AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33118 del 13-05-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874020994

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33118 del 13-05-2010

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Mayo 2010
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente33118
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso n.º 33118

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado acta Nro: 156

Bogotá, D.C., Trece (13) de mayo de dos mil diez (2010)

VISTOS

Se resuelve respecto de la posibilidad de avocar conocimiento de las diligencias remitidas por la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la F.ía General de la Nación el 28 de noviembre de 2009 que corresponden a la investigación seguida contra el ex congresista C.P.G. por los delitos de homicidio múltiple agravado, terrorismo, concierto para delinquir y lesiones personales, hechos ocurridos en el municipio de Segovia (Antioquia), el 11 de noviembre de 1988, conocidos como “La Masacre de Segovia”.

ANTECEDENTES

En el oficio mediante el cual el proceso radicado con el número 482-UNDH y DIH fue remitido a la Corte Suprema de Justicia, la F.ía informó que el doctor C.P.G. se encuentra vinculado a título de determinador, imputación que le fue formulada cuando se desempeñaba como R. a la Cámara por los hechos ocurridos el 11 de noviembre de 1988, fecha en la que tuvo ocurrencia el luctuoso y reprochable acto de barbarie en el nordeste del departamento de Antioquia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Corte analizará, con base en la prueba aportada (i) la competencia y (ii) la prescripción de la conducta, para definir posteriormente si es procedente avocar conocimiento y continuar la investigación seguida contra el ex congresista, en el estado en que se hallaba en la F.ía General de la Nación.

1. La competencia de la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal

a. La vinculación del doctor C.P.G. con el Congreso de la República.

El Subsecretario General de la H. Cámara de R.s, el 24 de abril de 1994, remitió mediante oficio SBSG-086/94, la respuesta a la solicitud elevada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la certificación por medio de la cual, con base en los Anales números 11 de 1974, 16 de 1982, 47 de 1986, 45 de 1990 y 26 de 1991 en los que aparecen las Actas de posesión del doctor C.A.P.G., en la calidad de R., para los períodos constitucionales 1974-1978, 1982-1986, 1986-1990, 1990-1994 y 1991-1994, así como las respectivas certificaciones de tiempo de servicio.

La Corte destaca de la citada certificación el numeral cuarto, que permite establecer que para la época de los hechos ocurridos en la población de Segovia, el R. a la Cámara se hallaba en ejercicio de sus funciones, como así se expresa:

“4. Que fue elegido para el período constitucional 1986-1990, para cuyo efecto tomó posesión de su cargo el día 20 de julio de 1986, según consta en los Anales Nro. 47 del jueves 24 de julio de 1986, página 1.

Que salió el día 03 de marzo de 1988, según consta en los Anales Nro. 61 de 1988, página 2 y fue reemplazado por el doctor M.A.Y.P.(.).

Que entró el día 23 de marzo de 1988, según consta en los Anales Nro. 75 del martes 30 de agosto de 1988, página 2.

Que salió el día 05 de diciembre de 1988, según consta en los Anales Nro. 216 de 1988, página 2 y asistió ininterrumpidamente hasta el 19 de julio de 1990”[1] (negrillas no originales).

La “Masacre de Segovia” ocurrió el día 11 de noviembre de 1988, como su nombre lo indica, en el municipio de Segovia del departamento de Antioquia y, para esa fecha aparece certificado que el doctor C.P.G. se encontraba en pleno ejercicio de sus funciones como R. a la Cámara por haber sido elegido para el período constitucional 1986-1990.

b. La función constitucional de la Corte Suprema de Justicia

Antes de proceder al análisis que la Sala debe abordar para determinar la competencia, es necesario hacer memoria de las decisiones que en este proceso se han tomado, en torno a la competencia para investigar al doctor C.P.G..

