AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 11359 del 16-07-1996 - Jurisprudencia - VLEX 874018204

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 11359 del 16-07-1996

Fecha16 Julio 1996
Número de expediente11359
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
UNICA INSTANCIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

Aprobado Acta No. 104

Santa Fe de Bogotà D.C., dieciséis (16) de julio de mil novecientos noventa y seis (1996).

V I S T O S

Resuelve la Sala de Casaciòn Penal de la Corte Suprema de Justicia la petición de “Libertad Incondicional Inmediata” que ha presentado el defensor del requerido en extradición A.B.M..

A N T E C E D E N T E S

En ejecución de la orden de captura del 26 de julio de 1995 emanada del despacho del F. General de la Nación, efectivos del Departamento Administrativo de Seguridad “DAS” aprehendieron el 28 de octubre de 1995 al señor A.A.B.M., quien al momento de la captura se identificó con el pasaporte venezolano No. A 082140 y la cédula de la misma nacionalidad No. V.6.523.723.

El defensor del señor BRAND MAIGUEL en escrito presentado a la Sala solicita que se le conceda a su procurado la “libertad incondicional inmediatamente” con fundamento en la acreditación plena de su nacionalidad colombiana, la que dice está plenamente probada con la certificación de vigencia de la cédula de ciudadanía de su defendido y con los demás documentos aportados en otra ocasión.

CONSIDERACIONES

El trámite de la extradición que culmina en la Corte Suprema de Justicia con el concepto que se rinde al Gobierno Nacional, no consagra causales de libertad diferentes a las señaladas en los artículos 562 y 568 del Código de Procedimiento Penal para cuyo eventual reconocimiento el único funcionario autorizado es el F. General de la Nación.

Establecidas así las cosas, resulta evidente que la Corte debe abstenerse de estudiar siquiera el punto, pues no es competente para el efecto.

De otra parte, adviértese que la petición se fundamenta precisamente en uno de los puntos que serán materia de decisión de fondo, previa valoración de las pruebas decretadas en el auto que finiquitó la etapa procesal establecida para que el defensor solicitara las que considerara necesarias, entre las...

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