AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002013-00102-01 del 30-04-2013
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 30 Abril 2013 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 6800122130002013-00102-01 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ
Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en Sala del veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013).
Sería del caso resolver la impugnación contra el fallo de 11 de marzo de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., que negó la tutela de J.R.V. frente al Juzgado Quinto de Familia de la misma ciudad, si no fuera porque en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, según pasa a explicarse.
ANTECEDENTES
I.- Actuando directamente, el promotor sostiene que le fueron transgredidos sus derechos fundamentales al trabajo, confianza legítima e igualdad.
II.- Circunscribió el agravio a que la titular del juzgado querellado ha desplegado actos de persecución que se traducen en acoso laboral por asignación de tareas que no son propias del cargo que ejerce.
III.- Sustentó su petición en los siguientes supuestos de hecho (folios 1 al 12, cuaderno 1):
a.-) Que labora como asistente social grado 1 del Juzgado Quinto de Familia de B. en propiedad, desde el año 2009.
b.-) Que de acuerdo con la normatividad, es propio de su empleo colaborar con el funcionario en la realización de visitas, encuestas y en la orientación psicológica y social del menor junto con sus familiares, o en otros términos, realizar trabajos de investigación y desarrollo de actividades que comportan aplicación de conocimientos en disciplinas como trabajo social, sicología y sociología.
c.-) Que desde la fecha de su posesión la autoridad acusada le ha impuesto de manera irregular quehaceres ajenos a la ley, y no acordes a sus conocimientos académicos, como son la sustanciación de providencias, celebración de audiencias, notificación de autos admisorios de demandas, elaborar oficios, telegramas y toda clase de comunicaciones en general, al igual que atención al público.
d.-) Que la funcionaria ha atentado contra el buen ambiente de trabajo, elaborando un manual de funciones que no concuerda con las establecidas en la legislación.
e.-) Que en reiteradas oportunidades le ha negado permisos sindicales a los que tiene derecho por formar parte de la junta directiva...
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