AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53670 del 03-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874019648

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53670 del 03-10-2018

Sentido del falloNIEGA RECURSO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente53670
Fecha03 Octubre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoQUEJA
Número de sentenciaAP4384-2018
b



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente


AP4384-2018

Radicaciones n° 53669 y 53670

(Aprobado Acta No. 346)



Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018)




  1. VISTOS:



La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, procede a resolver los recursos de apelación y queja interpuestos por el defensor de la acusada H.J.N.F., contra las decisiones proferidas por la Sala Especial de Primera Instancia el 30 de agosto y el 5 de septiembre del corriente año, en desarrollo de la audiencia preparatoria, relacionadas con la práctica de pruebas.


  1. ANTECEDENTES


2.1.- La Fiscalía General de la Nación presentó el 27 de octubre de 2017, escrito de acusación en contra de la ex Fiscal 22 de la Unidad Nacional de Fiscalías Especializadas de Justicia y Paz, doctora H.J.N.F., por los delitos de cohecho propio, peculado por apropiación, peculado por uso, tráfico de influencias de servidor público y fraude procesal, asunto dentro del cual, luego de superadas las incidencias relativas a la recusación planteada por el defensor respecto de la mayoría de los integrantes de la Sala, se culminó la audiencia de formulación de acusación y se dio inicio a la audiencia preparatoria, trámite en el que se avanzó hasta la solicitud, exclusión y rechazo de medios de prueba formuladas por las partes.


Para ese momento y en virtud de lo dispuesto por el Acto Legislativo No. 01 de 2018, se integró la Sala Especial de Juzgamiento de primera instancia y entró a ejercer sus funciones, razón por la cual se remitió el expediente a esta nueva Sala.


2.2. La Sala Especial de Juzgamiento de Primera Instancia, asumió el conocimiento del presente asunto cuando las partes ya habían formulado sus pretensiones probatorias, solicitado las exclusiones y rechazo de medios de conocimiento, por lo tanto, continuó con el desarrollo de la audiencia preparatoria y el 30 de agosto del año en curso emitió pronunciamiento sobre dicho aspecto de la siguiente manera:


2.2.1.- Decretó «las pruebas documentales, testimoniales y periciales solicitadas por la Fiscalía y Defensa de la acusada, conforme se indicó en los numerales V y VI de esta determinación».

2.2.2. Negó «la solicitud de exclusión realizada por la defensa por las razones señaladas en los numerales VII.2, de la parte motiva».

2.2.3. Rechazó «por falta de descubrimiento las pruebas de la defensa que se alude en el numeral VII.4, de los considerandos».

2.2.4. Inadmitió «los documentos y testimonios señalados tanto de la fiscalía como de la defensa a que aluden los numerales VII.1 y 3, de la parte motiva».


2.3. Notificada la providencia en cuestión, las partes acudieron a los medios de impugnación ordinarios, así: (i) la Fiscalía interpuso el recurso de reposición, sin embargo antes de proceder a sustentarlo desistió del mismo, (ii) el defensor de la acusada optó por la apelación y procedió a sustentarlo en la misma audiencia.


2.4. La Sala de Primera Instancia se pronunció con auto del 5 de septiembre de 2018, y al estimar que el impugnante sustentó debidamente su inconformidad respecto a la negación de los medios de prueba relacionados en el numeral 2.2.1., literales «“a al e”», concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo; mientras que lo denegó en lo «concerniente a las pruebas indicadas en el numeral 2.2.2., literales de “a” al “e”», por considerar que el recurrente no cumplió con la carga de sustentar con suficiencia las razones de hecho y de derecho de su inconformidad con la providencia impugnada.


Contra esta última decisión (que niega la apelación), la defensa interpuso el recurso de queja.


2.5. La Secretaría de la Sala de Casación Penal separó el trámite de los recursos antes señalados, y le asignó al expediente principal –el de la apelación–, el radicado 53669 y el correspondiente a la queja el No. 53670, dentro del cual se surtió el traslado para los efectos de la sustentación a que se refiere el artículo 179 A de la Ley 906 de 2004, lapso en que el defensor de la acusada presentó sus puntos de vista.


  1. PROVIDENCIA APELADA


La Sala de Juzgamiento de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte, mediante decisión del 30 de agosto de 2018, de conformidad con los lineamientos concernientes a la producción y controversia probatoria en la sistemática de la Ley 906 de 2004, procedió a decretar la mayoría de las pruebas documentales, testimoniales y periciales pedidas por la Fiscalía y la Defensa, por estimarlas conducentes, pertinentes y útiles en la demostración de la teoría del caso de cada una de las partes.


Respecto a las solicitudes de exclusión, rechazo e inadmisibilidad de medios probatorios, consideró lo siguiente:


3.1.- De las pretensiones probatorias de la Fiscalía, inadmitió nueve evidencias documentales y el testimonio de la perito ERICA REINA –sic- (prueba 88 de la fiscalía), los cuales están relacionados en el capítulo VII, numeral 1, por indebida fundamentación, ya que omitió acreditar la utilidad de dichos medios de prueba.


