AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49025 del 25-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874048822

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49025 del 25-10-2017

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA IMPUGNADA / CONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP17775-2017
Número de expediente49025
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Fecha25 Octubre 2017








CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente





SP17775-2017

Radicación No. 49025

Acta 359




Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).





ASUNTO


La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el Representante del Ministerio Público y la defensora de Fredi Alonso Pulgarín Gaviria, contra la decisión proferida el 9 de septiembre de 2016 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual condenó al postulado y decidió el incidente de reparación integral.




ANTECEDENTES


1. F.A.P.G., quien se hallaba privado de su libertad en establecimiento carcelario, por solicitud del 6 de junio de 2008 al Ministerio de Defensa Nacional, se acogió al procedimiento regulado por la Ley 975 de 2005 como miembro de los Comandos Armados del Pueblo-CAP, y fue certificado por el Comité Operativo de Dejación de Armas, el 22 de abril de 2010 (certificado No. 0016-2010). El 8 de octubre siguiente, el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante oficio dirigido a la Fiscalía General de la Nación, lo postuló a los beneficios de Justicia y Paz.


2. Asignado el asunto a las Fiscalías 29 y 68 Delegadas ante el Tribunal Superior de Bogotá y una vez el postulado rindió versión libre, los días 18 de noviembre de 2013, 14 de enero de 2014 y 26 de febrero de 2015, se procedió ante un Magistrado con Función de Control de Garantías a la formulación parcial de cargos. En la primera de estas diligencias se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su contra.


3. Remitida la actuación a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, los días 30 de junio, 1, 2 y 3 de julio de 2015 y 16, 17, 18, 19, 20 de mayo de 2016, se llevó a cabo audiencia de formulación y aceptación de cargos y en la sesión del 16 de mayo fueron acumulados 3 nuevos cargos, imputados el 18 de abril de 2016.


Los días 24, 25 y 26 de mayo siguientes se agotó el incidente de reparación integral y el 9 de septiembre se adoptó la sentencia apelada.


PROVIDENCIA IMPUGNADA


La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, luego de abordar aspectos históricos del conflicto bélico en Colombia y del nacimiento del grupo al margen de la ley denominado Comandos Armados del Pueblo –CAP, y de explicar su ámbito de operación, forma de reclutamiento, estructura y declive, verificó los requisitos de elegibilidad de Fredi Alonso Pulgarín Gaviria y legalizó en su contra 9 delitos de homicidio en persona protegida, 2 de homicidio en persona protegida en grado de tentativa, 7 de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil y de rebelión, que le fueron imputados.


Acorde con lo anterior, lo declaró responsable de los delitos de Rebelión, Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento de Población Civil y Homicidio en Persona Protegida, Homicidio Agravado y Tentativa de Homicidio en Persona Protegida, y lo condenó a la pena privativa de la libertad de “CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE CINCUENTA MIL (50.000) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS POR EL TÉRMINO DE CIENTO VEINTE (120) MESES


De igual modo le concedió la pena “ALTERNATIVA de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en el numeral inmediatamente anterior, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión.”.


ARGUMENTOS DE LOS RECURRENTES


1. Ministerio Público


1.1. Censuró la pena ordinaria impuesta al postulado, producto de la acumulación jurídica, toda vez que el delito de rebelión debió dosificarse conforme con los lineamientos de la Ley 599 de 2000 y no del Decreto Ley 100 de 1980. Explicó que si la Sala consideró que el delito se perpetró hasta el mes de diciembre de 2002, cuando se desmanteló la estructura armada denominada CAP, no debió al momento de acumular la pena aplicar el Decreto Ley 100 de 1980 por razones de favorabilidad, en tanto al ser un delito de conducta permanente la sanción a imponer corresponde con la de ejecución del último acto.


Agregó que con lo anterior no pretende auscultar el fenómeno de la prescripción de la acción penal, ya que de acuerdo con el antecedente jurisprudencial del 28 de mayo de 2008, radicado 29560, de la Corte Suprema de Justicia, las personas que acuden al proceso de justicia transicional renuncian a la misma.


1.2. No compartió el monto de la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, ya que si las conductas reprochadas ocurrieron en vigencia de la Ley 599 de 2000 era procedente imponer el máximo de 20 años y no 10 según se hizo.