  • Resolución de junio 15 de 1993, proferida por la F.ía Delegada en el Juzgado Regional de la Unidad Especializada de Terrorismo

La F.ía al calificar el sumario seguido contra los procesados militares TC. A.L.T., MARCO H.B.G., C.C.H.B., C.H.A.V., T.E.A.H.N., Capitán de la Policía Nacional J.E.C.L., C.H.B.; los civiles F.M., C.M.R.V., J.O.U.C., M.A.R.V., N.R.V.M., H.E.H. y B.M.C., en el numeral noveno de la parte resolutiva, se dispuso:

9. C. copias con destino a la Corte Suprema de Justicia para lo que estime pertinente en relación con C.P.G. presidente de la Cámara de R.s y la existencia de un posible nexo con el grupo paramilitar MRN (MUERTE A REVOLUCIONARIOS DEL NORDESTE) O REALISTAS” (sic).

A esta conclusión arribó la F.ía Regional al tener en cuenta que varios declarantes se refirieron a la existencia de rumores según los cuales a raíz del dominio de la Unión Patriótica en el municipio de Segovia, el político y R. a la Cámara C.P. habría creado un grupo paramilitar para “acabar con los comunistas de Segovia”[2].

En el análisis de la prueba como la citada, la F.ía Especializada, expuso:

-Esta Región había sido de ideas liberales, estando a su cabeza C.P.G. como representante de ese grupo, sin embargo el proceso de paz iniciado por la administración B., hizo renacer como partido paladas (sic) la Unión Patriótica y en Segovia en 1988 ganó las elecciones por enzima (sic) del partido liberal acabando con su hegemonía, habiendo sido elegidos 7 concejales de los 10; habiendo sido elegida como alcaldesa R.I.T. de la Unión Patriótica.

Existiendo entonces en Segovia la convicción de que los integrantes de ese partido por ser miembros de esta corriente eran guerrilleros o auxiliadores de la misma, lo que originó la discrepancia entre las autoridades civiles, militares y de policía, los cuales no ocultaban su forma de actuar y el deseo de recriminación, informándose a folio 272 del c.o. Nro. 1 por parte de la Brigada que la alcaldesa es la J. de la red de inteligencia de la U.P.

-a la par y con el surgimiento de este grupo apareció en esa Región de tiempo atrás el grupo paramilitar MUERTE A REVOLUCIONARIOS DEL NORDESTE los cuales decían que apoyaban al grupo de C.P. apareciendo una serie de boletines donde decían que iban a limpiar a Segovia como a P.B. y que para esto contaban con el apoyo del Ejército y de la Policía y la sede de la Unión Patriótica se encontraban letreros ya viene el MRN (folio 12 del c.o. N° 2); debiéndose recordar que C.P.G. había sido fruto de dos atentados al parecer por una columna de las Farc”.

  • Auto de 26 de abril de 1994, proferido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia

Previa certificación expedida por el Consejo de Estado mediante la cual se determinó la pérdida de la investidura como R. a la Cámara decretada en fallo el 20 de enero de 1994[3], la Corte consideró lo siguiente:

“…la Corte carece de competencia para conocer de las presentes diligencias, por hechos que no tienen relación con las funciones de parlamentario que entonces desempeñaba”.

Con fundamento en la decisión referida, la Corte Suprema remitió la actuación a la F.ía Especializada de Terrorismo.

  • Resolución de julio 6 de 1994, proferida por la F.ía Regional de Bogotá

La F.ía en mención, en la fecha señalada expuso que con fundamento en la providencia de 27 de octubre de 1993, proveniente de la F.ía delegada ante el Tribunal Nacional, al desatar la consulta y la apelación en su momento interpuesta contra la resolución de acusación proferida contra militares y civiles, en calidad de coautores, por la comisión de los hechos violentos sucedidos en la población antioqueña de Segovia el 11 de noviembre de 1988, en el numeral octavo de la parte resolutiva se ordenó la compulsa de copias contra el doctor C.P.G., para que se investigara su presunta autoría intelectual en dichos actos.

El...

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