AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50167 del 03-05-2017
Sentido del fallo | ABSTENERSE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP2853-2017 |
Fecha | 03 Mayo 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Tipo de proceso | QUEJA |
Número de expediente | 50167 |
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP2853-2017
R.icación No. 50167
Acta No. 124
Bogotá D.C., tres (3) mayo de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
Resolver lo que en derecho corresponda en relación con el recurso de queja interpuesto por los defensores de Luz Mary Velásquez García y H. de J.Q.H., contra la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por medio de la cual no concedió el recurso de apelación presentado contra la sentencia condenatoria proferida en segundo grado por esa Corporación, por el delito de fraude procesal.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 16 de noviembre de 2016, el Juzgado Octavo Penal del Circuito de conocimiento de Medellín, absolvió a Luz Mary Velásquez García y H. de J.Q.H., acusados del delito de fraude procesal.
2. Inconforme con esta decisión el representante de la víctima y la Fiscalía interpusieron recurso de apelación, resuelto el 30 de marzo de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en sentencia que revocó el fallo impugnado y los condenó a la pena principal de 7.5 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, como responsables de la conducta mencionada.
3. El 17 de abril siguiente se efectuó audiencia de lectura de fallo, y notificado a los defensores de los sancionados promovieron recurso de apelación con fundamento en lo dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia C-792-2014, que fue negado por la Sala cognoscente por improcedente según lo expuesto en la parte motiva de su proveído.
Contra esta decisión los togados interpusieron recurso de queja conforme con los artículos 179B y 179C de la Ley 906 de 2004, para insistir en la procedencia de la alzada acorde con la decisión de la Corte Constitucional referida, que habilita el recurso en estos casos, al observar que el recurso extraordinario de casación no cumple con los fines de la impugnación.
4. Allegado el recurso a esta Corporación, la Secretaría de la Sala de Casación Penal dispuso correr el traslado de 3 días previstos en el artículo 179 D del Código de Procedimiento Penal para la respectiva sustentación del recurso de queja, término dentro del cual la parte recurrente guardó silencio.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Los defensores reclamaron a través del recurso de queja, la concesión del recurso de apelación contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín que revocó el fallo absolutorio dictado a favor de Luz Mary Velásquez García y H. de Jesús Quintero Hoyos y en su lugar los condenó como responsables del delito de fraude procesal, que le fuera negado por improcedente.
2. Los artículos 179B, 179C y 179D de la Ley 906 de 2004, adicionados con la Ley 1395 de 2010, establecen la procedencia y trámite del recurso de queja para aquellos asuntos en los cuales el funcionario de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el cual deberá interponerse en el término de ejecutoria de la respectiva decisión. Luego, debe ser enviado al superior competente con las copias de las actuaciones necesarias para resolver y dentro del término de tres días siguientes al recibo, el recurrente deberá presentar sus argumentos, pues de no cumplirse con esa carga se desechará.
Frente a esto último debe señalarse que si bien la Secretaria de la Sala en constancia del 27 de abril manifestó que dentro del término del traslado los quejosos no presentaron escrito alguno, lo cierto es que se cumplió con esa obligación previamente al momento de la interposición, de modo que no aparece razón alguna para desechar su proposición por falta de sustentación.
3. No obstante lo anterior, debe decirse que el recurso de queja intentado es improcedente, en tanto la sentencia de segundo grado no admite recurso de apelación, como equivocadamente lo deduce la defensa de la sentencia C-792 -2014.
Al respecto la Sala, ha sostenido:
«(i) la queja únicamente procede contra las decisiones que tienen la virtualidad de ser controvertidas a través del recurso de apelación; (ii) el derecho a la impugnación de que trata la Sentencia C-792 de 2014, es diferente al establecido legalmente, recurso de apelación; (iii) contra un auto proferido en el trámite de segunda instancia, que niega, por improcedente, el derecho a la impugnación contra la sentencia que declara por primera vez la responsabilidad penal por el Ad-quem, sólo procede el recurso de reposición.»., en consecuencia la Sala se abstendrá de darle trámite al presente asunto.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO. A. de resolver el recurso de queja por improcedente.
SEGUNDO. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
SALVAMENTO DE VOTO
Recurso de Queja
R.icado. 50167
Procesados: LUZ M.V. y H.Q.H.
Acta No. 124 de 3 de mayo de 2017
Mag. Ponente: LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Mag. S.V.: E.F. CARLIER
El 16 de noviembre de 2016 el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín absolvió a LUZ M.V. GARCÍA y H.Q.H. por el delito de fraude procesal. Al desatar el recurso de apelación, el 30 de marzo de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de la citada ciudad revocó la sentencia de primera instancia y condenó a los procesados por el delito acusado.
En la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia los defensores de los incriminados recurrieron el primer fallo de condena con base en la sentencia C 792 de 2014, impugnación cuyo trámite fue negado. Contra esta última decisión se interpuso el recurso de queja insistiéndose en la procedencia del recurso excepcional y expresando que la casación no cumple en este caso con los fines de la impugnación.
Al desatar el recurso de queja en auto de 3 de mayo de 2017 aprobado con Acta No. 124, la mayoría de la Sala se abstuvo de resolver el recurso de queja por improcedente argumentando lo siguiente:
“(…) no obstante lo anterior, debe decirte que el recurso de queja intentado es improcedente, en tanto la sentencia de segundo grado, no admite recurso de apelación, como equivocadamente lo deduce la defensa de la sentencia C-792-2014.
Al respecto la Sala ha sostenido:
(i) La queja únicamente procede contra las decisiones que tienen la virtualidad de ser controvertidas a través del recurso de apelación; (ii) en derecho a la impugnación de que trata la sentencia C-792 de 2014, es diferente al establecido legamente, recurso de apelación; (iii) contra un auto proferido en el trámite de segunda instancia, que niega, por improcedente, el derecho a la impugnación contra la sentencia que...
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