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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30380 del 22-09-2010

Sentido del falloNIEGA NULIDAD / DECLARA FUNDADA CAUSAL DE REVISIÓN / DECLARA SIN EFECTOS SENTENCIAS DE INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Septiembre 2010
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente30380
E.
Proceso n.º 30380 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 300.

B.D., septiembre veintidós (22) de dos mil diez (2010).

VISTOS

La S. se pronuncia de fondo sobre la demanda de revisión presentada por la F.ía Diecisiete Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, contra los fallos absolutorios proferidos el 4 de enero de 1991 por el Juzgado Tercero de Orden Público de Bogotá y el 20 de septiembre del mismo año por el Tribunal Superior de la referida especialidad, a favor de H.L.C. (a. el Alacrán o Foraica), D.M.S....(...D.D...)., A.U.J., C.A.G.G. y D.R.V. por el concurso de delitos de homicidio con fines terroristas, secuestro y conformación de grupos de sicarios y autodefensa (Artículo 2º del Decreto 1194 de 1989), en uno de los episodios que conforman “La masacre de T.”.

HECHOS

Impera señalar que tal como se ha precisado en decisiones anteriores dentro de este diligenciamiento[1], la denominada “masacre de T.” no se circunscribe a un acontecer definido en el tiempo como ocurre cuando en un solo momento se causa la muerte a varias personas, o cuando en una semana se realizan tan cruentos sucesos selectivos, sino que está conformada por múltiples acontecimientos acaecidos aproximadamente entre 1988 y 1994 (en algunas investigaciones se afirma que hasta 2007).

No obstante, el episodio temporo-espacial abordado en los fallos absolutorios contra los cuales se dirige esta acción, se refiere con precisión a los siguientes sucesos:

El 23 de marzo de 1990, en La Sonora, corregimiento del municipio de T. (Valle), específicamente en la vereda Playa Alta, se presentó un enfrentamiento entre miembros del Batallón Palacé del Ejército Nacional y una columna del autodenominado Ejército de Liberación Nacional (E.L.N.), el cual arrojó un saldo de siete militares muertos [Teniente I.A.L.F., Cabo Primero H.T.M., Cabo Primero J.C.C.D., C.S...D.O.P., S...R.L.C., C.A.W.M. y J.E.V.O...]., y varios civiles heridos [Campesinos C.E.A.N., F.R. y J.d.C.C., y los obreros del municipio R.F. y T.I.R.].

A partir de dicho suceso se intensificó la ola de violencia de esa región, y fue así como el 31 de marzo siguiente, en la localidad de T. fue acribillado el Inspector de Policía de La Sonora, J.P.R.C.. A su vez, el 1º de abril en horas de la noche fueron sacadas de sus residencias por individuos armados en La Sonora, y lugares aledaños, las siguientes personas: L.F.F....(. de Policía del corregimiento El T.), R.M...(., A.A., F.A.P., R.P., E.P., A.C....(., V.G., E.C. de Arboleda (Enfermera), W.S. (ex integrante del movimiento M-19) y R.V., las cuales fueron llevadas con rumbo desconocido en varios vehículos (Una camioneta Chevrolet 300 carpada de estacas, un campero Toyota cabinado de color verde, placas NC5656 y una camioneta F.R. roja de platón, con vidrios oscuros).

Al día siguiente, es decir, el 2 de abril de 1990, en el municipio de T., en horas de la mañana, fueron retenidos por individuos armados vestidos de civil, que se movilizaban en vehículos automotores, H.V.L., O.V.L., J.E.V.L., J.A.L.C. y A.G.V., personas dedicadas a la ebanistería.

Un día más tarde fue secuestrado el conductor A. de J.S. (a. M.) y herido el Concejal de T...F.L.M., encontrándose después el cadáver del primero en el sitio Buenavista.

El 8 de abril fueron secuestrados J.G.M., F.R.G. y D.G.O., cuando se dirigían en un vehículo a la ciudad de Tuluá; sus cuerpos fueron luego hallados en el río Cauca.

