AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50155 del 08-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874062057

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50155 del 08-11-2017

Sentido del falloDECLARA FUNDADA CAUSAL DE REVISIÓN / DEJA SIN EFECTOS AUTO / EXTIENDE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP18523-2017
Número de expediente50155
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Fecha08 Noviembre 2017




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente


SP18523-2017

Radicación N° 50155.

Acta 372.


Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS


Se pronuncia la Corte en torno a la acción de revisión promovida por el defensor de Ancízar Solano Leyton, contra la sentencia proferida el 27 de marzo de 2008 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la emitida el 7 de diciembre de 2007 por el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, por medio de la cual lo condenó a la pena principal de cuatrocientos cincuenta y dos (452) meses de prisión, multa en cuantía equivalente a seis mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (6.666.66) s.m.l.m.v., y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte años, luego de hallarlo coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado.


ANTECEDENTES


  1. Fácticos


En las sentencias demandadas, se enuncian como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


«El 20 de agosto de los corrientes [años 2007], aproximadamente a las 4 p.m., los hoy procesados A.Q.T. y Ancízar Solano Leyton portando armas de fuego irrumpieron en la casa ubicada en la carrera 6A No. 43B-18 este sur, barrio La Victoria, y sustrajeron del lugar al menor Jeferson Alfonso Martínez Burgos, de 16 años de edad, llevándoselo en un carro color rojo de placas OAG-520 hacia rumbo desconocido. En dicho hecho participó el señor A.P. como la persona que estaba encargada de avisar cualquier eventualidad que pusiera en riesgo el secuestro planeado, quien para tal fin estaba merodeando el lugar en una motocicleta.


Posteriormente, una vez habían consumado la sustracción del menor de la casa, los plagiarios realizaron llamadas extorsivas, solicitaron ochocientos (800) millones de pesos por la libertad del menor y amenazaron con quitarle un dedo, venderlo a la guerrilla o darle muerte si los familiares no cumplían con la exigencia. Adicionalmente, realizaron una prueba de supervivencia, tomándole fotografías al menor vestido de camuflado y obligándolo a escribir una carta en donde decía que lo tenía la guerrilla, elementos que fueron dejados en el centro de la ciudad y recogidos por un familiar de la víctima.

Debido a la información suministrada por la ciudadanía, miembros de los cuerpos de seguridad del Estado, el 24 de agosto de los corrientes, lograron rescatar al menor, como consecuencia de un operativo realizado en el lugar donde lo tenían retenido, hallándose con varias personas, quienes lo cuidaban».


  1. Procesales


Previa solicitud de la Fiscalía General de la Nación, el 29 de octubre de 2007 se celebraron ante el Juzgado 58 Penal Municipal de Bogotá, con Funciones de Control de Garantías, las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra Ancízar Solano Leyton, A.P. y A.Q.T., a quienes se les imputó la comisión del delito de secuestro extorsivo agravado (arts. 169 y 170 numerales 1º y de la Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 733 de 2002); cargos que fueron aceptados por todos los incriminados.


Por lo anterior, una vez llevada a cabo la audiencia de individualización de pena y sentencia, el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, con Funciones de Conocimiento, el 7 de diciembre de 2007 condenó a Ancízar Solano Leyton, A.P. y A.Q.T., a la pena principal de cuatrocientos cincuenta y dos (452) meses de prisión, multa en cuantía equivalente a seis mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (6.666.66) s.m.l.m.v., y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte años, en calidad de coautores penalmente responsables del delito de secuestro extorsivo agravado.


Se abstuvo la sentencia de otorgarles rebaja por impulsar el mecanismo de terminación anticipada del proceso, atendiendo la prohibición expresa contenida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, sin embargo, al dosificar las sanciones tuvo en cuenta el incremento previsto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.


Recurrida la decisión por la defensa, mediante decisión de 27 de marzo de 2008, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmó el fallo confutado; decisión que quedó ejecutoriada el 7 de julio de 20081.


LA DEMANDA


El actor invoca la causal 7ª prevista en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, según la cual la acción de revisión procede cuando mediante pronunciamiento judicial la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria.


Fundamenta la causal señalando que esta Colegiatura, en sentencia del 27 de febrero de 2013, dictada dentro del radicado 33254, sobre la aplicación del incremento genérico de penas contenido en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, señaló que los aumentos punitivos previstos en dicha norma, son inaplicables frente a los delitos reseñados en el art. 26 de la ley 1121 de 2006, en los procesos que culminen anticipadamente, por allanamiento a cargos o celebración de preacuerdos, siendo el delito de secuestro extorsivo agravado por el que fue condenado Ancízar Solano Leyton,, uno de los que se encuentra enlistado en dicha norma.


Asegura, además, que esta Colegiatura, en sentencia del 30 de abril de 2014, dictada dentro del radicado 41157, varió el precedente respecto de lo consagrado en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, para precisar que «el criterio que ha venido desarrollando la Corte desde la casación 33254 de 27 de febrero de 2013, resulta también aplicable en asuntos en los que se trate de delitos de secuestro y homicidio doloso contra niños, niñas y adolescentes y el acusado preacuerda con la Fiscalía General de la Nación o se allana a los cargos y sin que reciba ninguna compensación por acudir a alguna de estas formas de terminación anticipada del proceso…».


Así, asegura que dentro del presente asunto están dados todos los presupuestos que conducen a la revisión de la sentencia emitida en contra de Ancízar Solano Leyton, pues: (i) se le imputó la comisión del delito de secuestro extorsivo agravado; (ii) aceptó cargos en la audiencia de formulación de imputación; (iii) las sanciones impuestas en la sentencia condenatoria cobijaron el incremento punitivo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004; y (iv) no obtuvo rebaja de penas por la aceptación unilateral de cargos, de conformidad con lo establecido en los artículos 199 de la Ley 1098 de 2006 y 26 de la Ley 1121 de 2006.


Así las cosas, el accionante peticiona que se otorgue la disminución punitiva por inaplicación del artículo 14 de la Ley 890 de 2004, y en consecuencia, se redosifique la pena impuesta a Solano Leyton.


TRÁMITE EN LA CORTE


Mediante auto del 25 de abril de 2017, se admitió la demanda y se ordenó allegar a la actuación el proceso respecto del cual se solicita la revisión2.


Luego, mediante proveído de 16 de mayo de 2017,3 se fijó el día 12 de diciembre del año en curso a las 2:30 p.m., para llevar a cabo la audiencia prevista en el inciso 7º del artículo 195 de la Ley 906 de 2004, sin embargo, mediante decisión del 8 de septiembre de esta anualidad4, se reprogramó la audiencia para el 13 de octubre siguiente, en cuyo desarrollo intervinieron el demandante, el apoderado de Alberto Quiroga Torres, como no recurrente, y la Procuradora 3ª Delegada para la Casación Penal.


ALEGATOS PRESENTADOS EN LA AUDIENCIA


  1. El actor5


El apoderado del demandante, reitera las postulaciones del libelo acerca de que Ancízar Solano Leyton aceptó libre y voluntariamente los cargos que se le imputaron, propiciando que se impartiera sentencia abreviada de condena por el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, con Funciones de Conocimiento, en la cual se tuvo en cuenta el aumento de penas del artículo 14 de la Ley 890...

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