2. La defensa


2.1. Reprobó la tasación de la pena ordinaria, por haberse atribuido las circunstancias de mayor punibilidad descritas en los numerales 5 y 10 del artículo 58 del Código Penal, pues no fueron deducidas por la Fiscalía en la audiencia de formulación y aceptación de cargos, ni al momento de los alegatos de cierre, luego la Magistratura procedió de forma oficiosa a su reconocimiento.


Acotó que con ello se trasgredió el principio de congruencia, incluso en su modalidad flexible, descrito entre otras decisiones, en sentencia del 12 de marzo de 2014, radicado 36108, así como los derechos al debido proceso, defensa y contradicción, e hizo incurrir al sentenciador en un error, ya que al momento de tasar la pena se ubicó dentro de los cuartos medios, cuando debía hacerlo en el cuarto mínimo.


2.2. Por otra parte, se mostró inconforme con el quantum de la pena alternativa, al haberse impuesto el máximo de la legalmente permitida con fundamento exclusivo en la modalidad y gravedad de la conducta, cuando se tornaba ineludible analizar los siguientes factores:


(i) el aporte efectivo y contundente al esclarecimiento de la verdad, pues sólo con ayuda de la información entregada por el postulado fue posible identificar integrantes y comandantes de los Comandos Armados del Pueblo- CAP, y su actuar delictivo en la comuna 13 de Medellín.


(ii) la cantidad de delitos que comparativamente con los analizados en otros casos y que fueron sancionados, resultan inferiores.


(iii) la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la pena, en tanto Fredi Alonso Pulgarín Gaviria, no ostentó mando en la organización armada al margen de la ley; durante los 11 años que lleva privado de libertad ha avanzado en un proceso efectivo de resocialización que se acredita con el proyecto empresarial emprendido por éste con participación de otros desmovilizados e incluso víctimas, que le ha merecido apoyo institucional de la Fiscalía.


NO RECURRENTES


1. La Fiscalía compartió la decisión adoptada por el a quo acerca de la pena alternativa tasada, al ser coherente con sus alegatos, toda vez que pidió que la misma fuera superior a 5 años. En cuanto a la deducción de circunstancias de mayor punibilidad indicó que en audiencia de formulación y aceptación de cargos no refirió ninguna de ellas, porque frente al delito de rebelión la coparticipación criminal es un elemento del tipo referido a la pluralidad del sujeto activo.


2. Una de las representantes de las víctimas, se opuso a los argumentos de la defensora, pues no hubo violación al principio de congruencia, en tanto, las circunstancias de mayor punibilidad se atribuyeron en delitos diferentes al de rebelión, particularmente en las conductas autónomas de homicidio en persona protegida, frente a las cuales aparecían debidamente acreditadas.


Por otra parte, manifestó que fueron claros los criterios que fundamentaron la imposición de la pena alternativa, sin que los mismos pudieran ser desconocidos en razón del esclarecimiento de la verdad o la resocialización del implicado, al ser estos presupuestos para su concesión.


Finalmente, acompañó la decisión del a quo de indemnizar a las víctimas del homicidio de G.S.G., pese a la no legalización del cargo, la cual fuera rechazada en el salvamento de voto de la sentencia.



LA CORTE CONSIDERA


1. Competencia


La Corte Suprema de Justicia es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al tenor de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 26 de la Ley 975 de 2005, en concordancia con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004.


Competencia que estará restringida a los aspectos objeto de inconformidad y a los que resulten inescindiblemente ligados a los mismos, para lo cual, con el propósito de otorgar un orden metodológico a la decisión, procederá a resolver las inconformidades planteadas en dos bloques, el primero, respecto de la individualización de la pena ordinaria, y el segundo, de la alternativa.


2. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA ORDINARIA

Toda vez que los recurrentes por distintas vías cuestionaron el monto fijado por la pena ordinaria en punto a diferentes aspectos, la Sala dará respuesta a sus propuestas de acuerdo con el eje temático que se identifique en los recursos.


2.1. Atribución de causales de mayor punibilidad.


Frente a este tema, el Juez colegiado en su decisión consignó:


Por lo dicho en precedencia y para lo subsiguiente relacionado con el estudio de los cargos, en lo que refiere a la conducta de Homicidio, sea por virtud del principio de favorabilidad o por una adecuación típica ajustada a la realidad del contexto de los crímenes, será aducido el Homicidio en Persona Protegida de la Ley 599 de 2000, en los casos en los cuales el hecho haya acontecido previa vigencia de la norma en cita; esto es, para el cargo 4, eso sí, siempre y cuando la víctima al momento de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR