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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51413 del 07-03-2018

Sentido del falloDECRETA NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Marzo 2018
Número de expediente51413
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP1044-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente


AP1044-2018

Radicación 51413

(Aprobado Acta No. 72)


Bogotá D.C., siete (07) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS:


La Corte resuelve los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público, una defensora de víctimas y los postulados FERNANDO VARGAS HERNÁNDEZ, C.C.G., DARÍO MARTÍNEZ CALDERÓN, RUBÉN DARÍO MORALES GONZÁLEZ, A.S.D., ÁNGEL M.H.C., WALDO DE JESÚS DIOSA GARCÍA y S.A.C.M., contra la sentencia anticipada proferida el 22 de agosto de 2017 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.


ANTECEDENTES PROCESALES:


La Fiscalía 34 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional radicó escrito de formulación de cargos, en la modalidad de terminación anticipada del proceso, respecto de los postulados JORGE ALBERTO GARCÍA RUEDA, E.V.Á., LEÓNIDAS S.A., O.G.S., F.V. HERNÁNDEZ, C.A.C.G., DARÍO MARTÍNEZ CALDERÓN, RUBÉN DARÍO MORALES GONZÁLEZ, J.O.C.C., ALEXANDER SUÁREZ DÍAZ, T.M.M., ÁNGEL MARÍA HERNÁNDEZ CARRILLO, W.D.J.D.G. y S.A.C.M., exintegrantes de las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá, previa petición en tal sentido de la defensa.


Fundó la solicitud en la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2014 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, modificada por la Corte Suprema de Justicia el 16 de diciembre de 2015, en la cual se reconocieron los siguientes patrones de macrocriminalidad:


«Patrón de Desaparición forzada…Las Políticas y/o Móviles del grupo (Record: 1:12:00, clip 1), siendo éstas: control social, territorial y de recursos, vínculos con el grupo enemigo y sin información, a su vez manifestando así: a) Dentro del control social, territorial y de recursos, se manifiesta la limpieza social (drogadictos, expendedores de droga, violadores y delincuentes), la confusión con el verdadero enemigo y por solicitud de la comunidad; b) Dentro de vínculos con el grupo enemigo se manifiesta la colaboración con el grupo enemigo, e información al grupo enemigo; 12) Las Practicas fueron (Record: 1:18:00, clip 1): I. en rio, inhumación en fosa clandestina, desmembración e inmersión en rio y desmembración e inhumación en fosa clandestina; 13) Respecto de las víctimas: género, edades, geo-referenciación por departamento, cantidad de hechos por año, el comportamiento anual del patrón, ocupación u oficio de las víctimas, condición de la víctima, los modus operandi, medios de transporte, la conducta criminal, participación de autoridades, lugar de ocurrencia de los hechos, los delitos conexos (Record: 1:24:30, clip 1) y las conclusiones (Record: 2:05:00, clip 1)”.


En cuanto hace al patrón de Reclutamiento ilícito, en sesión del 28 de agosto de 2014, la Fiscalía acreditó: las políticas (incrementar número de integrantes, expansión territorial y mayor control social), las prácticas (persuasión y fuerza), modus operandi (convocatorias abiertas a la comunidad, convencimiento por miembros del grupo armado o por terceros, amenaza e intimidación), las motivaciones de los menores para ingresar al grupo (oportunidad d empleo, gusto por armas, el poder o la ideología del grupo, venganza contra integrantes de bando contrario, constreñimiento, situación económica o violencia intrafamiliar), las acciones previas al reclutamiento y la clasificación de las víctimas.


En cuanto hace al patrón de Violencia basada en género, en sesión del 2 de septiembre de 2014, la Fiscalía acreditó: la política (no era expresa y se fundaba en móviles de ejercicio de poder y venganza en contra del bando contrario), las prácticas (accesos carnales, actos sexuales y acosos sexuales; tratos inhumanos, crueles y degradantes; y otros métodos como mutilación y desnudez forzada), modus operandi (ingreso a inmuebles justificándose en el control social, abordar a la víctima en un lugar de tránsito y es llevado a zona solitaria y abordaje en instituciones educativas, todos ellos a través de la fuerza, amenaza y engaño), y el tipo de agresión (física, psicológica y verbal).

En lo que respecta al patrón de Homicidio en persona protegida, en sesión del 3 de septiembre de 2014, la Fiscalía acreditó: las políticas (control territorial y de recursos, lucha antisubversiva y desacato a las reglas), las prácticas (homicidio individual y múltiple), el modus operandi (engaño y fuerza: ingreso violento a la vivienda, retén ilegal, retención ilegal, sicariato), los delitos conexos (Apropiación de bienes, Desplazamiento forzado, Exacciones o cobros de vacuna, S., tentativa de Homicidio y Tortura), los medios de transporte y los tipos de armas uniformados, y la caracterización de las víctimas.


En lo que hace al patrón de Desplazamiento forzado, en sesión del 12 de septiembre de 2014, la Fiscalía acreditó: las políticas (control social, territorial y de recursos, y lucha antisubversiva), las prácticas (individuales y colectivas), y el modus operandi (amenazas, combates, control territorial, desaparición forzada, exacciones, expulsión de tierras, limpieza social, temor y tentativa de homicidio).


