AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 76693 del 18-11-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874042840

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 76693 del 18-11-2014

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 76693
Fecha18 Noviembre 2014
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATP7104-2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

ATP7104-2014

Radicado N° 76693

(Aprobado mediante acta nº 394)

Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014).

Por virtud del grado jurisdiccional de consulta, conoce la Corte Suprema de Justicia de la providencia emitida el 15 de octubre de 2014, a través de la cual la Sala de Casación Laboral de esta Corporación declaró incurso en desacato, y sancionó con tres (3) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al Representante Legal de COLPENSIONES, en relación con el incumplimiento al fallo de tutela que amparó los derechos fundamentales a la seguridad social y mínimo vital de la ciudadana D.M.C.C..

I. ANTECEDENTES

Mediante proveído de 28 de mayo de 2014, la Sala de Casación Laboral concedió el amparo constitucional de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social de los que es titular D.M.C.C. y que fueron vulnerados por COLPENSIONES, a quien le ordenó:

(…) que, dentro del término de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia INCORPORE en la nómina de pensiones a la señora D.M.C.C., inicie el pago de la correspondiente mesada pensional y proceda a hacer la respectiva afiliación al sistema de salud».

Mediante escrito presentado por la accionante se promovió la apertura de incidente de desacato, pues COLPENSIONES no había dado cumplimiento al fallo de tutela.

En efecto, previo a los trámites de rigor, la Sala de Casación Laboral, a través de auto del 8 de septiembre de 2014, dispuso la apertura del trámite incidental, razón por la cual ordenó dar traslado a la parte accionada con el propósito de que se refiriera y allegara pruebas sobre el cumplimiento del fallo de tutela proferido en su contra el 28 de mayo de 2014.

No obstante lo anterior, no se recibió pronunciamiento alguno en punto a ese requerimiento.

II. LA DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA

Mediante proveído de 15 de octubre de 2014, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación decidió declarar en desacato al representante legal de COLPENSIONES, a quien le impuso las sanciones ya indicadas en precedencia, pues, entre otros aspectos, consideró que aunque fue requerida, guardó silencio y tampoco hizo ningún pronunciamiento dentro del término de traslado.

III. CONSIDERACIONES

1. A voces del art. 28 de la Constitución, nadie puede ser sometido a arresto sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

El derecho fundamental al debido proceso, acorde con el artículo 29 ídem, comprende la prerrogativa de que nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de las formas propias de cada juicio.

Así mismo, el debido proceso entraña la garantía de que toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable.

2. Ahora bien, según el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la persona que incumpliere una orden judicial proferida en el marco de una acción de tutela, incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción, prosigue la norma, será impuesta por el mismo juez por trámite incidental y será consultada al superior jerárquico, quien decidirá en los tres días siguientes si debe revocar la sanción.

Ha de subrayarse, igualmente, que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, en la medida en que el desacato es un ejercicio del poder disciplinario, la responsabilidad de quien incurra en aquél es subjetiva, lo que supone una acción u omisión dolosa o culposa.

En punto de la responsabilidad por desacato, en la sentencia T-512 de 2011, precisó la Corte Constitucional:

Siendo el incidente de desacato un mecanismo de coerción que tienen a su disposición los jueces en desarrollo de sus facultades disciplinarias, el mismo está cobijado por los principios del derecho sancionador, y específicamente por las garantías que éste otorga al disciplinado. Así las cosas, en el trámite del desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela. […] el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela.

Desde esa perspectiva, importa destacar que la declaración de responsabilidad por desacato no sólo supone el cumplimiento de las exigencias dogmáticas propias del derecho sancionador, sino también las probatorias. Al respecto, se lee en la precitada sentencia:

30.- Así mismo, el juez de tutela al tramitar el respetivo incidente tiene el deber constitucional de indagar por la presencia de elementos que van dirigidos a demostrar la responsabilidad subjetiva de quien incurre en desacato, por tanto dentro del proceso debe aparecer probada la negligencia de la persona que desconoció el referido fallo, lo cual conlleva a que no pueda presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento. De acuerdo con ello, el juzgador tiene la obligación de determinar a partir de la verificación de la existencia de responsabilidad subjetiva del accionado cuál debe ser la sanción adecuada --proporcionada y razonable-- a los hechos[1].

31.- De acuerdo con las anteriores consideraciones se tiene que, al ser el desacato un mecanismo de coerción que surge en virtud de las facultades disciplinarias de los jueces a partir de las cuales pueden imponer sanciones consistentes en multas o arresto, éstas tienen que seguir los principios del derecho sancionador. En este orden de ideas, siempre será necesario demostrar que el incumplimiento de la orden fue producto de la existencia de responsabilidad subjetiva por parte del accionado, es decir, debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, quedando eliminada la presunción de la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento.

32.- En este punto cabe recordar que, la mera adecuación de la conducta del accionado con base en la simple y elemental relación de causalidad material conlleva a la utilización del concepto de responsabilidad objetiva, la cual está prohibida por la Constitución y la Ley en materia sancionatoria. Esto quiere decir que entre el comportamiento del demandado y el resultado siempre debe mediar un nexo causal sustentado en la culpa o el dolo.[2]

Así las cosas, el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela.

Bajo tales premisas, a la hora de analizar si existió o no desacato, el juez al que le corresponda resolver el grado jurisdiccional de consulta debe verificar: (i) a quién estaba dirigida la orden; (ii) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; y (iii) el alcance de la misma. Luego habrá de constatar si efectivamente existió incumplimiento total o parcial e identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, analizar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad, como imprecisión de la orden -por indeterminación del llamado a cumplirla o porque su contenido es difuso- y cuando el obligado de buena fe quiere cumplir pero no se le ha dado la oportunidad de hacerlo[3].

Así las cosas y atendiendo a la entidad de los derechos cuya afectación se produce a quien es sancionado por desacato, se debe tener especial cuidado en el análisis de los antedichos requisitos so pena de incurrir en una vulneración del derecho fundamental al debido proceso de quien es sancionado.

3. En el presente caso, mediante fallo de tutela de 28 de mayo de 2014, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia concedió la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital de los que es titular D.M.C.C.. En consecuencia, le ordenó a la «ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES» que en el término de 48 horas, «INCORPORE en la nómina de pensionados a la señora D.M.C.C., inicie el pago de la correspondiente mesada pensional y proceda a hacer la respectiva afiliación al sistema de salud».

3.1 A través de auto de 6 de...

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