AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36381 del 11-05-2011
Fecha | 11 Mayo 2011 |
Número de expediente | 36381 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Proceso n° 36381
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L.Aprobado acta N° 162.
Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil once (2011).
VISTOS
Define la Sala la competencia para conocer de la actuación penal seguida contra R.J.S., MERCEDES TRUJILLO OLARTE y L.M.T.O., contra quienes la Fiscalía Segunda Local de G. presentó escrito de acusación por el delito de extorsión consumada y agravada.
ANTECEDENTES
De acuerdo con el escrito de acusación, el 3 de marzo de 2011 autoridades adscritas al GAULA capturaron a R.J.S., MERCEDES TRUJILLO OLARTE y L.M.T.O. en la ciudad de G., luego de salir del Banco AV VILLAS con dinero que retiraron de esa entidad bancaria, producto de las llamadas extorsivas dirigidas desde el 1º de los mencionados mes y año contra la señora L.D.R., administradora del hotel LLANURA REAL situado en la población de Acacías, M., a quien le exigieron inicialmente la entrega de $3.000.000 y 50 radios de comunicación a razón de $90.0000 cada uno si los adquiría directamente la afectada o $60.000 si los compraba el autor de las llamadas.
A solicitud de la fiscalía, el Juez Segundo Penal Municipal de G. con funciones de control de garantías celebró el 4 de marzo de 2011 audiencia concentrada de legalización de captura, legalización de bienes incautados, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva, por el delito de extorsión consumada y agravada. En el curso de estas audiencias los imputados manifestaron no aceptar los cargos formulados.
El 30 de marzo del cursante año la fiscalía presentó escrito de acusación contra R.J.S., MERCEDES TRUJILLO OLARTE y L.M.T.O. por el ilícito atribuido en la medida de aseguramiento, siendo asignada la actuación al Juzgado Tercero Penal Municipal de G., cuyo titular fijó el día 11 de abril siguiente para llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación.
Una vez iniciada la mencionada audiencia, tomó la palabra el defensor de los imputados, quien manifestó que la competencia para conocer de este asunto corresponde al juez de Acacías, M., pues fue allí donde ocurrieron los hechos. La Fiscalía se opuso a la pretensión de la defensa, por cuanto en dicha población solamente ocurrieron las llamadas extorsivas, mientras en G. se produjo la captura de los implicados, quienes además residen en la localidad de Flandes, T..
El juez no estuvo de acuerdo con la posición del profesional del derecho. Consecuencialmente, ordenó remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia, siendo repartido a un Magistrado de la Sala Plena, quien ordenó su remisión a la Sala Penal.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA
Como un juzgado de G. señala a uno del departamento del M. de ser el llamado a conocer de este asunto, corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia pronunciarse sobre el incidente de definición de competencia así suscitado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, en armonía con lo previsto en el numeral 4º del artículo 32 ibídem, por cuanto los juzgados involucrados en el mismo están situados en distintos distritos judiciales.
Debe la Sala precisar, ante todo, que bien hizo la Fiscalía cuando en este caso acudió a un juez municipal para formular la acusación, pues de acuerdo con lo previsto el numeral 2º del artículo 37 de la Ley 906 de 2004, corresponde a los funcionarios de esa categoría conocer de los procesos por delitos contra el patrimonio económico cuya cuantía sea inferior a 150 salarios mínimos legales mensuales[1], lo cual acontece en este caso, por cuanto se procede por un delito de extorsión, cuya exigencia inicial, parámetro a tener en cuenta para ese efecto, conforme lo tiene dicho la jurisprudencia de esta Sala[2], ascendió a lo sumo a $7.500.000 si se tiene en cuenta el mayor valor asignado a los radios de comunicación
La discusión en este evento se presenta frente al funcionario judicial llamado a asumir el conocimiento del asunto por razón del factor territorial. En este sentido, el artículo 43 de la disposición legal antes citada establece:
“Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.
Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule la...
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