El 27 de febrero de 2017, el Tribunal instaló la respectiva audiencia, corrió traslado a los demás sujetos procesales, luego de lo cual aceptó la solicitud de terminación anticipada respecto de 23 hechos cometidos con ocasión de la pertenencia de los desmovilizados a las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá, sin que ninguno de los sujetos procesales interpusiera recursos. Posteriormente, realizó el incidente de reparación de víctimas de carácter excepcional.


ANTECEDENTES FÁCTICOS:


Las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá iniciaron el proceso de dejación de armas con la expedición de la Resolución 001 del 13 de enero de 2006, por medio de la cual se estableció la zona de ubicación para esta estructura paramilitar y se reconoció la calidad de miembro representante a ARNUBIO TRIANA MAHECHA, alias «B..


La desmovilización tuvo lugar el 28 de enero de 2006, en la vereda «El Marfil» de Puerto Boyacá, donde depusieron las armas 742 militantes que entregaron 185 fusiles, 30 escopetas, 11 subametralladoras, 8 carabinas, 30 pistolas, 22 revólveres, 3 ametralladoras, 20 lanzagranadas, 7 tubos de lanzamiento, 177 granadas y 45400 municiones.



CARGOS FORMULADOS A LOS POSTULADOS:

Los delitos imputados y aceptados por los postulados son los que a continuación se relacionan, dentro de los cuales se incluye la tipificación legalizada y la conclusión sobre la causa de cada delito.


Patrón de homicidio.


Homicidio de H.M.V..


El 3 de noviembre de 2000, en San Vicente de Chucurí, fue asesinado H.M.V. por orden de O.B., alias «Polocho», comandante del frente urbano de las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá, tras ser interceptado por hombres armados que pretendían interrogarlo y persuadirlo de no delatar a J. IGLESIAS ABRIL como partícipe en el homicidio de P.O.; pero, al oponer resistencia, F.A., le disparó quitándole la vida. C. del crimen: JORGE ALBERTO GARCÍA RUEDA.


Hecho 3. Homicidio de F. de J.A.C..


El 13 de mayo de 2002, en San Vicente de Chucurí, fue ultimado F. de Jesús Acosta Cárdenas por orden de R.S., quien lo señalaba de ser miliciano del ELN. Engañada, la víctima fue conducida al bar C. por R.Á., quien lo entregó a J.A.G. RUEDA. Éste lo llevó a una carretera desolada, donde, luego de varios intentos por disparar su arma de fuego, consiguió un hacha en la casa más cercana y lo golpeó hasta causarle la muerte.


El 14 de febrero de 2011, el Juzgado Promiscuo de San Vicente de Chucurí condenó a JORGE ALBERTO GARCÍA RUEDA por este hecho. En consecuencia, sólo legalizó el delito de secuestro simple en circunstancias de mayor punibilidad.


Hecho 4. Homicidio de A.S.G..


El 7 de junio de 2002, en San Vicente de Chucurí, cuando Alexander Santamaría Gualdrón se dirigía hacia la casa de su novia, luego de salir del colegio, fue asesinado por ELISEO VELASCO AVILA por orden de R.S..


El Tribunal legalizó los cargos de homicidio en persona protegida en concurso heterogéneo y sucesivo con los delitos de secuestro simple y actos de terrorismo, en circunstancias de mayor punibilidad, respecto de los postulados E.V.A. y JORGE ALBERTO GARCÍA RUEDA.


Hecho 5. Homicidio de L.M.R.O..


El 9 de junio de 2002, en San Vicente de Chucurí, Luz Mery Rojas Orozco, por señalamiento de su compañera de trabajo Y.O., fue abordada en su habitación por ELISEO y R.V.A., J.G. RUEDA y alias «Reserva», integrantes de las ACPB, quienes la requisaron y en su bolso encontraron sustancias alucinógenas, motivo por el cual la obligaron a subirse a un taxi y en el sitio «la maravilla» le dieron muerte con arma de fuego. Los partícipes del crimen se apropiaron del dinero y otras pertenencias que la víctima llevaba consigo.


El Tribunal legalizó los cargos de homicidio en persona protegida en concurso heterogéneo y sucesivo con secuestro simple, despojo en campo de batalla y actos de terrorismo en circunstancias de mayor punibilidad en contra de los postulados E.V.A. y J.A.G.R., como coautores.


Hecho 6. Homicidio de E.D.D., O.O.B. y H.D.O..


El 15 de septiembre de 1995, en San Vicente de Chucurí, fueron asesinados E.D.D., O.O.B. y H.D.O., mediante disparos en ráfaga realizados por L.S.A. en cumplimiento de la orden impartida por A.S.B..


Se legalizó el cargo de homicidio en persona protegida en circunstancias de mayor punibilidad en contra de L.S. ACEVEDO, en calidad de coautor.


Hecho 7. Homicidio de L.F.S..


El 17 de julio de 1994, en San Vicente de Chucurí, ocurrió el secuestro y posterior homicidio de L.F.S., tras ser señalado por uno de los patrulleros de las ACPB de tener nexos con la guerrilla. Como la víctima intentó escapar, L.S.A. y otros paramilitares le dispararon hasta causarle la muerte.


Como consecuencia de este hecho, la esposa de la víctima, Graciela...

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