AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48088 del 18-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874041334

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48088 del 18-05-2016

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3045-2016
Fecha18 Mayo 2016
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente48088

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente

AP3045-2016

Radicación Nº 48088

Aprobado mediante Acta No. 153

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciséis (2016)

ASUNTO

La Sala decide sobre la competencia para adelantar la audiencia de preclusión en favor de L.A.C.G. por el delito de homicidio agravado.

HECHOS

LUIS AFLREDO CAMACHO GUTIÉRREZ - A. Cepillo perteneció desde el 11 de abril de 2006, al grupo autodenominado «Ejército Revolucionario Popular Antiterrorista Colombiano- ERPAC», cuya influencia se registra en diversos departamentos del país como Cundinamarca, M., Vichada, G., Guainía, Casanare, Arauca, Norte de Santander, entre otros.

Dentro de la estructura criminal LUIS AFLREDO CAMACHO GUTIÉRREZ- A. Cepillo fungía como C. de una escuadra, es decir, tenía mando sobre la tropa de esbirros y, con ocasión a ello se le señaló de haber participado junto a H.H.B.D.R.” en el homicidio de J.R.M.S., funcionario del extinto DAS, el cual tuvo lugar el 31 de diciembre de 2009 en Puerto Lleras –Meta, mientras éste descansaba en una hamaca.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. El 19 de febrero de 2016 el Juzgado 75 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C. celebró audiencia de formulación de imputación, oportunidad en la cual la Fiscalía le imputó a L.A.C.G. y a otros, el delito de concierto para delinquir agravado en calidad de autor, en concurso heterogéneo con homicidio agravado en calidad de coautor, autor de homicidio simple y autor de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Así mismo, se le afectó con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.

2. Luego de decretarse la ruptura de la unidad procesal, el 18 de abril de 2016, la Fiscalía radicó escrito de preclusión a favor de L.A.C.G. por el delito de homicidio agravado, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, quien el 27 del mismo mes y año rechazó la competencia al considerar que la solicitud de preclusión versaba exclusivamente sobre el delito de homicidio causado sobre la humanidad de J.R.M.S., el cual ocurrió en Puerto Lleras –Meta, territorio que no corresponde a su competencia, atendiendo el factor territorial.

En estas condiciones, con fundamento en lo previsto en el artículo 54 del C.P.P., ordenó la remisión inmediata de las diligencias a esta Corporación.

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos.

Así mismo, el artículo 54 ibídem precisa que cuando el J. al que se le presente la acusación manifieste su falta de competencia para actuar, deberá remitirlo inmediatamente al funcionario que le incumbe definirla, quien adoptara la decisión de fondo en un término de 3 días, e igualmente indica que este trámite debe seguirse cuando «la incompetencia la proponga la defensa»

En el caso en estudio, la Juez 2º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca rechazó la competencia, por considerar que la solicitud de preclusión recaía exclusivamente en un homicidio cometido en Puerto Lleras- Meta, por lo que quien debería asumir el conocimiento del asunto es un J. de dicho territorio. Razón por la cual se avala la competencia de la Corte para definir la competencia en el presente asunto, en tanto que se ven enfrentados despachos de diferentes distritos judiciales,

2.- La definición de competencia es el mecanismo mediante el cual se busca establecer, cuál es el funcionario judicial que le corresponde conocer de determinado asunto[1].

Preciso sea señalar que la Ley 906 de 2004 no regula el procedimiento a seguir cuando el funcionario judicial manifiesta su falta de competencia para definir la solicitud de preclusión. Empero, como el artículo 331 íbidem dispone que ésta debe presentarse ante el juez de conocimiento, es claro que debe surtirse el trámite dispuesto en el artículo 42 ejusdem.

En ese sentido, ha indicado la Sala (CSJ AP1386 – 2015) que:

[A]unque los preceptos sobre competencia territorial contenidos en los artículos 42 y siguientes del Estatuto Procesal Penal de 2004 se refieren directa y exclusivamente al juzgamiento de las conductas punibles, lo cual parte necesariamente de la presentación de un escrito de acusación cuando hubiere lugar a ello, las mismas reglas pueden aplicarse en el caso de la petición de preclusión, teniendo en cuenta que en la mayoría de estos eventos no hay lugar propiciar el inicio de la etapa de la causa, precisamente porque de la información legalmente recaudada durante la fase investigativa, la Fiscalía llega a la conclusión de que no hay mérito para enjuiciar a la persona denunciada penalmente.

3. Ahora, no puede perderse de vista que el artículo 42 de la Ley 906 de 2004 dispone que, para efectos de juzgamiento, el territorio nacional se divide en distritos, circuitos y municipios, por lo cual los Jueces Penales del Circuito Especializado conocen de los delitos cometidos en el correspondiente Distrito Judicial, los Jueces Penales del Circuito conocen de aquellos punibles perpetrados en el territorio que comprende el respectivo circuito, mientras que los Jueces Municipales se ocupan de aquellos asuntos acaecidos en su municipio.

Así mismo, el artículo 35 íbidem señala taxativamente los delitos cuyo conocimiento están asignado a los...

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