AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50157 del 22-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874049183

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50157 del 22-01-2018

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente50157
Fecha22 Enero 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaAP213-2018

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

AP213-2018

Radicación No. 50157

(Aprobado Acta No. 013)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve el impedimento manifestado por el magistrado F.L.B.P. para conocer del recurso de casación promovido por el defensor de L.M.M.Z. contra la sentencia de segunda instancia dictada el 21 de noviembre de 2016, por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

ANTECEDENTES

  1. El 14 de octubre de 2014, el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá (Foncolpuertos - Cajanal) condenó a L.M.M.Z., como determinadora del delito de tentativa de peculado por apropiación agravado, a la pena de 44 meses de prisión y, por el mismo tiempo, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y para ejercer la profesión de abogada. La pena privativa de la libertad se sustituyó por la prisión domiciliaria.

La defensa apeló el fallo de primer grado y el recurso se concedió ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

  1. El 21 de noviembre de 2016, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá integrada por los magistrados E.N.M., R.R.P. y F.L.B.P. confirmó el fallo de primera instancia.

  1. La defensa interpuso casación contra la sentencia de segunda instancia, la actuación se sometió a reparto y correspondió al magistrado G.E.M.F., cuyo despacho en la actualidad está a cargo de su homólogo F.L.B.P., el cual el pasado 16 de enero manifestó impedimento para conocer del recurso extraordinario, por estimar que se presenta la causal prevista en el numeral 6º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000[1], dado que integró la Sala de Decisión que profirió el fallo de segundo grado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

El artículo 103 de la Ley 600 de 2000 dispone que la Sala de Casación Penal resuelve los impedimentos de los magistrados que la conforman. Respecto de la causal invocada por el magistrado F.L.B.P., esta Sala en el auto CSJ AP 2982, del 10 de mayo de 2017, rad. 50190, señaló:

La Corte ha sostenido que el criterio previo que estructura el motivo de impedimento del funcionario judicial es aquel concepto sustancial, no simplemente formal, que resulta vinculante frente al nuevo asunto sometido a su consideración, en tanto solamente así constituye un acto de prejuzgamiento (CSJ, SP, 17 oct de 2012, rad. 40016).

Cuando, como en este caso, la manifestación de impedimento se funda en haber emitido el juez una decisión previa en la misma actuación, esto es, «haber participado en el proceso», la discusión se contrae al supuesto de que trata el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

En tales casos se ha dicho lo siguiente (CSJ, SP, 3 de jun 2007, rad. 27497, reiterada CSJ SP, 5 ago de 2013, rad. 41807):

En tratándose de impedimento, es necesario que en cada caso particular y concreto los funcionarios judiciales –jueces y magistrados- expliquen cuáles son las razones por las cuales su imparcialidad, su ecuanimidad, su independencia o su equilibro podrían afectarse frente a cada uno de los implicados, por el hecho de haber participado ya en el proceso.

El género de argumentación que se exige, incluye especificar las circunstancias o condiciones en que se produjo la participación del funcionario judicial en el proceso original o en alguno de los procesos derivados por la ruptura de la unidad procesal; y si la actividad del Juez –individual o colegiado- se extendió ya a la valoración de elementos probatorios o de información susceptible de convertirse en prueba, se precisa indicar cómo y de qué manera las apreciaciones anteriores inciden en el ánimo del juzgador al conocer el asunto en ocasiones posteriores, frente a cada uno de los implicados o situaciones concretas por resolver.

De lo anterior se extrae que este particular motivo de impedimento sólo opera cuando se trata de una verdadera participación del funcionario dentro de la actuación, entendida como la intervención con entidad suficiente para comprometer la imparcialidad y criterio del servidor judicial, lo cual impone evaluar en cada caso concreto cuál fue el conocimiento que del diligenciamiento tuvo aquél en el transcurso del trámite a su cargo y, a la vez, examinar si con las labores adelantadas o las decisiones adoptadas comprometió o emitió concepto que no garantice su imparcialidad. (Resaltado ajeno al texto original).

En el caso concreto, se estructura la causal de impedimento...

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