AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 52415 del 26-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874036317

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 52415 del 26-09-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente52415
Número de sentenciaAP4152-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha26 Septiembre 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

E.F.C.

Magistrado ponente

AP4152-2018

Radicado N° 52415

Aprobado Acta No. 339.

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada A.P.R.V., contra el fallo de segunda instancia que profiriera el Tribunal Superior de Ibagué el 30 de noviembre de 2017, mediante el cual confirmó en su integridad la sentencia emitida el 16 de mayo del mismo año, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de El Espinal, que la condenó a 114 meses de prisión y multa por el equivalente a 466.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en calidad de autora de los delitos de daño informático agravado, incendio, y destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado. Además, se le impuso la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, por un lapso igual al de la sanción aflictiva de la libertad y se negaron los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.

LOS HECHOS

Fueron narrados en la sentencia de primer grado, con el siguiente tenor:

“Sucedieron el día 11 de junio de 2013, siendo aproximadamente las 05:45 horas, cuando se presentó un incendio en las oficinas de la estación de servicios de “Cootranstol” ubicada en la carrera 4 N° 7.76 de esta localidad, causando daños en la infraestructura inmobiliaria, equipos de oficina, equipos de cómputo junto con la información que ellos contenían, redes externas, sistema de cámaras de seguridad y documentos privados de la empresa.

La conflagración fue originada por A.P.R.V., Administradora de la Estación de Servicios de gasolina, quien ese día ingresó a las instalaciones de las oficinas en horas de la madrugada con un recipiente de gasolina con el que causó el incendio, según los testigos presenciales del hecho y como se demostró en el juicio con un video de seguridad, donde se observaba provista de guantes, gorra y linterna en mano, dañando las cámaras de seguridad y trasladando los equipos de cómputo a la parte trasera del edificio.

Luego de desconectar las cámaras de vigilancia, en donde incluso se observaba arrastrándose por el piso para no ser detectada, prendió fuego al inmueble y a causa de la acumulación de gases se generó una explosión que destruyó no solo la edificación sino la información de tipo contable, facturas, nóminas, equipos de cómputo junto con los datos que allí resguardaban, entre otros”.

DECURSO PROCESAL

El 22 de enero de 2013, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías de El Espinal, se realizó la audiencia de formulación de imputación en contra de A.P.R.V., por el concurso de delitos de daño informático agravado, incendio y destrucción, supresión u ocultamiento de documento privado, que no aceptó.

A renglón seguido, se impuso a la imputada medida de aseguramiento de detención preventiva en sitio de residencia, aunque después, por vencimiento de términos, obtuvo la libertad.

El 21 de abril de 2014, se presentó escrito de acusación en contra de A.P.R.V., repartido al Juzgado Segundo Penal del Circuito de El Espinal, oficina judicial que realizó la consecuente audiencia de formulación de acusación el 13 de marzo de 2015. En ella, se atribuyeron a la implicada, las mismas conductas objeto de imputación.

La audiencia preparatoria tuvo lugar el 28 de marzo de 2016.

El 16 de junio de 2016, se dio inicio a la audiencia de juicio oral, que culminó el 16 de marzo de 2017, con anuncio de sentido de fallo condenatorio.

La audiencia de lectura del fallo y formal proferimiento del mismo se realizó el 16 de mayo de 2017. A su finalización el defensor de la acusada interpuso recurso de apelación, que luego sustentó oportunamente por escrito.

El 30 de noviembre de 2017, fue leída la sentencia de segundo grado que, en cuanto confirmó en su integridad la condena emitida por el A quo, fue objeto del recurso extraordinario de casación sustentado oportunamente por el defensor de la procesada, en escrito que ahora se analiza en su debida fundamentación.

LA DEMANDA

Cargo Primero (principal)

Lo enmarca en la causal tercera, en la vía indirecta del error de hecho por desconocimiento de las reglas de producción de la prueba.

Sin precisar el tipo de error, de entrada el demandante sostiene que en razón a hallarse plenamente reglada la actividad probatoria, es necesario atender a lo establecido sobre el particular por los artículos 372 y s.s., de la Ley 906 de 2004.

A renglón seguido, resume las etapas que conforman dicha actividad probatoria, destacando como el procedimiento penal establece taxativamente los medios de conocimiento, sin que allí se referencie la “prueba judicial de indicios”, como sí ocurría en la Ley 600 de 2000.

Lo que debe concluirse de ello, en sentir del impugnante, es que la prueba indiciaria desapareció del procedimiento penal y por ello no es factible invocarla para fundar cualquier tipo de decisión penal; máxime que, sostiene, nunca ella fue descubierta, enunciada, solicitada o practicada en el asunto examinado.

De esta manera, prosigue el casacionista, no podía, como sucedió, soportarse la sentencia de condena en la prueba de indicios –mala justificación, motivación y presencia-, pues, con ello se violan el artículo 29 de la Carta Política, referido al debido proceso probatorio, y los artículos 6 y 10 de la Ley 906 de 2004, atinentes al principio de legalidad.

Es por ello, sostiene el demandante, que debe anularse la sentencia objeto de impugnación, en tanto, se muestra violatoria del debido proceso en aspectos sustanciales, a voces del artículo 457, inciso primero, del C. de P.P.

Cargo segundo (subsidiario)

Dentro de la misma causal tercera, pero ahora pregonando que hubo un manifiesto desconocimiento de las reglas de apreciación de la prueba judicial, aunque tampoco precisa el error de hecho sucedido, el casacionista reitera su crítica a que se soporte la sentencia en el medio indiciario, que entiende ilegal, razón por la cual ha de anularse el fallo de segundo grado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Sala de manera amplia y reiterada ha advertido del carácter excepcional de la casación, mismo que no ha desparecido por ocasión de la vigencia del sistema de talante acusatorio dispuesto en la Ley 906 de 2004.

Sin embargo, observa con extrañeza cómo en la nueva sistemática se ha entendido desparecer esa naturaleza excepcional y, entonces, ha sido utilizado el escenario casacional como un medio ordinario más para controvertir la decisión de los jueces singular y colegiado, a manera de alegato de libre confección que jamás demuestra materializado ningún error protuberante y trascendente que obligue modificar o revocar la decisión atacada.

Con ello se desconoce, no solo la doble presunción de acierto y legalidad con la que llega a...

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