AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61841 del 17-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559200

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61841 del 17-08-2022

Sentido del falloREVOCA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Agosto 2022
Número de expediente61841
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Barranquilla
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP3678-2022





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP3678-2022

Radicación N° 61841

Acta 190.


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022).


V I S T O S


Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la delegada del Ministerio Público contra la decisión emitida el 10 de junio de 2022 por un Magistrado con Función de Control de Garantías de Justicia y Paz de Bogotá, mediante la cual ordenó la remisión de la actuación a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y se abstuvo de dar curso a la solicitud de imposición de medida de detención preventiva en contra de los postulados Albeiro Valderrama Machado, C.A.H., David García Mancipe, E.A., F.A.M.C., I.M.H., J. de Jesús Salas Quintero, J.I.L.Z., José Bernardo Lozada Artuz y Salvatore Mancuso Gómez.


A N T E C E D E N T E S


En audiencia que se llevó a cabo en sesiones de los días 6, 7, 8, 9 y 10 de junio de 2022, la Fiscalía formuló imputación a Albeiro Valderrama Machado, C.A.H., David García Mancipe, E.A., F.A.M.C., I.M.H., J. de Jesús Salas Quintero, J.I.L.Z., José Bernardo Lozada Artuz y Salvatore Mancuso Gómez, en su condición de integrantes del Bloque Catatumbo de las autodenominadas Autodefensas Unidas de Colombia, oportunidad en la que se les enrostraron más de doscientos hechos, cometidos en su mayoría en el departamento de Norte de Santander, dentro de los patrones de macrocriminalidad de desplazamiento forzado, homicidio en persona protegida, desaparición forzada y violencia basada en género.


Seguidamente, el defensor de los postulados solicitó1 la terminación anticipada del proceso dada la aceptación de cargos por parte de sus representados y, en consecuencia, el envío inmediato de la actuación a la Sala de Conocimiento para la emisión de la correspondiente sentencia, con fundamento en el parágrafo del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 18 de la Ley 1592 de 2012, comoquiera que (i) los hechos imputados fueron esclarecidos mediante una sentencia; y (ii) se encuentran identificadas las afectaciones causadas a las víctimas.


En los anteriores términos, el Magistrado2 declaró legalmente formulada la imputación para cada uno de los postulados, acorde con los hechos reseñados por la Fiscalía en audiencia; y, respecto de la petición del defensor, manifestó que le daría trámite una vez se culminara con la solicitud de medida de detención preventiva, razón por la cual, le concedió el uso de la palabra al delegado de la Fiscalía3.


En este punto, el defensor del procesado solicitó el uso de la palabra4, oportunidad en la que manifestó que interponía «una moción de procedimiento» porque, encontrándose legalizada la formulación de los cargos, lo que sigue es darle trámite a la solicitud de terminación anticipada del proceso «sin que tengamos que agotar para eso la imposición de una medida de aseguramiento»5, petición que considera inocua, en tanto, ocho de los diez postulados se encuentran con sustitución de medida de aseguramiento y los otros, internados en un establecimiento de reclusión.


Después de un receso, el Magistrado con Función de Control de Garantías de Justicia y Paz de Bogotá procedió a preguntarle a cada uno de los postulados si de manera libre, consciente y voluntaria aceptaban su responsabilidad por las conductas imputadas, a lo que todos contestaron que sí6; por lo que, seguidamente le concedió el uso de la palabra al delegado de la Fiscalía General de la Nación7, a la apoderada de las víctimas8 y a la representante del Ministerio Público9, quienes, en forma coincidente, manifestaron que estaban cumplidas las exigencias descritas en el parágrafo del artículo 18 de la Ley 975 de 2005 para la terminación anticipada del proceso.


Sin embargo, esta última fue enfática en señalar que la remisión de la actuación a la Sala de Conocimiento, de ningún modo impedía que se resolviera la solicitud de detención preventiva en contra de los postulados, de obligatoria realización10.


El Magistrado consideró11 que se encontraban reunidos los requisitos dispuestos en el parágrafo del artículo 18 de la Ley 975 de 2005 y el artículo 36 del Decreto 3011 del 2013, para la terminación anticipada del proceso, por lo que dispuso la remisión inmediata de la actuación a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, acorde con los fines dispuestos en la ley, decisión contra la cual anunció que procedían los recursos ordinarios.


