AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002016-00294-01 del 22-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874059747

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002016-00294-01 del 22-02-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Febrero 2017
Número de sentenciaATC1181-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5200122130002016-00294-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente



ATC1181-2017

Radicación n.° 52001-22-13-000-2016-00294-01


Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


De la revisión del expediente a efectos de resolver la impugnación formulada contra la sentencia proferida el trece de diciembre de dos mil dieciséis por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a ser declarado.


I. ANTECEDENTES


1. La accionante, se inscribió en la convocatoria No. 335 de 2016 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, dirigida a proveer los cargos vacantes del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, con miras a ocupar, en carrera administrativa, el cargo de D..


2. Admitida, la tutelante presentó la prueba de valoración médica, que arrojó como resultado NO APTA por presentar una inhabilidad por talla baja.


4. La accionante afirmó haber reclamado a la entidad accionada sobre dicho resultado, pero que no fue acogida su petición.


5. En criterio de la promotora del amparo, la anterior determinación vulnera sus derechos fundamentales, pues fue excluida del proceso de selección sin considerar que cumple con la estatura exigida en la convocatoria, tal y como lo demuestra con su cédula de ciudadanía, que registra una altura de «1.58 centímetros».


En ese sentido, pretende que se le «declare apto para continuar con el curso-concurso para el cargo de dragoneante ya que [mi] estatura no es ningún impedimento para ejercer el cargo de DRAGONEANTE». [Folio 8, c.1]


6. Por auto de 30 de noviembre de 2016, el Tribunal Superior de Pasto admitió a trámite el asunto dirigido contra la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, vinculó a la Universidad M.B. y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC y ordenó correr traslado a la convocada y vinculados para que ejercieran su derecho de defensa. [Folio 20, c.1]


8. Mediante sentencia de 13 de diciembre de 2016 se negó el amparo invocado, porque en la convocatoria a la que aplicó la accionante, se encuentran justificados objetivamente los requisitos de aptitud física para ser admitido en el proceso de selección, y que en el inciso tercero del artículo 52 del Acuerdo 563 de 2016, «claramente se...

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