3.2. Con relación a las peticiones de la defensa, la Sala de Primera Instancia, negó la exclusión de la USB negra, ya que el apoderado de la acusada no sustentó debidamente su solicitud, pues se limitó a señalar de manera genérica que la obtención de ese dispositivo, su contenido e información extraída son ilícitos.


A este respecto, señaló la Sala aquo que la acusada no puede reclamar una expectativa razonable de intimidad, ya que los documentos hallados en la USB fueron tomados del teléfono celular del testigo J.C.R.B., quien lo entregó voluntariamente a la Fiscalía (capítulo VII, numeral 2 de la providencia recurrida).


Consideró igualmente la Sala de Primera Instancia que la defensa omitió demostrar la conducencia, pertinencia y utilidad de 32 evidencias de carácter documental, relacionadas en el capítulo VII, numeral 3, del 3.1. al 2.32 (sic), en desconocimiento de los postulados del artículo 357 del Código de Procedimiento Penal, pues sólo se limitó a indicar genéricamente que dicha documentación «formaba un solo paquete de aquellos documentos que se encuentran en poder de la fiscalía…puede llevar como medio de prueba a la Sala con capacidad de certeza para producir el efecto informativo que se requiere a fin de tener conocimiento pleno de los hechos que le permita una sentencia en este caso», motivo por el cual las inadmitió.


Señaló que si bien la Fiscalía expresó su oposición a la incorporación de dichos documentos, seguidamente manifestó que introduciría parte de ellos, por tanto resulta innecesaria su aducción por parte de la defensa.


Del mismo modo, referente a la prueba testimonial pedida por la defensa, la Sala de Primera Instancia inadmitió las declaraciones de Mauricio Javier Vargas Sánchez, perito informático forense; del investigador J.M.A.C., de los testigos: José Camilo Buitrago Parada, A.R.V., Rodrigo Eduardo Martínez Garzón, Víctor Hugo Vásquez Contreras, W.Y.M.R., E.M.B., Luz Helena Morales, J.S.V.G., Andrés Roberto Echavarría, E.I.Z.P., José Gilberto Martínez Guzmán, A.F.O., Rafael Aponte Martínez, C.V., José Luís Obayos, L.A.C.F., C.C., Juan Carlos Restrepo Bedoya, E.M.M., D.M.B., L.G.L., H.E.M., Mario Germán Iguarán Arana, R.A., Ricardo Ortega Hernández, R.O.P., P.C.O., M.T.Q. y L.A.C..


Las razones van desde la indebida fundamentación de la petición, hasta la inutilidad, impertinencia e inconducencia de los medios probatorios requeridos por la defensa, de acuerdo con las razones plasmadas en el capítulo VII, pruebas testimoniales numerales 1 al 20.


Por falta de descubrimiento de la defensa, la Sala de Primera Instancia rechazó algunos elementos materiales de prueba de carácter documental solicitados por el apoderado de la acusada, consistentes en 14 solicitudes de información a distintas entidades públicas y privadas, cuyas respuestas al momento de la culminación de las pretensiones probatorias no había obtenido. Además de incumplir con el deber del descubrimiento oportuno de los medios de conocimiento, la defensa pretende aducir pruebas que resultan desde todo punto de vista impertinentes, señaló la Sala aquo (capítulo VII, numeral 4 de la providencia impugnada).


  1. SÍNTESIS DE LA IMPUGNACIÓN


Inconforme con la decisión anterior, el defensor de la acusada NIÑO FARFAN interpuso el recurso de apelación respecto de los puntos que no le fueron favorables a sus pretensiones, es decir, los numerales segundo, tercero y cuarto de la providencia impugnada, a través de los cuales la Sala de Primera Instancia de la Corte negó la solicitud de exclusión de una USB negra y la información contenida en ella, rechazó e inadmitió algunas de las peticiones probatorias del recurrente.


Los argumentos que sustentan la apelación son los siguientes:


4.1.- Referente a la negación de la Sala de Primera Instancia a excluir la evidencia representada por una USB negra y la información de ella extraída, la defensa hace dos planteamientos: (i) La Sala «equipara los elementos constitutivos o estructurales de la presentación física del elemento material probatorio con los elementos o requisitos estructurales de validez y eficacia del medio de prueba», es decir, que el elemento material probatorio físico representado por la USB con su contenido digitalizado sobre el cual versará la ese peritaje que está solicitando la fiscalía que se decrete como prueba, «de allí a que ese medio de prueba construya la pertinencia, es decir, la relación entre ese medio de prueba físico con la práctica del peritaje y el objeto del proceso hay una distancia muy grande en consideración de la defensa, puesto que la fiscalía al hacer esa argumentación genérica tal como lo presenta la defensa, en realidad lo que hizo fue ocultar o simplemente no dijo cuál era la relación de ese elemento estructural de ese componente de información físico con...

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