Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47020 de 28 de Octubre de 2015
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva |
Fecha | 28 Octubre 2015 |
Número de sentencia | AP6311-2015 |
Número de expediente | 47020 |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
AP6311-2015
Radicación N° 47.020
Aprobado acta N° 380
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Corte define la competencia para conocer la apelación interpuesta en contra de una providencia proferida por el juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que vigila la pena impuesta al señor JFCS.
Lo anterior, conforme a remisión dispuesta por el Tribunal Superior de Neiva en auto del pasado 19.
ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia del 7 de abril de 2014 y auto del 3 de junio siguiente, el Juez 1º Penal Municipal de Garzón (H.) impuso a CS 24 meses de prisión, multa de 16 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la obligación de indemnizar los perjuicios causados y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al declararlo autor responsable de la conducta punible de inasistencia alimentaria.
2. El 24 de agosto de 2015 el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva revocó el subrogado penal, decisión que fue apelada.
3. El asunto fue enviado al Tribunal Superior de esa ciudad que, el 19 de octubre siguiente, decidió remitir el asunto a la Corte para que se dirima la competencia, en tanto considera que la apelación debe ser resuelta por el juez que dictó la sentencia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con los artículos 32.4 y 54 de la Ley 906 del 2004 a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia, cuando quiera que la postulación de quien declara no serlo procede de un tribunal superior.
Tales reglas, previstas para el juzgamiento, igual son aplicables cuando de la ejecución de la pena se trata, porque si en la última fase no se previeron lineamientos especiales, resultan de buen recibo los establecidos genéricamente.
2. Una aparente contradicción se observa entre el artículo 34.6 procesal, que determina que los tribunales conocen del recurso de apelación interpuesto contra decisiones de los jueces de ejecución de penas, y el 478, que adjudica la misma competencia funcional al juez que profirió la sentencia en primera o única instancia.
El conflicto es...
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