SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101194 del 13-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842135972

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101194 del 13-03-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 101194
Fecha13 Marzo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3382-2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP3382-2019

Radicación n.° 101194

(Aprobación Acta No. 67)

Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción de tutela promovida por A.Q.T. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto las demás partes, autoridades e intervinientes en el proceso penal radicado bajo el número 110016001657200700111 (en adelante: proceso penal 2007-00111) y en la acción de revisión 110010204000201700585 (en adelante: acción de revisión 2017-00585).

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. El ciudadano A.Q.T. solicita el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia.

Fundamentalmente censura que, aunque en el marco del proceso penal 110013107008200700125 (en adelante: proceso penal 2007-00125) aceptó los cargos que le fueron imputados por el delito de secuestro extorsivo agravado, finalmente no le reconocieron la rebaja prevista en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004; mientras que a otros ciudadanos, quienes fueron procesados por los mismos hechos en el marco del proceso penal 2007-00111, sí se les reconoció la rebaja de hasta la mitad de la condena.

Por cuanto las autoridades judiciales dieron un trato diferente a una misma situación de hecho y de derecho, el accionante considera que se le vulneraron sus derechos fundamentales. Indica que se cumple con el requisito general de inmediatez porque la afectación persiste, pues se encuentra privado de la libertad.

En consecuencia, solicita que se ordene al Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá que en el término de 48 horas, modifique la sentencia impuesta en primera instancia dentro del proceso penal 2007-00125, estableciendo la pena en 18 años, 7 meses y 27 días de prisión, como fue fijada en el proceso penal 2007-00111.[1]

Entre otras pruebas, el accionante aportó copia de la sentencia de primera instancia emitida en su contra dentro del proceso penal 2007-00125 y de la proferida dentro del proceso penal 2007-00111.[2]

  1. Mediante decisión ATP2026-2018 de 23 de octubre del año pasado, la Sala de Casación Penal -Sala de Decisión de Acciones de Tutela N° 3 dispuso remitir las diligencias por competencia a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.[3]

  1. El 31 de octubre de 2018, el Magistrado de esa Sala especializada a quien le fue asignado el asunto, propuso el conflicto de competencias y remitió el expediente a la Corte Constitucional para que lo definiera.[4]

  1. Mediante auto 786 de 05 de diciembre de 2018, la Corte Constitucional asignó el asunto a la Sala de Casación Penal.[5]

  1. El 14 y 30 de enero de 2019, los magistrados J.L.B.C., E.F.C., L.A.H.B., E.P.C., P.S.C. y L.G.S.O. se declararon impedidos para intervenir en este trámite de tutela, por cuanto la solicitud de amparo guarda relación, entre otros asuntos, con la sentencia de revisión SP18523-2017 proferida el 08 de noviembre de 2017 dentro del radicado 50155 por la Sala de Casación Penal por ellos integrada.[6]

  1. Mediante auto de 01 de febrero de 2019, se ordenó recomponer la Sala de decisión de tutelas con conjueces,[7] quienes se posesionaron el 06 y 12 de febrero siguiente.[8]

  1. El 20 de febrero de 2019 se aceptó el impedimento[9] y el 26 siguiente se avocó el conocimiento[10].

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

  1. La Magistrada P.S.C., en su condición de presidente (e) de la Sala de Casación Penal, remitió copia de la sentencia de revisión SP18523-2017 proferida el 08 de noviembre de 2017 dentro del radicado 50155.[11]

  1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá remitió copia de la sentencia emitida en segunda instancia dentro del proceso penal 2007-00125.[12]

  1. La Procuraduría General de la Nación solicitó denegar el amparo invocado por cuanto este se fundamenta en una interpretación equivocada por parte del accionante.[13]

  1. El Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá solicitó denegar el amparo invocado por cuanto la sentencia emitida en primera instancia dentro del proceso penal 2007-00125 es ajustada al ordenamiento jurídico.[14] Remitió copia de todas las decisiones emitidas dentro de dicho expediente.[15]

  1. Las demás autoridades y vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, y el auto 786 de 2018 emitido por la Corte Constitucional, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por A.Q.T. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, con ocasión de las sentencias condenatorias emitidas en su contra.

Al respecto, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar si contra las sentencias condenatorias emitidas dentro del proceso penal 2007-00125 se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y, por ende, debe concederse el amparo invocado.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales.

Como ha sido recurrentemente recordado por esta Sala, la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional.

Por este motivo, y como ha sido desarrollado por la Doctrina constitucional, la acción de tutela contra providencias judiciales exige:

  1. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

  1. Que hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

  1. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

  1. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales de la parte accionante.

  1. Que la parte accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible.

  1. Que la decisión judicial contra la cual se formula la acción de tutela no se corresponda con sentencias de tutela.

Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las...

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