AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52277 del 07-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874073879

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52277 del 07-03-2018

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP907-2018
Número de expediente52277
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Fecha07 Marzo 2018


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


AP907-2018

Radicación No. 52277

Aprobado en acta No. 72

Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018)


VISTOS


La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el doctor H.H.Q., Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué- Tolima, suscitado en la actuación adelantada en contra de CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ RIVAS y W.F.R.R., por los delitos de homicidio agravado tentado en concurso heterogéneo y sucesivo con hurto calificado y agravado y uso de menores de edad, para los dos procesados y, fuga de presos para el segundo.


ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 23 de enero de 2017 el Juzgado 7° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué- Tolima legalizó la captura de CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ RIVAS y WILSON FERNANDO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, en seguida, la Fiscalía les formuló imputación como coautores de los delitos de tentativa de homicidio agravado, en concurso heterogéneo y sucesivo con hurto calificado y agravado y uso de menores de edad para la comisión de delitos y a RODRÍGUEZ RAMÍREZ adicionalmente como autor del delito de fuga de presos.


Por solicitud de la Fiscalía, los imputados fueron afectados con medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.


2. El 22 de marzo de 2017 la Fiscalía radicó escrito de acusación en los mismos términos en los que formuló imputación.


3. El 30 de marzo de 2017 el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué celebró audiencia de formulación de acusación, donde la Fiscalía acusó a C.A.R.R. y a WILSON FERNANDO RODRÍGUEZ RAMÍREZ como coautores del delito de homicidio agravado en la modalidad de tentativa en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado con circunstancias de menor punibilidad, retirando para ambos procesados el delito de uso de menores en la comisión de delitos. Así mismo acusó a W.F.R.R. como autor del delito de fuga de presos.


4. El 4 de mayo de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué instaló la audiencia preparatoria, oportunidad en la cual, la Fiscalía solicitó variarla para que se impartiera aprobación al preacuerdo celebrado con los acusados, fijándose como fecha para su desarrollo el 1° de diciembre de 2017, sesión en la que se aprobó el preacuerdo celebrado entre las...

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