AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51477 del 25-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874017633

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51477 del 25-10-2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51477
Número de sentenciaAP7047-2017
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Facatativa
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Fecha25 Octubre 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente

AP7047-2017

Radicación N° 51477.

Acta 359.

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Define la Sala la competencia para conocer de la solicitud de aclaración de auto formulada por el representante del Ministerio Público, ante el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, relativa al cumplimiento de la sanción penal impuesta a M.E.H.V., por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Facatativá.

ANTECEDENTES RELEVANTES[1]

1. De la escasa información ofrecida por las distintas piezas procesales remitidas a esta Corporación para resolver el presente incidente, se extrae que el Juzgado 1º Penal del Circuito de Facatativá, emitió sentencia condenatoria contra M.E.H.V., por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

2. La vigilancia del cumplimiento de la condena impuesta fue asumida, entre otros, por el Juez 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, quien mediante auto del pasado mes de septiembre concedió la libertad condicional a H.V. y dispuso se enviara la actuación al juzgado fallador.

3. Recibido el expediente por Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá para la respectiva remisión el juez de primer grado, el Procurador 370 Judicial I para asuntos penales presentó memorial solicitando la aclaración del auto interlocutorio 402, mediante el cual aquélla dependencia judicial le otorgó redención de pena a la condenada.

4. Dicha petición fue enviada por el juzgado ejecutor al funcionario que dictó la sentencia de primera instancia, informando que «el proceso… fue remitido a su despacho»[2].

5. El 10 de octubre de 2017, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Facatativá, se abstuvo de avocar el conocimiento de la mencionada solicitud, argumentando que si bien en el registro de actuaciones on-line del proceso se pudo verificar que el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le otorgó la libertad condicional y dispuso remitir el proceso ante el juez fallador, también lo es que «la petición elevada por el Procurador Delegado se hizo y recibió por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad aun estando la actuación en el Centro de Servicios Judiciales y Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, razón por la cual imponía que procediera a resolver lo solicitado por el señor Procurador 370 Judicial delegado para Asuntos Penales».

En consecuencia, dispuso remitir el asunto a esta Corporación para que se surta el trámite de definición de competencias contemplado en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004.

CONSIDERACIONES

I. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que en el caso estarían involucrados juzgados de diferentes distritos judiciales.

Las reglas allí descritas, previstas para la fase de juzgamiento, también son aplicables cuando se trata de la ejecución de la pena, pues «si en la última fase no se previeron lineamientos especiales, resultan de buen recibo los establecidos genéricamente» (En ese sentido, cfr. CSJ AP6311 – 2015).

II. La definición de competencia es el mecanismo previsto por la Ley 906 de 2004 –artículos 54 y 341- para determinar, en caso de duda, cuál de los distintos jueces o magistrados es el indicado para conocer de un juzgamiento o para ocuparse de determinados asuntos.

III. En este caso, inicialmente, corresponde a la Sala determinar a cuál juez le compete continuar con la vigilancia de la condena impuesta a M.E.H.V., luego de ser beneficiada con el subrogado de la libertad condicional, y, por consiguiente, resolver la petición de aclaración elevada por el representante del Ministerio Publico.

Esta Corporación, en la providencia CSJ AP8312-2016, 30 nov 2016, rad. 49271[3], decantó algunas sub reglas importantes para la determinación del juez competente en materia de ejecución de penas y medidas de seguridad, las cuales son aplicables tanto para los casos de sentencias condenatorias proferidas bajo la égida de la Ley 906 de 2004, como para aquellas dictadas en el marco de la Ley 600 de 2000:

i) Cuando el sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia de la ejecución de la sanción que le haya sido impuesta corresponderá al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar donde se encuentra ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la misma, al margen de que confluyan simultáneamente otros fallos condenatorios en su contra en los que se haya ordenado su cumplimiento intramural o concedido un subrogado penal, lo cual también aplica si el condenado está en prisión domiciliaria (CSJ AP 4738-2016).

ii) Si el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, se encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba será del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la circunscripción territorial del despacho que profirió el fallo condenatorio y en el evento de que en esta aún no hayan sido creados dichos despachos, la competencia recaerá en un funcionario de la misma categoría y especialidad con sede en la ciudad cabecera del respectivo Circuito Penitenciario y C. (CSJ AP 6971-2016), incluido el departamento de Cundinamarca (CSJ AP 6972-2016).

Desde esta perspectiva, se afianza la tesis referida con antelación respecto a que han de ser los funcionarios en cuestión, no los juzgadores de primera instancia, los convocados a asumir la vigilancia de la ejecución de la condena.

iii) Por contera, esta conceptualización incluye aquellos casos en los cuales, por situaciones individuales, justificadas y razonables, los condenados que estén en libertad no puedan...

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