El 16 de abril se causó la muerte al político A.E. en Tuluá; un día después, luego de oficiar las honras fúnebres de éste, fueron secuestrados el Clérigo de T., T.F.M., su sobrina A.I.G.F., J.N.G.C. y el arquitecto O.P.R.. Posteriormente se encontró el cadáver del Sacerdote decapitado y mutilado en el río Cauca.

ACTUACIÓN PROCESAL

La investigación comenzó con base en las diligencias de levantamiento de los cadáveres realizadas por el Inspector Superior de Permanencia Municipal de Buga, correspondientes a habitantes de T. y corregimientos aledaños en abril de 1990, quienes luego de haber sido desaparecidos, algunos de ellos fueron hallados muertos, con señales de tortura y en varios casos desmembrados en el río Cauca. Otros, como R.V.V., A.C., E.P., J.V.G., A.A.P., F.A.P., R.P., E.C.T., F.F.T. y R.A.M., con posterioridad a su desaparición nunca fueron encontrados.

Tales actuaciones se remitieron al Juzgado Dieciséis de Instrucción Penal Militar donde días antes se había dado comienzo a la investigación por la referida muerte de los militares en La Sonora; entonces, el diligenciamiento fue despachado al Juzgado Primero Especializado de Buga, el cual a su vez lo envió al Juzgado de Instrucción Criminal de Tuluá.

La Dirección de Instrucción Criminal de Cali organizó una Unidad Móvil de Investigación conformada por el Juzgado Cuarto de Orden Público de Cali, el Juzgado Segundo de Instrucción Criminal Ambulante de Buga y el Juzgado Décimo de Instrucción Criminal de Tuluá.

Una vez el Juzgado de Orden Público de Cali dictó auto cabeza de proceso el 2 de mayo de 1990, se planteó el cambio de radicación del expediente, al cual accedió el Ministro de Justicia de la época, disponiendo su envío al Juzgado Tercero de Orden Público de Bogotá.

Fueron vinculados mediante indagatoria el M. del Ejército Nacional adscrito al Batallón de Artillería No. 3 P...A.A.U.J. (8 de junio de 1990), y los civiles C.A.G.G. (24 de mayo de 1990), D.R.V. (24 de junio de 1990), D.L.M.S. (23 de octubre de 1990) y H.L.C. (23 de octubre de 1990).

Es pertinente recordar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Decreto 180 de 1988, el cual regía el trámite de tal averiguatorio, no se establecía la calificación del mérito del sumario, sino que una vez adelantada la instrucción, se surtía traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegaciones y luego era proferido el fallo correspondiente.

Entonces, el 4 de agosto de 1991 el Juzgado Tercero de Orden Público de Bogotá dictó sentencia, por medio de la cual absolvió a los procesados por el concurso de delitos de homicidio con fines terroristas, secuestro y conformación de grupos de sicarios y autodefensa (Artículo 2º del Decreto 1194 de 1989), en aplicación del principio in dubio pro reo.

Impugnado tal proveído por el F. Segundo de Orden Público de la misma ciudad, el Tribunal Superior de dicha especialidad lo confirmó mediante fallo del 20 de septiembre del año citado.

LA DEMANDA

La F. Diecisiete Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, actuando para ello con base en la designación especial otorgada por el F. General de la Nación mediante Resolución 2362 del 23 de abril de 2008, presentó demanda de revisión contra los referidos fallos, invocando para ello la causal tercera establecida en el artículo 220 de la Ley 600 de 2000, cuyo alcance fue fijado a través de sentencia de constitucionalidad C-004 de 2003 y a la postre fue incluida en el numeral 4º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004.

Luego de efectuar un recuento detallado de la génesis de este asunto, esto es, del combate y la emboscada del Ejército Nacional por parte de miembros del ELN en el corregimiento de La Sonora, la actora refiere el desaparecimiento de varias de las personas que posteriormente fueron torturadas, para luego causarles la muerte, ser desmembradas con motosierras y trasladar sus restos en una volqueta para arrojarlos al río Cauca.

Centra su exposición en el relato de D.A.C., quien fue testigo del desarrollo de los sucesos, rindió declaración ante funcionarios de la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, así como de...

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