nacional, el Fondo de Prestaciones Sociales del M., Secretaria de Educación de Medellín y Fiduciaria La Previsora S.A., si no fuera porque en el trámite de la primera instancia se incurrió en nulidad, según pasa a explicarse.


I.- ANTECEDENTES


1.- Obrando a través de apoderado, el promotor alega la violación del derecho de petición.


2.- Sostiene que la transgresión surgió al no emitir un acto administrativo en cumplimiento de una providencia judicial.


3.- Se apoya en lo siguiente (folios 1 y 2):


3.1.- Que el Tribunal Administrativo de Antioquia decidió en su favor una acción de nulidad y restablecimiento de derecho que entabló frente al Ministerio de Educación Nacional y el Fondo de Prestaciones Sociales del M., reconociéndosele una indemnización por no pago de cesantías.


3.2.- Que le solicitó a la Secretaría de Educación acatar la determinación (25 ago. 2015).


3.3.- Que no le han contestado, ni han emitido la resolución pertinente.


4.- Pide, en consecuencia, que se expida la orden de pago (folio 6).


5.- El Tribunal admitió el amparo (12 ene. 2016) y posteriormente lo otorgó, disponiendo que la Secretaría de Educación de Medellín y La Previsora S.A. respondan el requerimiento del gestor (folios 66 al 69).


6.- La fiduciaria impugnó aduciendo que aún no le han remitido los documentos necesarios para pronunciarse (folios 75 al 79).


V.- CONSIDERACIONES


1.- No obstante que el resguardo fue adelantado contra el Ministerio de Educación, la queja se centra exclusivamente en el mutismo de la Secretaria de Educación de Medellín y la Fiduciaria La Previsora, que administra los recursos del Fondo de Prestaciones Sociales del M., que son las encargadas de definir la situación del gestor, como a la postre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR