AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 50901 del 06-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 931364725

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 50901 del 06-12-2022

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha06 Diciembre 2022
Número de expediente50901
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP156-2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA


ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente


AEP 156-2022

Radicación N° 50901

Aprobado Acta Extraordinaria No. 124


Bogotá D.C., seis (06) de diciembre de dos mil veintidós (2022)


I. ASUNTO


Decide la Sala las postulaciones probatorias formuladas por las partes en la audiencia preparatoria, dentro del juicio que se adelanta en contra de VÍCTOR ISIDRO RAMÍREZ LOAIZA, ex Gobernador del Departamento de Caquetá.


II. HECHOS E IMPUTACIÓN JURÍDICA


Conforme al escrito de acusación se atribuye al procesado la comisión de un concurso homogéneo y sucesivo de cinco delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, uno de peculado por apropiación en favor de terceros y cinco delitos de falsedad ideológica en documento público en concurso heterogéneo y sucesivo, consagrados en los artículos 31, 286, 397 y 410 del Código Penal en su orden, con la circunstancia genérica de menor punibilidad del numeral 1º del artículo 55 y la de mayor punibilidad del numeral 9º del artículo 58 del Código Penal; por la suscripción de los convenios 024 y 037 de 2012 y los contratos de cooperación 117 y 229 de 2012 y 009 de 2013.


En cuanto a los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales:


La Fiscalía Delegada atribuye la ocurrencia de la conducta punible por la inobservancia de los requisitos legales esenciales en el trámite de los cinco negocios jurídicos.


En forma coincidente en los convenios 024 y 037 y los contratos 117 y 229 de 2012, señala la ocurrencia de las irregularidades que se relacionan a continuación:


1. Se omitió la realización de estudios de conveniencia que justificaran la necesidad de celebrar los negocios con una persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro.


2. No se evaluó la idoneidad de los cooperantes frente a la ejecución de proyectos similares, ni se documentó por escrito el perfil y la experiencia de manera motivada.


3. No se exigió formulario firmado y bajo juramento, que relacionara la información de actividades similares ejecutadas, resultados obtenidos, capacidad técnica y administrativa, y demás aspectos que acreditaran su idoneidad.


4. No se especificó el tiempo de constitución de las contratistas.


5. No se analizó la exclusión prevista en el numeral 5º del artículo 2º del Decreto 777 de 1992, de no realizarse contratos de los señalados en el inciso 2º del artículo 355 Superior, cuando tengan por objeto desarrollar un proyecto específico por cuenta de la entidad pública.


6. Las personas jurídicas con quienes suscribieron los negocios jurídicos no aportaron los recursos para la unión de esfuerzos, por el contrario recibieron sumas de dinero de la Administración Departamental.


De las irregularidades en particular de cada contrato:


1. En el convenio 024 de 2012.


Contratista: Misión Verde Amazonía: Corporación para el desarrollo sostenible y mitigación del cambio climático.

Fecha: 30 de septiembre de 2012.

Plazo: 6 meses.

Valor: $123.134.000.

Objeto: Implementación de estrategias de conservación, protección y restauración ambiental en cuatro municipios de Caquetá.


1.1. Del valor del contrato ($123.134.000), el Departamento aportaría $113.134.000 y la entidad contratista solo $10.000.000 en bienes y servicios.


1.2. Al existir una contraprestación económica a favor de los contratantes no debió celebrarse un convenio sino un contrato.


1.3. Como con ello se desarrollaría un proyecto específico registrado en el Banco de programas y proyectos, se encontraba excluido del “tratamiento” según el Decreto 777 de 1992.


1.4. No se encontró certificación detallada de los bienes y servicios que debió aportar la entidad privada.


2. En el convenio 037 de 2012.


Contratista: Corporación Solidaria Nanyanva.

Fecha: 6 de diciembre de 2012.

Plazo: Antes del 30 de diciembre de 2012.

Valor: $27.000.000.

Objeto: Aunar esfuerzos técnicos, humanos, administrativos y financieros para apoyo a las oportunidades organizativas de la mujer y genero del Departamento del Caquetá.


2.1. No se incluyó cuál sería el aporte de la entidad privada.


2.2. El producto pactado se encontraba registrado dentro del plan de Desarrollo “Gobierno de las Oportunidades” y radicado en el banco de programas y proyectos, por lo que también constituía una de las exclusiones consagradas en el artículo 2° del Decreto 777 de 1992, concretamente la relacionada con los contratos que de acuerdo con la ley celebre la entidad pública con otras personas jurídicas, con el fin de que las mismas desarrollen un proyecto específico por cuenta de la entidad pública, de acuerdo con las precisas instrucciones que esta última les imparta.


3. En el contrato de cooperación 117 de 2012.


Contratista: Comité Pro-carretera del municipio de Solita.

