AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002016-02822-01 del 24-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874065585

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002016-02822-01 del 24-02-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC1123-2017
Número de expedienteT 1100122030002016-02822-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha24 Febrero 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


ATC1123-2017

Radicación n.° 11001-22-03-000-2016-02822-01

(Aprobado en sesión de veintidós de febrero de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo de 13 de enero de 2017, mediante el cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá decidió la acción de tutela promovida por Julia María Urbina contra los Juzgados Quince Civil del Circuito, Séptimo de Familia, Veinte Civil Municipal de Descongestión, y, Cuarenta y Uno Civil Municipal, todos de la misma ciudad, si no fuera porque se observa que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.



ANTECEDENTES


1. La accionante reclama la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades jurisdiccionales accionadas, con las diferentes decisiones proferidas al interior del proceso de liquidación de la sociedad conyugal que promovió en contra de Salvador Epaminondas Urrea Cruz, y, dentro del proceso reivindicatorio que este último instauró en su contra.


Solicita entonces, que se ordene «LA REVISIÓN DE TODO LO ACTUADO POR LOS DESPACHOS JUDICIALES ACCIONADOS POR HABER INCURRIDO EN IRREGULARIDADES PROCESALES», y como consecuencia de lo anterior, que se «REVOQUEN APARTES DE LAS DECISIONES TOMADAS POR LOS JUZGADOS ACCIONADOS [EN EL] PROCESO DE FAMILIA» y el juicio reivindicatorio referenciados, menos, en este último, «EL PUNTO REVOCADO POR EL SEÑOR JUEZ 15 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ» (fls. 9 a 11, cdno. 1).


2. En apoyo de su reparo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, adujo en síntesis, que contrajo matrimonio el 30 de septiembre de 1973 con el señor S.E.U.C., unión de la cual nacieron cinco (5) hijos de nombre «JAVIER ARMANDO, M.C., N., JUAN GERMAN Y FABIO ANDRÉS URREA URBINA»; sin embargo, afirma, por problemas de convivencia y «violencia intrafamiliar», tuvieron que separarse, motivo que la llevó a promover el referido proceso de liquidación de la sociedad conyugal.


Asevera que pese a que acreditó dentro de dicha actuación, que en el lote de propiedad de su ex cónyuge construyó con recurso propios en vigencia de la sociedad conyugal, el bien inmueble ubicado en «la transversal 4 No. 36 – 74 de Bogotá», el Juzgado Séptimo de Familia de la misma ciudad no le reconoció los gananciales a que tenía derecho por la edificación.


Señala, por otra parte, que aunque en el año 2006 concilió con el señor U.C., que ella recibiría los cánones de arrendamiento de uno de los locales del referido inmueble, y posteriormente, éste accedió a que dichos emolumentos fueran destinados al pago del crédito hipotecario que inicialmente se les otorgó por $30.000.000.oo, para la adquisición de un establecimiento de comercio...

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