El delegado de la Fiscalía General de la Nación12 y la apoderada de las víctimas13 se mostraron conformes con lo decidido; sin embargo, la representante del Ministerio Público14 preguntó si tal determinación implicaba que no se iba a dar curso a la solicitud de medida de aseguramiento de detención preventiva, a lo que el Magistrado contestó que efectivamente no daría paso a ello, por lo que la delegada manifestó que interponía recurso de apelación en contra de esta última determinación15.


EL RECURSO


La delegada del Ministerio Público solicita a la Corte que revoque la decisión que profirió el Magistrado, consistente en no darle curso a la solicitud de imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de los postulados, en tanto, dicho trámite es perentorio, de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del artículo 18 de la Ley 975 de 2005.


Así, después de dar lectura a algunos apartes del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, señala que la terminación anticipada del proceso por aceptación de responsabilidad no es un obstáculo para que se realice la audiencia de imposición de medida de aseguramiento, la cual, se constituye en un estadio procesal obligatorio y sucedáneo a la formulación de imputación, que no se puede soslayar por ningún motivo.


Refiere que la interpretación realizada por el Magistrado obligaría concluir que en todos los casos en los que el postulado acepte su responsabilidad no es viable la imposición de la medida de aseguramiento, lo que va en contravía del sistema de justicia transicional; y, el hecho que los postulados se encuentren cobijados con una medida de aseguramiento emitida por otro funcionario en proceso distinto, no impide que se adopte igual determinación en este trámite.


Por lo anterior, solicita a la Corte que revoque la decisión impugnada, para que se ordene al Magistrado que, previo a remitir la diligencias a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, tramite y decida la solicitud de imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva.


Traslado a los no recurrentes


  1. El delegado de la Fiscalía General de la Nación16


De manera preliminar indicó que la razón por la que no interpuso recurso, fue debido a que entendió que la remisión de la actuación a la Sala de Conocimiento no implicaba que se pretermitiera la solicitud de imposición de medida de aseguramiento, por lo que hace propios los argumentos expuestos por la delegada del Ministerio Público, en tanto, lo procedente, es que se continué con la referida solicitud y cuando finalice, se ordene la remisión del trámite al competente.


Refiere que el inconveniente se generó porque el defensor se precipitó al solicitar la terminación anticipada del procesado y forzó al Magistrado a tomar una decisión, pese a que, en un primer momento, el funcionario la había diferido para cuando se culminara la solicitud de imposición de medida de aseguramiento.


Por lo anterior, solicita a la Corte que se revoque la decisión y se ordene dar curso a la solicitud de imposición de medida de aseguramiento en contra de los procesados, antes de ordenar la remisión de la actuación a la Sala de Conocimiento.


  1. El defensor de los postulados17


Solicita a la Corte que confirme la decisión adoptada, pues, el artículo 36 del Decreto 3011 de 2013, obliga al funcionario judicial a remitir la actuación a la Sala de Conocimiento, en los eventos de terminación anticipada del proceso por aceptación de responsabilidad.


Además, a ocho de los postulados le sustituyeron la medida de aseguramiento, mientras que los otros dos se encuentran privados en forma efectiva de su libertad, por lo que, la solicitud en este caso resulta inocua, sumado a que con la terminación anticipada se garantizan en mayor medida los derechos de las víctimas, en tanto, a diferencia de la medida cautelar personal, la sentencia es definitiva.


  1. La apoderada de las víctimas18


Solicita a la Corte revocar la decisión adoptada por el Magistrado, para que se continúe la audiencia y sea resuelta la solicitud de imposición medida de detención preventiva.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el canon 27 de la Ley 1592 de 2012, en concordancia con el artículo 68 ibídem, y con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, esta Colegiatura es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la providencia proferida por un Magistrado en función de control de garantías, de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.


El artículo 18 de la Ley 795 de 2005, modificado por el artículo 18 de la Ley 1592 de 2012, dispone lo siguiente:


«ARTÍCULO 18. FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN. El fiscal delegado para el caso solicitará a magistrado que ejerza las funciones de control de garantías la programación de un audiencia preliminar para formulación de imputación, cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física, información legalmente obtenida, o de la versión libre pueda inferirse razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la...

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