Fecha: 14 de septiembre de 2012.

Plazo: 2 meses.

Valor: $106.000.000.

Objeto: Aunar esfuerzos técnicos, humanos, administrativos y financieros para el mantenimiento de la vía Morelia KM 20+00 a la YE de Valparaíso, del departamento del Caquetá.


3.1. Del valor del contrato ($106.000.000), el Departamento aportaría $100.000.000 y el comité $6.000.000.


3.2. Se celebró para realizar una obra descrita como “realización de la conformación mecánica de la vía en aproximadamente 24 kilómetros y reposición de afirmado en algunos sitios que presentan baches”, un contrato de obra pública, en el cual se subcontrató maquinaria para ejecutar su objeto.


3.3. Para acreditar su idoneidad, el contratista allegó una certificación de Nestlé de Colombia en la cual se hizo referencia al aporte que esta empresa realizó de unos galones de ACPM como auxilio para la recuperación y mantenimiento de una vía del departamento, y haber otorgado crédito a unos ganaderos por valor de $45.393.100, lo que nada tenía que ver con el objeto a contratar.


4. En el contrato de cooperación 229 de 2012.


Contratista: Corporación Internacional para el Desarrollo de la Adolescencia y la Juventud “CIDJU”.

Fecha: 11 de diciembre de 2012.

Plazo: Entre el 11 y el 24 de diciembre de 2012.

Valor: $20.800.000.

Objeto: Aunar esfuerzos técnicos, administrativos, financieros y humanos para ejecutar el proyecto de asistencia integral para la población juvenil del Departamento de Caquetá.


4.1. Del valor del contrato ($20.800.000), el departamento aportaría $18.000.000 y la corporación $2.800.000 en especie, que corresponderían a los honorarios del coordinador del proyecto.


4.2. Se trató de un proyecto específico del gobierno departamental que hacía parte de “Asistencia Integral para la Población Juvenil del Departamento del Caquetá” e integraba el Plan de Desarrollo “Gobierno de Oportunidades”, radicado en el banco de programas y proyectos.


5. En el convenio de asociación 009 de 2013.


Contratista: Organización Assistance International.

Fecha: 9 de marzo de 2013.

Objeto: Impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan de desarrollo departamental 2012-2015, relacionados con la atención de la población vulnerable, para garantizar su acceso a los programas de políticas públicas.


Este negocio, a diferencia de los cuatro anteriores, no fue suscrito por el ex G.V.I.R.L., sino por los Secretarios de Salud y de Gobierno Departamental, en virtud de la delegación que éste les hiciera mediante Decreto 36 de 2013, acto administrativo que según refirió el ente fiscal el acusado efectuó para eludir su responsabilidad, habida cuenta que por los negocios anteriores la Contraloría ya había compulsado copias penales en su contra.


Como irregularidades en la celebración del convenio señala las siguientes:


5.1. Antes de la elaboración de los estudios previos el acusado ya había seleccionado al contratista por recomendación de la Secretaria General del MIRA, A.B.R..


5.2. A pesar de la delegación para contratar efectuada por el exgobernador mantuvo el control del proceso contractual, pues a través de la circular 70 del 4 de febrero de 2013 advirtió a los secretarios de despacho y otros funcionarios, que los lineamientos específicos de la ejecución contractual del departamento debían ser trazados desde su despacho.


5.3. La organización contratista no demostró la capacidad técnica y administrativa para el desarrollo del objeto contratado.


5.4. Assistance International para el año 2013, no contaba con la habilitación requerida para la prestación de los servicios objeto del convenio.


5.5. Al momento de evaluar la idoneidad de la empresa contratista no se realizó su verificación en relación con los profesionales de la salud que participarían en los equipos extramurales, según lo ordenado por los artículos 10 y 18 del Decreto 777 de 1992.


5.6. Assistance International no contaba con habilitación vigente como IPS en Florencia, incumpliendo lo establecido por el artículo 56 de la Ley 715 de 2001.


5.7. No se encontró autorización del Ministerio de Protección Social o de su delegado, para que la gobernación contratara con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud por insuficiencia de las Empresas Sociales del Estado.


5.8. La contratista no demostró su reconocida idoneidad, entendida como la experiencia con resultados satisfactorios que acreditaran su capacidad para realizar el objeto convenido.


5.9. Los certificados de disponibilidad presupuestal y los conceptos presupuestales y financieros, indicaban que los recursos estaban dirigidos a la contratación de talento humano que desarrollaría actividades operativas, lo cual se aparta del objeto de atención de servicios de salud contratados.


5.10. Los 18 registros presupuestales constituidos por valor de $6.243.550.489, para los aportes de la gobernación al convenio se obtuvieron del sistema general de participaciones en salud ($45.930.750.489), de ingresos corrientes de libre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR